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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  3.691 Palabras (15 Páginas)  •  971 Visitas

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TEMARIO

TEMA V CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

5.1.- DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y

DERECHO POSITIVO.

5.2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO

SUBJETIVO

5.3.- DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO Y

DERECHO SOCIAL

5.4.-DERECHO NACIONAL Y DERECHO

INTERNACIONAL

5.5.-DERECO FEDERAL, DERECHO LOCAL Y

DERECHO MUNICIPAL

5.6.-DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO

ADJETIVO

5.7.-DERECHO LEGISLATIO

5.8.- OTRAS ACEPCIONES Y RAMAS DEL

DERECHO

5.1.- DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.

Derecho natural: Forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral, el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones, pues estas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera el derecho natural es el conjunto de máximas fundamentados en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

Derecho positivo: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.

5.2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

Derecho objetivo: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetivos tutelados por la ley, en cuya salvaguarda se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperoatributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.

Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.

Derecho subjetivo: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

Para Edgardo Peniche López el derecho subjetivo es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho-habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.

5.3.- DERECHO PÚBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO SOCIAL.

Derecho público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones con el Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.

Derecho privado: Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho social: El derecho como fenómeno social es aquel ordenamiento jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo, y tiene cabida mientras se encuentre en una sociedad.

5.4.- DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL.

Derecho internacional: Se define como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones externas entre los sujetos soberanos, los estados y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de los sujetos del Derecho Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

El derecho internacional esta integrado por acuerdos entre estados, como tratados internacionales con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas memorándum declaraciones conjuntivas, intercambio de notas, etc.)

TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO

6.1.

6.2. DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMATEO Y

MATERIALES

6.3. FUENTES FORMALES

6.3.1. PROCESO LEGISLATIVO

6.3.2. PROCESO JURISPRUDENCIAL

6.3.3. PROCESO CONSUETUDINARIO

6.3.4. PROCESO REGLAMENTARIO: PODER

EJECUTIVO, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y

AYUNTAMIENTO

6.3.5. FUENTES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

6.4. FUENTES REALES

6.2.-DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMATEO Y MATERIALES

Las fuentes materiales, también llamados reales, son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; en otras palabras son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear formas jurídicas.

Por su parte, las fuentes formales, son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Para poder obtener derecho de estas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultados una determinada norma jurídica.

6.3. FUENTES FORMALES

Las fuentes formales del derecho, son, como ya lo había señalado, los distintos procedimientos de creación de norma, así como modos de exteriorización de éstas.

Son “envases” o continentes normativos donde es posible encontrarlas. Este “envase” determina el procedimiento de creación de la norma.

También es posible con ellas identificar a un órgano, autoridad, fuerza social o sujeto de derecho que se encuentra autorizado para producir normas jurídicas por

El mismo ordenamiento jurídico,

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