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Informe sobre seguridad y la normatividad de la STPS y NOM-005-ASEA-2016 para una gasolinera


Enviado por   •  5 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  142 Visitas

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ING. JULIO CÉSAR USCANGA MORALES

Informe sobre seguridad y la normatividad de la STPS y NOM-005-ASEA-2016 para una gasolinera

El presente informe tiene como finalidad dar a conocer  la norma NOM-005-ASEA-2016 como el documento oficial mexicano que establece la normatividad y procedimientos de evaluación de la conformidad que determinan si una gasolinera o estación de servicio está en cumplimiento de los requerimientos oficiales para las gasolineras y estaciones de servicios,  se aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los regulados, de tal modo que establece las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protección ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo para gasolinas y diésel para así no generar un riesgo para la integridad de las personas y su salud, y por ende para el medio ambiente.

En este sentido, considera lo correspondiente al diseño de las áreas en conformidad con una previa evaluación de la estación de servicio. La arquitectura de la construcción abarca el proyecto de diseño y sus regulaciones.       

       

Del mismo modo, tiene en consideración la construcción de las gasolineras en conformidad con una correcta instalación y operación que debe cumplir las normas NOM-005-ASEA-2016 en disposiciones de la seguridad.

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NOM-005-ASEA-2016.

Observa la operación de las áreas de acuerdo con la previa evaluación y en conformidad con las normas de distancias de seguridad de elementos externos, limitaciones de áreas de seguridad, diseño del proyecto y estructura de sistemas para estaciones de servicios.  

Por lo que también rige que las gasolineras y estaciones de servicio en conformidad a la evaluación, deben contar con un programa de procedimientos y mantenimientos para la conservación de las condiciones de operación de elemento de construcción, seguridad, instalaciones y equipos.

Toda estación de servicio debe contar con un programa de mantenimiento para conservar en condiciones óptimas de seguridad y operación los elementos constructivos, equipos e instalaciones. El regulado debe desarrollar su procedimiento de mantenimiento de conformidad con lo establecido en la presente Norma.

El mantenimiento debe ser de carácter preventivo y correctivo, a efecto de identificar y corregir situaciones que pudieran generar riesgos e interrupciones repentinas en la operación de equipos e instalaciones, así como para reparar o sustituir equipos o instalaciones que estén dañadas o que no funcionan.

Las estaciones de servicio deben contemplar las normas establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social concernientes protocolos de inspección en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento del personal que labora en éstas como de las personas que requieren del servicio, debido a que se exponen a algunos riesgos que hay que contemplar a la hora de establecer un protocolo de prevención de riesgos.

Hay seis normas de seguridad indispensables para que las estaciones de servicio operen de manera segura, continua y redituable. Estas normas son agentes normativos de máxima importancia que inciden en la seguridad de las estaciones de servicio, que son los centros de trabajo en donde se almacenan, conducen y surten a los vehículos y los combustibles, los cuales son materiales peligrosos que imparten riesgo por inflamabilidad y toxicidad, principalmente. Se debe limpiar e inspeccionar de acuerdo con lo establecido en la NOM-009-STPS 2011, en materia de prevención de riesgos relacionados con los trabajos en alturas o trabajos verticales) y bloquear equipos (NOM-005-ASEA 2016) para no tener riesgos en la continuidad operativa. Asimismo, hay que evitar incendios y flamazos producto de las labores de corte y soldadura tal como es considerado en la NOM-027-STPS 2008, en materia de condiciones de seguridad en los trabajos que se realicen de soldadura y corte en todos los centros de trabajo o al trabajo en las instalaciones eléctricas (NOM-029-STPS 2011 que en materia de seguridad regula las actividades de Mantenimiento de instalaciones eléctricas)

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