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Introducción a los sindicatos en el Derecho mexicano*


Enviado por   •  12 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  313 Visitas

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Introducción a los sindicatos en el Derecho mexicano*

Durante la dictadura de Porfirio Díaz tuvieron lugar cambios de trascendencia en el ámbito económico, como fue la apertura a la inversión extranjera en rubros como electricidad, petróleo, ferrocarriles, minas, textiles y bancos, entre otros .

Fue así como llegaron a México los avances tecnológicos que décadas atrás habían constituido la revolución industrial en Europa y Norteamérica, con el consecuente desplazamiento de mano de obra y la sobreexplotación de los trabajadores que lograron conservar sus fuentes de empleo.

El desarrollo del sistema capitalista a nivel mundial a finales del siglo XIX, aunado a factores de índole nacional como el crecimiento demográfico y la migración del campo a las ciudades, son factores que explican el surgimiento en México del movimiento obrero y su posterior organización en sindicatos.

De acuerdo con un consenso prácticamente incuestionado entre los tratadistas del derecho del Trabajo, los historiadores del Derecho y los ideólogos del movimiento obrero, los sindicatos son “uno de los frutos de la revolución industrial, que corresponde al ascenso histórico del régimen capitalista” .

Los sindicatos no son asociaciones civiles, tampoco sociedades civiles y menos sociedades mercantiles. Si bien los sindicatos tienen en común con las asociaciones civiles no perseguir un fin preponderantemente económico, el objeto de los sindicatos no puede ser cualquiera que no esté prohibido por la Ley, sino que debe consistir en el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores o de los patrones, tal como lo dispone el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A diferencia de las sociedades civiles, los sindicatos no tienen un carácter preponderantemente económico, por lo que, con mayor razón, tampoco pueden ser considerados sociedades mercantiles, en virtud de que, si no tienen un fin económico, no pueden detentar propósitos de especulación comercial.

Que los sindicatos no sean asociaciones ni sociedades no debe llevar al equívoco de considerar que no son una manifestación del derecho de asociación previsto en el artículo 9º constitucional. Dicho de otro modo: el vocablo “asociación” reviste significados distintos en las terminologías civil, constitucional y laboral, motivo por el cual los sindicatos, si bien no son asociaciones civiles, sí son la modalidad bajo la cual se ejerce el derecho fundamental de asociación en su vertiente específicamente laboral, previsto tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a modo de garantía individual desde su promulgación y en la actualidad como derecho humano.

El artículo 356 de la LFT establece la definición de sindicato: “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,

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