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Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  252 Visitas

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Artículo 23. Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Comentario:

Con este artículo, se otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Así mismo tienen rango supra constitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos.

Artículo 27. Derecho de Amparo:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Comentario:

Es importante destacar, que en Venezuela el Amparo constituye un Derecho fundamental a ser protegido por los Tribunales en el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Contendidos en la constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para tal efecto, existe en nuestro ordenamiento jurídico una ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual es anterior a la Constitución de 1999, por lo tanto este artículo amplia el contenido del derecho de amparo, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

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