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JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La expresión “jerarquía de los tratados internacionales”, en términos de la actual discusión que se da en México a propósito de las reformas constitucionales de 2011 y del emblemático caso Radilla, han significado un punto importante y trascendente a definir en nuestros sistema jurídico.

El artículo 133 constitucional establece el orden jerárquico que guardan la constitución, las leyes del congreso de la unión, los tratados internacionales y las leyes locales. Especial mención debe hacerse respecto de las leyes del Congreso de la Unión y de los tratados internacionales, en cuanto a que la disposición constitucional, además de que los ubica después de la constitución, lo que de suyo implica un principio lógico que responde ya a un sistema jerárquico de normas; precisa de manera clara que "...los tratados que estén de acuerdo con la misma (la constitución)…”, “serán Ley Suprema de toda la Unión”.

A propósito de la reforma constitucional de 2011, una corriente importante de la academia y de la judicatura han asignado una nueva posición a la jerarquía de los tratados internacionales, haciendo una interpretación sistemática y armónica del 133 en relación con el 1º de la constitución, en virtud de la cual asumen que los tratados internacionales en materia de derechos humanos guardan una jerarquía igual o mayor frente a la constitución general.

Conforme a la teleología de la reforma al 1º constitucional, se ha generado, a decir de esta nueva interpretación, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos adquieran rango constitucional y que incluso, cuando la protección en esta materia sea más favorable la contenida en el tratado que en la constitución, se estará a lo que establezca el tratado.

En resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enmarca la posición de la constitución y de los tratados, aparentemente en un plano igual, bajo una interpretación armónica del 1º y 133 constitucionales, sin desconocer al mismo tiempo que el parámetro que deben seguirse en la función jurisdiccional parte de la premisa de lo establecido en la constitución.

La constitución es la que reconoce a los tratados internacionales y la que prevé su formación, de tal manera que es la misma que puede expulsarlos del propio sistema jurídico o regularlos de diferente manera.

La reforma al 1º constitucional sobre el tema de los derechos humanos, no establece una excepción al principio de supremacía constitucional, simplemente establece reglas constitucionales, a partir de las cuales deben observarse y aplicarse los tratados internacionales en derechos humanos. Cabe aclarar también que el principio pro persona, no implica que el tratado internacional esté por encima de la constitución, simplemente es la constitución

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