Introducción Al Estudio Del Derecho
Sele0922 de Septiembre de 2012
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
DERECHO
SELENE REYES MARUEZ
PRIMER SEMESTRE
SECCION 1-2
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
LIC. MIGUEL ANGEL CHAGOYA PEREZ
INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..x
Cap. I._ CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL……………………………….…x -Juicios Enunciativos y Normativos.
- Concepto de Ley Natural.
- Normas de conducta y Leyes Naturales.
- Concepto del Deber.
- Teoría Kantiana de los imperativos.
- Reglas técnicas e Imperativos Hipotéticos.
- Fines obligatorios y no obligatorios.
- Los imperativos hipotéticos como normas que establecen un deber condicionado.
Cap. II._ MORAL Y DERECHO…………………………………………………………..X
- Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho.
- Interioridad y exterioridad.
- Coercibilidad e incoercibilidad.
- Autonomía y Heteronomía.
Cap. III._ PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.………………X
- Derecho objetivo y Derecho subjetivo.
- Derecho vigente y Derecho positivo.
- Derecho positivo y Derecho natural.
- ¿Es el derecho natural un código de preceptos abstractos e inmutables?
Cap. IV._ LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO………...………………X
- Noción de fuentes de derecho.
- La legislación.
- El proceso legislativo.
- Sanción, promulgación y publicación.
- La costumbre como fuente de derecho.
- Relaciones del derecho consuetudinario con el legislativo. Las tres formas la costumbre jurídica,
según Walter Heinrich.
- Distinción entre la costumbre y los usos.
- La costumbre en el derecho mexicano.
- La jurisprudencia como fuente del derecho.
- Procesos de creación de normas individuales.
- La doctrina.
INTRODUCCION
El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero, en sociedad, esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros. Por ello se deben regular todas las relaciones humanas, para evitar los conflictos que entre los hombres se presenten. De aquí deriva la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad. La teoría de estos principios constituye el derecho, pues con el paso del tiempo se ha demostrado que es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.
Primeramente atenderemos a la definición nominal del Derecho, “el vocablo “derecho” toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo, participio del verbo dirigere: dirigir. La voz latina ius, con la que se designó en Roma al derecho, no es sino una contracción de iussum, participio del verbo jubere, que significa mandar.
Esta definición nominal, únicamente nos sirve para tener una concepción general de lo que para los Romanos significó el derecho en su época, pero debido a la amplitud de la ciencia del derecho, esta definición es rebasada e inadecuada para su correcta aplicación en nuestros días.
Hay muchas concepciones del Derecho, no hay un concepto absoluto porque es una realidad que va evolucionando. Subjetivamente, es una facultad, una prerrogativa, para exigir lo que creemos como justo. Objetivamente hablando, es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad impuesto para realizar la justicia, este ordenamiento es establecido por la sociedad. El derecho no pretende cambiar la realidad, sino regularla.
El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento jurídico constituye criterios de comportamiento a los que están sujetos los destinatarios de un sistema. El contenido del Derecho pertenece al mundo del ser, dirigido al deber ser, por el que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto por el derecho pueda realizarse.
Las normas jurídicas son expresión del deber ser, tienen una voluntad que pretende que los individuos actúen de determinadas maneras. Esa voluntad explica la noción de coacción, los ordenamientos jurídicos la incluyen para asegurar el cumplimiento de su modelo de conducta, y son necesarias para el mantenimiento y el logro del fin normativo, que es precisamente el orden dentro de la sociedad, para alcanzar el bien común.
CAP. I
CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL
Juicios enunciativos y normativos.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.
Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, éstas reciben el nombre genérico de normas, debido a ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa.
En derecho la palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como lato sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estricto sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos.
Otro tipo de normas son las reglas técnicas son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en práctica el logro de determinado fin.
Otra categorización de la norma:
• Normas jurídicas.- Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible.
• Normas morales.- Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible.
• Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible.
• Normas técnicas.- Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa.
• Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas por el decoro para no hacer el ridículo: risa o burla. Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible.
Las ciencias de la naturaleza se conocen por Juicios enunciativos, estos juicios pertenecen a las ciencias DEL SER; son aquellos donde se contiene una verdad cierta y absoluta, como los derivados de las ciencias exactas, (Ej. Ley de la gravedad). Si una manzana se suelta del árbol, caerá al suelo... y siempre pasará. Estos se dividen en: falsos y verdaderos. Se cumplen de manera necesaria si son verdaderos. Por eso los une un nexo de causalidad “dada la causa el efecto es fatal”.
Las verdades que estos enuncian pueden ser, de acuerdo con Kant, contingentes, vérités de fait; o como anteriormente se mencionaba, necesarias, vérités de raison.
Por otro lado El conocimiento, según Kant, se realiza mediante juicios. Un juicio es una frase cuyo predicado afirma algo sobre su sujeto. La veracidad del juicio vendrá determinada por la constatación de que el predicado es cierto para los casos denotados por el sujeto.
Kant divide los juicios en dos tipos:
Juicios analíticos: son aquellos en el que el predicado esta comprendido en la idea del sujeto. El predicado no añade información. Ejem: el triangulo tiene tres ángulos en el sujeto lleva implícito el predicado. Estos juicios se caracterizan por ser universales, necesarios, explicativos. Se basan en el principio de contradicción, porque en ellos no hay contradicción entre sujeto (triangulo) y predicado (tres ángulos)
Juicios sintéticos: son aquellos en los que el predicado no esta comprendido en la idea del sujeto. Aquí el predicado añade un contenido nuevo, desconocido del sujeto. Ejem: algunos cuerpos son pesados. Para conocer la verdad de este juicio o semejantes hemos de acudir a la experiencia. Estos juicios son de dos clases:
-Juicios sintéticos a posteriori: son aquellos en que la verdad depende de la experiencia. Son particulares, contingentes y extensivos (amplían el conocimiento) Ejem: la mesa de Andrea es verde.
-Juicios sintéticos a priori: son aquellos que nos proporcionan información y al mismo tiempo son universales y necesarios(a priori) Ejem: la línea recta es la distancia mas corta entre dos puntos. Estos juicios son universales, necesarios y extensivos. Estos juicios son propios de la ciencia, los que permitirán a Kant averiguar si la metafísica es ciencia o no.
Kant pretende acabar de una vez por todas con el radicalismo empírico y escéptico de Hume, que terminó por desechar como científicos los conocimientos de la física y de las demás ciencias de la naturaleza.
Para este filósofo, los juicios de la física eran cuestiones de hecho meramente probables.
Kant afirmará que los juicios de la física son sintéticos a priori, y, por lo tanto, aun siendo independientes de la experiencia, no por
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