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Principales tratados Internacionales de los Derechos Humanos

KhalydTesis22 de Abril de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Experimental de la Seguridad

Discente:

Garzón Carlos

Caracas, 28 de febrero de 2011

1. Principales tratados Internacionales de los Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre los Derechos del Niño.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

2. Normas del código de conducta para los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales en el ámbito Nacional, Estadal y Municipal.

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto regir la conducta ética de los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales y vincular a los miembros de todos los cuerpos policiales en el compromiso del respeto y obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás instrumentos normativos, en el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 2. La función policial constituye un servicio público de carácter civil de vital importancia en el Estado de derecho social, democrático y de justicia, cuyos valores primordiales son la ética en el ejercicio de sus funciones, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios como criterio de su actuación y la responsabilidad. 

Son principios rectores de la conducta de los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales: la honestidad, equidad, decoro, lealtad institucional, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad, transparencia, pulcritud, solidaridad, paz, libertad, justicia, igualdad y respeto, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. 

Artículo 3. Todos los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales se comprometerán a: 

a. Ejercer la función con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás instrumentos normativos tanto nacionales como internacionales.

b. Respetar y proteger la dignidad humana, así como mantener, defender y promover los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión, idioma, color, opinión política, origen nacional, posición económica o de cualquier otra índole.

c. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales.

d. Vigilar que en todos los procedimientos y actividades policiales se observen los principios de legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad, imparcialidad y humanidad.

e. Oponerse rigurosamente a cualquier acto de corrupción y denunciar ante las autoridades competentes aquellos hechos de los que tengan conocimiento.

f. Observar en toda actuación, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuese requerido.

g. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificativos que los acrediten como autoridad pública

h. Informar a la colectividad de las actuaciones realizadas en virtud de la implementación de acciones o medidas para la seguridad ciudadana, así como de los derechos que la asisten.

i. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria, sin hacer uso de armas de fuego y sustancias tóxicas.

j. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral.

k. Garantizar a las víctimas apoyo, asistencia e información que necesitan, sin discriminación.

l. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, por defensa personal o de terceros.

m. Prestar y requerir auxilio urgente para la asistencia y servicio médico de toda persona herida o afectada y notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a sus parientes, amigos o conocidos.

n. Informar de inmediato los incidentes que sucedan con ocasión del servicio,  a los funcionarios superiores y a la autoridad pública competente.

o. Oponerse a ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia.

p. Denunciar las violaciones a los derechos humanos que conozca se hayan producido o se sospeche vayan a producirse.

q. Informar a sus superiores y si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas.

r. Respetar la libertad personal y la práctica excepcional sólo de las detenciones autorizadas por el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente las razones, facilitar comunicación con familiares y observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana.

s. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán las medidas inmediatas para proporcionar atención médica.

t. Recurrir a medios pacíficos para resolver los conflictos y sólo utilizarán la fuerza cuando sea estrictamente necesario e inevitable y de forma proporcional a los objetivos lícitos.

u. Impedir la victimización e irrespeto de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, discapacitados u otras personas que necesiten un tratamiento especial de conformidad con lo previsto por las normas internacionales en materia de Derechos Humanos.

v. Cualquier otra obligación que sea adecuada para la prestación del servicio, de acuerdo a lo pautado por los cuerpos policiales.

 

Artículo 4. Las máximas autoridades de los cuerpos policiales se encargarán de promover y difundir por todos los medios a su alcance acciones para que todos sus funcionarios, así como la ciudadanía en general, conozcan y respeten el contenido y alcance de este Código deConducta, el cual deberá ser colocado en lugares visibles en todas las dependencias de los mismos. 

Artículo 5. La conducta de los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales estará ajustada a los principios establecidos en esta Resolución, tomándose como referencia valorativa válida para la evaluación que se haga del servido prestado por éstos. 

Artículo 6. Para todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en el Instructivo N° 1 mediante el cual se dicta el Código de Conducta de los Servidores Públicos y cualquier otro instrumento que sea adecuado a la consecución de los fines aquí previstos. 

Artículo 7. Las disposiciones del presente Código de Conducta deberán interpretarse conforme a los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad e irrenunciabilidad de los derechos humanos conforme establece el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aras de la cabal protección de los mismos. 

Artículo 8. El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución de la presente Resolución. 

Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación

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