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NOM-102-STPS-1994, SEGURIDAD - EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE BIOXIDO DE CARBONO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  1.813 Visitas

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NOM-102-STPS-1994, SEGURIDAD - EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE BIOXIDO DE CARBONO - PARTE 1: RECIPIENTES.

(DOF 10 de enero de 1996)

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los recipientes destinados para extintores a base de bióxido de carbono, aplicándose también para los recipientes de aluminio que sean utilizados para conatos de incendio, en los centros de trabajo.

2. Referencias

NOM-002-STPS Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

NOM-100-STPS Seguridad-extintores contra incendio a base de polvo químico seco.

NOM-104-STPS Seguridad-extintores contra incendio a base de polvo químico seco tipo ABC.

Esta Norma se puede complementar con las normas mexicanas vigentes para el aluminio, que se refieran a análisis químicos, pruebas mecánicas y nomenclatura para términos usados en los métodos de prueba mecánica seguridad de prueba a la tensión para productos de aluminio.

Clasificación y designación del producto

4.1 Los recipientes de aluminio objeto de esta Norma, se clasifican en un solo tipo, diseñados para soportar una presión de trabajo máxima permisible de 12,40 MPa (126,5 Kg/cm2). Designándose como "recipientes para extintores contra incendio a base de bióxido de carbono".

4.2 Por su uso de acuerdo a la masa total alcanzada por los extintores ensamblados con sus accesorios, se clasifican en dos subtipos.

Suptipo I. Para extintores portátiles; aquellos que en condiciones de funcionamiento, alcanzan una masa total máxima de 20 Kg.

Suptipo II. Para extintores móviles; aquellos que en condiciones de funcionamiento, tienen una masa total mayor a 20 Kg.

5. Especificaciones

Los recipientes sin costura, destinados para extintores a base de bióxido de carbono, objeto de esta Norma, deben cumplir con las especificaciones siguientes:

5.1 Material

Son factibles de elaborar con cualquier material que resista las especificaciones siguientes. En el caso de recipientes elaborados de acero, la composición debe cumplir con lo indicado en la tabla 1.

TABLA 1

ELEMENTOS % MIN. % MAX

Carbono 0,37 0,40

Manganeso 1,40 1,60

Silicio 0,25 0,35

Molibdeno 0,15 0,20

Fósforo --- 0,035

Azufre --- 0,040

En el caso de recipientes elaborados de aluminio, la composición debe cumplir con lo establecido en la tabla siguiente:

COMPOSICION QUIMICA

ELEMENTOS % MIN. % MAX

Silicio 0,40 0,80

Cobre 0,15 0,40

Manganeso 0,15

Magnesio 0,80 1,20

Fierro 0,70

Cromo 0,04 0,35

Zinc 0,25

Titanio 0,15

Plomo 0,01

Bismuto 0,01

TABLA 2

Modelo Capacidad volumétrica ±5% L Altura ± 15

mm Diámetro exterior, mm Masa nominal

+6% - 3%kg

5

10

15

20

50

75

100 3,3

6,6

10,0

13,2

34,0

47,0

65,0 380

430

600

620

127

168

168

193

229

229 7,8

11,8

16,0

21,5

5.8.4 Revisión periódica mediante la prueba de deformación permanente (Prueba hidrostática).

Esta prueba debe efectuarse periódicamente cada 5 años o un máximo de 4 veces.

En cada prueba se debe despintar y volver a pintar el extintor con el fin de evitar que las capas de pintura sucesivas, cubran el marcado de las pruebas efectuadas anteriormente; así mismo, si el recipiente ha perdido un 10% de su masa referido a su tara inicial (marcada en el mismo), debe ser desechado.

Los recipientes que presentan deformaciones externas o que visiblemente se les observa un defecto por calentamiento, deben someterse a la prueba de deformación permanente, independientemente de la fecha en la que se haya efectuado la prueba anterior.

5.8.5 La vida útil del recipiente es de 20 años como máximo o 4 pruebas de deformación permanente.

5.9 Ruptura del cilindro.

Debe suceder a una presión mayor a 2,25 veces la presión máxima de trabajo, cuando se pruebe de acuerdo a lo señalado en el punto 7.7 de esta Norma.

5.10 Aplastamiento

El recipiente seleccionado de acuerdo al punto 6.2 de esta Norma, debe aplastarse hasta que sus caras externas alcancen un acercamiento de 12 veces el espesor más delgado del cilindro, sin que aparezcan grietas, cuando se pruebe de acuerdo a lo establecido en el punto 7.9 de esta Norma.

5.11 Alargamiento.

Las probetas deben soportar un alargamiento mínimo de 20% de su longitud original y una reducción de área igual o mayor al 30%

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