Introduccion Al Estudio Del Derecho
malipink26 de Septiembre de 2012
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TEMARIO
TEMA V CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
5.1.- DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y
DERECHO POSITIVO.
5.2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO
SUBJETIVO
5.3.- DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO Y
DERECHO SOCIAL
5.4.-DERECHO NACIONAL Y DERECHO
INTERNACIONAL
5.5.-DERECO FEDERAL, DERECHO LOCAL Y
DERECHO MUNICIPAL
5.6.-DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO
ADJETIVO
5.7.-DERECHO LEGISLATIO
5.8.- OTRAS ACEPCIONES Y RAMAS DEL
DERECHO
5.1.- DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.
Derecho natural: Forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral, el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones, pues estas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera el derecho natural es el conjunto de máximas fundamentados en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
Derecho positivo: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
5.2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.
Derecho objetivo: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetivos tutelados por la ley, en cuya salvaguarda se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperoatributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.
Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
Derecho subjetivo: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Para Edgardo Peniche López el derecho subjetivo es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho-habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
5.3.- DERECHO PÚBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO SOCIAL.
Derecho público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones con el Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
Derecho privado: Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho social: El derecho como fenómeno social es aquel ordenamiento jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo, y tiene cabida mientras se encuentre en una sociedad.
5.4.- DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL.
Derecho internacional: Se define como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones externas entre los sujetos soberanos, los estados y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de los sujetos del Derecho Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
El derecho internacional esta integrado por acuerdos entre estados, como tratados internacionales con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas memorándum declaraciones conjuntivas, intercambio de notas, etc.)
TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO
6.1.
6.2. DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMATEO Y
MATERIALES
6.3. FUENTES FORMALES
6.3.1. PROCESO LEGISLATIVO
6.3.2. PROCESO JURISPRUDENCIAL
6.3.3. PROCESO CONSUETUDINARIO
6.3.4. PROCESO REGLAMENTARIO: PODER
EJECUTIVO, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y
AYUNTAMIENTO
6.3.5. FUENTES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
6.4. FUENTES REALES
6.2.-DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMATEO Y MATERIALES
Las fuentes materiales, también llamados reales, son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; en otras palabras son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear formas jurídicas.
Por su parte, las fuentes formales, son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Para poder obtener derecho de estas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultados una determinada norma jurídica.
6.3. FUENTES FORMALES
Las fuentes formales del derecho, son, como ya lo había señalado, los distintos procedimientos de creación de norma, así como modos de exteriorización de éstas.
Son “envases” o continentes normativos donde es posible encontrarlas. Este “envase” determina el procedimiento de creación de la norma.
También es posible con ellas identificar a un órgano, autoridad, fuerza social o sujeto de derecho que se encuentra autorizado para producir normas jurídicas por
El mismo ordenamiento jurídico, al cual pasan a incorporarse las nuevas normas recién creadas por ellos.
Éste envase tiene y requiere ciertas características formales que nos permiten reconocerlo como tal.
Las fuentes formales del derecho son:
- La legislación
- La costumbre
- La jurisprudencia
- La doctrina
- Los principios generales del derecho
6.3.1 PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo es conceptualizado como la serie ordenada de actos que deben realizar los órganos del gobierno facultados para ello, a fin de elaborar, aprobar y expedir una ley o decreto.
Dentro de este proceso, cabe distinguir (teóricamente) en nuestro país dos modalidades a saber:
A) Extraordinario. Implantado para modificar la constitución, establecido, en el caso de México en el art. 135 de la constitución política
B) Ordinario. A través de éste se modifican las leyes secundarias, entendiendo por estás, a las reglamentarias o derivadas de las normas constitucionales. En nuestro país, el procedimiento ordinario de creación de leyes está regulado por los artículos 71 y 72 de la constitución
LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO SON LAS SIGUIENTES:
A. INICIATIVA
Es la propuesta por medio de la cual se hace llegar al órgano u órganos depositarios del poder legislativo del estado, un proyecto de ley que puede ser nueva en su totalidad o ya existe pero que, por circunstancias sobrevinientes necesita ser reformada o modificada por adición, corrección o supresión de algunas de sus normas o un proyecto de decreto. Esta propuesta solo pueden hacerla quienes estén legalmente facultados para ello.
B. DISCUSIÓN
La discusión implica un estudio, análisis y deliberación de un objeto o materia, por parte de dos o más sujetos, y en el caso que nos ocupa, se constituye como la segunda etapa del procedimiento legislativo, a través de la cual cada una de las cámaras del congreso deciden aprobar o rechazar las iniciativas de proyectos de ley o decreto.
C. APROBACION O RECHAZO.
Una vez discutida la iniciativa, tanto en lo general como en lo particular, llega el momento de calificarla, en sentido positivo o negativo, es decir, aprobarla o rechazarla; la aprobación puede ser total o parcial.
La votación es un tema íntimamente vinculado con la aprobación o rechazo del proyecto de ley a decreto, pues ésta la resolución que expresa el legislador, ya sea positiva, ya negativa, en determinado asunto; es la expresión formal de la voluntad. Así encontramos en nuestro país tres tipos de votaciones a saber: nominales, económicas y por cédula.
D. SANCIÓN
La sanción, en el acto de adhesión del jefe del ejecutivo al proyecto de ley aprobado por el legislativo. Puede ser de dos tipos: expreso o táctico. El primero ocurre cuando el presidente de la república emite el acto de sanción firmando el proyecto.
La sanción táctica se actualiza, en nuestro país, cuando transcurridos diez días útiles siguientes a la recepción del proyecto de ley, el ejecutivo no devuelve, dentro de ese plazo, a la cámara de origen el proyecto con sus observaciones, salvo durante ese término el congreso hubiese cerrado o suspendido el periodo de sesiones, debiéndose, en tal caso, realizar la devolución el primer día útil en que el congreso se reúna. Transcurrido este plazo, el silencio del presidente de la república entenderá sanción.
E. PROMULGACIÓN
La promulgación es un acto autentificador que da cuenta de que el congreso ha aprobado una determinada ley y certifica el contenido de la misma. No es de carácter sustantivo
La promulgación es un acto autentificador que cuenta de que el congreso ha aprobado una determinada ley y certifica el contenido de la misma. No es de carácter sustantivo.
F. PUBLICACIÓN
La publicación es el acto por medio del cual se hace manifiesta la existencia de un ley o decreto, con el fin de que los ciudadanos conozcan su contenido: además, es condición para que la
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