Introduccion Al Estudio Del Derecho
stephy_rg23 de Junio de 2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
RELACIONES INTERNACIONALES
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
UNIDAD 8
APROXIMACION A LA TECNICA DEL DERECHO
STEPHANIE RAMIREZ GONZALEZ
26 de Mayo de 2012
7.1. Importancia del estudio de la técnica jurídica. Técnica del derecho y metodología jurídica: complementos y diferencias. Metodología jurídica y técnica jurídica diferencias y complementos.
• García Máynez define a la técnica jurídica como “el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente”. Es decir, que al igual que toda arte ya sea manual, intelectual, industrial, etc., posee una técnica específica que consiste en el empleo de medios para el logro de un fin, la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que le permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue. Aunado a esto esta implícito la eficacia de los procedimientos que se emplean y por tanto este conocimiento viene a ser de orden científico.
La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo es decir que no se preocupa por la axiología jurídica (no estudia los valores), únicamente procede a la sistematización de las reglas que pertenecen a determinado ordenamiento en determinado momento, época o lugar y nos indica cómo es que pueden ser resueltos los problemas que su aplicación puede llegar a originar. En vez de evocarse a la sola idea de los conceptos jurídicos fundamentales y descubrir que tiene en común cada sistema, la jurisprudencia técnica es una doctrina particular a cada ordenamiento y dando por conocidos dichos conceptos fundamentales, viene a exponer el contenido de las leyes o costumbres del sistema particular a que se refiere.
Es importante su estudio en sus dos aspectos fundamentales sistemático y técnico (que se explican en el 7.3), como menciona Peniche Bolio “los problemas de la Técnica Jurídica, que son los de interpretación, integración, vigencia, retroactividad y conflictos de leyes, no son problemas de Derecho civil exclusivamente, sino que se plantean con respecto a todas las ramas del Derecho, por cuyo motivo deben ser estudiadas por una materia general. Esta parte es la mas útil porque cualesquiera que sean las actividades a que se dedique un abogado, o la especialidad que cultive, siempre se le presentaran los problemas que se susciten en la aplicación del Derecho, que son los que estudia la Técnica Jurídica”.
• Tomando en cuenta lo anterior y la definición de técnica jurídica diremos que se entiende por metodología jurídica el estudio de diversas técnicas jurídicas (técnicas legislativas, técnicas de enseñanza del derecho, etc.). La metodología jurídica no es un recetario de técnicas para legislar, incorporar o enseñar derecho. Al igual la metodología jurídica es una disciplina preponderantemente descriptiva, la cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia.
De las dos definiciones anteriores se concluye que la diferencia entre la técnica jurídica y la metodología jurídica, radica en que la primera constituye un instrumento para la resolución de conflictos que se derivan de la aplicación de las normas integrantes de determinado sistema jurídico, mientras que la llamada metodología jurídica sencillamente es el camino a seguir, un método para el estudio de derecho.
Se asemejan en que el método está dirigido a fin; guarda un orden, entendido como línea directiva, una lógica o una estructura. El método suele usar multiplicidad de elementos, atendiendo a los mentales (razonamientos) y a los materiales (soportes).
Según Descartes, es una conducta mental previa a la toma de decisiones que requiere: economía de esfuerzos, concentración, mediatización y eficacia.
7.2. El lenguaje como principal instrumento de derecho.
• El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos. Las enseñanzas tradicional y actual del derecho exigen la utilización adecuada del lenguaje jurídico, ya sea en forma verbal o escrita, que son las expresiones tradicionales en las que se articulan las ideas que le dan contenido y estructura. Las constantes imprecisiones en el uso del lenguaje jurídico, por parte del legislador, al conceptualizar las ideas y plasmarlas en los textos jurídicos, originan, frecuentemente, incompatibilidades, incoherencias y contradicciones. Esto no beneficia a la procuración e impartición de justicia, tampoco a las partes involucradas en los procesos judiciales; por lo que el operador jurídico tendrá que escoger la norma que deberá aplicar al caso concreto con base en su propia interpretación. El derecho como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo término jurídico es necesariamente una expresión lingüística. El jurista utiliza quizás enunciados inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica, dicho lenguaje debe ser claro y preciso. El buen uso del lenguaje nos facilita la comunicación entre humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre lso profesionales de una ciencia o arte. El juez se encarga de los conceptos en una previa traducción lógica, la cual permite que el ejercicio de interpretación esclarezca el contenido de la norma, y por tanto, el significado.
7.3. Objeto de la jurisprudencia técnica: sistemática jurídica y técnica.
• Tiene por objeto “la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación”. En relación a esto encontramos dos aspectos fundamentales:
Teórico sistemático: “es una exposición de las reglas jurídicas, que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito. […] Es una disciplina nomográfica –es decir que tiene por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas normativas– cuyo objeto estriba en exponer de manera ordenada y coherente, las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.” Así, resulta que la forma de aplicar lo anterior, estriba en clasificar al Derecho no por su estructura lógica, sino por su contenido, de aquí que encontremos la división en normas de Derecho Público y Derecho Privado y estas a su vez se subdividen ya sea en público, constitucional, administrativo, penal y procesal pertenecientes al primero y en civil y mercantil pertenecientes al segundo (como se desarrollo en al unidad 4).
Técnico practico: que se ha definido como el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales consuetudinarias) que integran un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito. Los problemas que su objeto de estudio son los siguientes:
Interpretación. “Todo precepto jurídico encierra un sentido. Pero este no siempre se halla manifestado con claridad” esto es que a veces los vocablos utilizados pueden o no ser precisos en cierta frase y en ese caso, el intérprete se ve en la necesidad de esclarecer la significación de ésta. En base a esto podemos decir que “el conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa.” La interpretación puede ser privada (es obra de particulares, si son especialistas será interpretación doctrina), judicial (proviene de jueces y tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos) o auténtica (la realiza el legislador, para darle sentido a las leyes que ha dictado).
Integración. “La interpretación sólo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados.” En caso de que exista una laguna el juzgador debe llenarla, de acuerdo a la disposición de la ley que generalmente recurre a los principios generales del derecho, al derecho natural o la equidad. Entonces la actividad del juez se comporta más bien de una manera constructiva, más no interpretativa, ya que si no hay norma aplicable, no puede haber interpretación, es decir que los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora.
Vigencia. Se refiere como su nombre lo indica al momento en que se esta aplicando una ley, es decir si esta vigente o ha sido derogada en determinado caso sometido a dicha consideración.
Retroactividad. “estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior” como es el principio que domina esta materia en la constitución: a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
Conflictos de leyes. ”la jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones.” esto se refiere a los problemas de aplicación de las leyes en el espacio para distinguirlos de los problemas de aplicación de las normas en el espacio.
7.4. Técnica legislativa: la realidad social y la normatividad.
• Técnica legislativa. “Es el arte de la elaboración o formulación de leyes”
Es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se siguen para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber especifico sistematizado denominado por algunos como Teoría
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