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JERARQUÍA TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  278 Visitas

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JERARQUÍA TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

ART 31CN: Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras, son la ley supremade la Nación, y las autoriades de cada provincia están obligadas a conformarse con ellas

ART 75CN (atribuciones del Congreso)

22.Corresponde al congreso:Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tíenen jerarquía superior a las leyes. Los tratados de derechos humanos con rango CN no derogan artículo alguno de la CN, y deben entenderse complementarios de los derechos y garantias por ellos reconocidos

-Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.

-La aprobación de tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

-En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Sólo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional (previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros deambas cámaras)

-En este inciso NO se nombran todos los tratados internacionales con jerarquía constitucional, sólo nombra a 11 intrumentos internacionales de derechos humanos, pero prevee que mediante un procedimiento especial, otros tratados de derechos humanos también pueden alcanzar jerarquía constitucional.

-Son tratados destinados a obligar a los Estados parte a cumplirlos dentro de sus respectivas jurisdiccciones internas (es decir, a respetar dentro de las juridiscciones los derechos que los mismos tratados reconocen directamente a los hombres que forman parte de la población de tales Estados). De esto se puede inferir que:

a)La persona humana es sujeto de responsabilidad internacional

b)la cuestión de los derechos humanos ya no es juridisccion exclusiva del Estado, porque aunque no le ha sido sustraida, pertenece a una jurisdicción compartida entre el Estado y la jurisdicción internacional

Clausulas del artículo 75 inc 22:

-No derogan ninguna parte de la constitucion, sino que son complementarios (no entran en conflicto)

-En las condiciones de su vigencia

Este inciso excluye a los tratos multilaterales de la jeraquía constitucional

La convención de Viena de Derecho de los trataos no se aplica exclusivamente a las relaciones interestaduales

El art31 debe interpretarse, no como ordenador jerárquico entre estados y leyes sino como regulador de la supremacía del derecho nacional sobre el derecho provincial en el ámbito interno.

Entonces, la reforma del 94, no solo reconoce: 1)la superioridad de los Tratados con respecto a las leyes, 2)sino que además equipara a ciertos tratados internacionales de derechos humanos con la Consitución Nacional, conformando con ello lo que en la doctrina y la jurisprudencia se denomina como “Bloque de constitucionalidad”

Jerarquia (reformada):

1)Constitucion Nacional y Tratados internacionales de derechos humanos con rango CN

2)Otros tratados internacionales ratificados en la argentina

3)Leyes nacionales del Congreso. Reglamentos del Poder Ejecutivo

4)Derechos reglamentarios del Poder Ejecutivo

5)Derecho local

Los tratados OPERATIVOS (self-executing) son aquellos cuyas normas resultan aplicables en el ordenamiento interno de forma directa por contener en sí mismas todas las medidas necesarias al efecto. En ese mismo sentido, nuestra Corte Suprema ha puntualizado que “una norma es operativa cuado está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso”

Pero hay tratados que contienen cláusulas que no son suceptibles de aplicación inmediata,sino que requieren para su efectividad la aplicación de medidas legislativas o reglamentarias internas, a fin de fijas sus ámbitos de aplicación (limites). A estos tratados se los denomina “programáticos” (not-self executing) por oposición a los “operativos”

En el caso de los tratados de derechos humanos con jerarquía consitucional, en 1992 la Corte consideró que la falta de reglamentación del derecho a réplica contenido en el art14 inc1 de la Convención Américana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica de 1969) podía hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional. La reforma constitucional de 1994 puso en manos del Poder Legislativo, la obligación de dar operatividad a las normas de los tratados sobre derechos humanos al explicitar que corresponde a dicho órgano: legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato. Cada artículo que declare un derecho o una libertad debe reputarse como OPERATIVO. No obstante ocurre que cuando en un tratado como el Pacto de San José de Costa Rica obliga a los Estados parte a adoptar las medidas legislativas "o de otro carácter" que resulten necesarias para la efectividad de los derechos, entre esas medidas "de otro carácter" como alternativas o supletorias de las legislativas, se hallan las sentencias, porque los jueces (como operadores) tienen la obligación de dar aplicación y eficacia a los derechos reconocidos en los tratados sobre derechos humanos. 

Relación entre el derecho interno y el derecho internacional:

Teoria MONISTA: el derecho interno y el internacional integran un mismo sistema jurídico, admite dos variantes esenciales, por un lado tenemos la concepción monista con primacía el derecho interno, y por otro lado con la concepción monista con primacía en el derecho internacional.

Todos los monistas sostienen que para intengrar una norma de derecho internacional al derecho interno, es necesaria la Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacia en el derecho internacional creen que la norma internacional intrega “per se” (de pleno derecho) el derecho interno.

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