Introduccion Al Derecho
Manessita17 de Diciembre de 2012
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México, D.F., a 07 octubre 2011
Unidad I Actividad 1
Resumen sobre Hans Kelsen y Carlos Cossio.
HANS KELSEN: Origen Judío, Nace en Praga el 11 de octubre de 1881, muere en Berkeley, CA. El 19 de abril de 1973. Después de diseñar una nueva Constitución en 1920 que le encargó el Canciller Karl Renner, es nombrado miembro vitalicio del Tribunal Constitucional Austriaco, cargo que le es retirado debido a una laguna legal en torno al divorcio en la Legislación Austriaca; como resultado se traslada en 1930 a la Universidad de Colonia, pero con el nazismo deja Alemania y parte a la Universidad de Ginebra en Suiza, es ahí donde publica su gran obra “Teoría pura de Derecho”; posteriormente se traslada a la Universidad de Praga, donde entra en contacto con el Derecho Internacional, con lo que logra reconocimiento y desempeñarse como profesor en la Academia de la Haya.
Tras el estallido de la 2ª. Guerra Mundial abandona Europa hacia Estados Unidos donde ejerció la docencia en la Universidad de Harvard y posteriormente en la Universidad de California, en este ambiente incursiona como asesor del gobierno en asuntos relacionados con los Juicios de Núremberg, aunque no de forma oficial. Hacia el final de su vida empieza a escribir su última e incompleta obra “Teoría General de las Normas”.
CARLOS COSSIO: Argentino, nacido en San Miguel de Tucumán, el3 de febrero de 1903, fallece en Buenos Aires, el 24 de agosto de 1987. Estudio Derecho en la Universidad de Buenos Aires, luego enseñó en la Universidad Nacional de la Plata donde desarrolla su Teoría Egológica del Derecho; Dio Cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires conde se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos formando con ellos la “Escuela Jurídica Argentina”. Su definición del Derecho como “Conductas en interferencias intersubjetivas” lo llevó a una polémica con Hans Kelsen en 1949.
En 1956 fue privado de su cátedra por su simpatía con el peronismo, hasta 1973 gracias a su amigo Julio Raffo. Aunque nunca fue perdonado por los liberales burgueses y la derecha política por defender sus ideas y propuestas. Su fundamental obra es “Ideología y Derecho”; en un Artículo de revista “La Ley” Cossio explica que lo que realizan los jueces afecta a todos, por todo lo que permanece oculto para los demás ‘sujetados’ por sus decisiones, probando que "El juez mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente". Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad".
La polémica de Carlos Cossio con Hans Kelsen
Cossio acepta la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y la hace parte importante de su propia teoría. No obstante, siempre existieron tensiones entre ambas visiones y Carlos Cossio refuta eficazmente la obra de Kelsen en sus aspectos filosóficos.
Las diferencias se debían en gran parte a que Cossio sostenía que el derecho debía ser entendido y aplicado mediante una teoría del conocimiento de la conducta humana ya que se trata de seres humanos reales, no de normas mecánicas de la ciencia jurídica aplicables a objetos y en cuanto a sentencias Cossio reconocía tres aspectos: 1.- Estructura legal: la ley dada a-priori: o sea la Ley tal cual estaba descrita; 2.-Representaciones contingentes: circunstancias del caso no mentadas: consideración de todo el entorno y 3.- Vivencia del Juez: Valoración jurídica: apegada a derecho de ley y a la situación de la conducta humana.
Debido a esta polémica Kelsen reelaboró completamente su Teoría Pura, al punto que la segunda edición puede considerarse una «segunda teoría pura» con gran influencia egológica de Cossio.
Otro de los grandes legados que Kelsen ha dejado es que en su revisión constitucional crea tribunales constitucionales especializados y propone un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial que no revisa caso por caso, sino que reglamenta a partir de las modificaciones constitucionales; con esta propuesta y como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes, Kelsen está en contra de los sistemas presidencialistas rígidos; así mismo aporta un sistema de jerarquía de las normas (como una pirámide) que sustenta la doctrina positivista, es decir que toda norma recibe su valor de una norma superior de acuerdo a dos formas de control que son: 1.- Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense). Y 2.- Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico, o sea no se sienta precedente.
En cuanto a la definición de ilícito de Kelsen no hay vuelta de hoja, para él es la ruptura o incumplimiento de la norma y por lo tanto debe existir sanción (a toda acción, corresponde una reacción) porque para Kelsen las normas son de carácter y observancia obligatoria para todos por igual y por lo que se refiere al punto de vista de Cossio, queda claro que aún y cuando se quebrante alguna norma, habría que analizar la conducta humana que lo propicio para que la sanción o sentencia fuera acorde al supuesto ilícito.
Vanessa Herlinda Peña Hernández
Fuentes de consulta en internet:
http://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen
http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Cossio
Enciclopedia jurídica de Encarta 2003.
Unidad I Actividad 2
México, D.F., a 07 de octubre de 2011
Ensayo sobre Ética, Moral y Derecho
Hablar sobre ética, moral y derecho, pudiera parecer que estamos hablando del mismo tema, y no hay nada más errado, ya que incluso sus raíces etimológicas son de índole muy distintas entre sí y aún más diferentes sus implicaciones en cada ámbito de la vida del Ser Humano, para tratar de introducirnos en el tema o mejor dicho como se interconectan y/o se confunden entre sí estos tres conceptos, iniciemos con las definiciones literales de cada uno de ellos que nos aporta la Wikipedia a través del internet.
Definición literal de ética (fuente internet http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica)
“La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego antiguo ἠθικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Es preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter" del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido, y no es éste. Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mor, moris", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos muy distintos.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación, este campo es el conjunto de valoraciones generales de los seres humanos que viven en sociedad.”
Definición literal de Moral (fuente internet http://es.wikipedia.org/wiki/Moral)
“Se denomina moral al conjunto de creencias, normas y circunstancias a través de las cuáles se puede determinar si una persona a lo largo de toda su vida logró ser buena persona, además su contribución en su grupo social que determinará el comportamiento a obrar característico (es decir, que orienta acerca del bien o del mal —correcto o incorrecto— de una acción o acciones).
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.
La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’. Moralis (< latín mos = griego ‘costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.
Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros
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