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Jornada especial en el transporte aereo


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  824 Visitas

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JORNADA ESPECIAL EN EL TRANSPORTE AEREO.

La Resolución Conjunta de los Ministerios del Trabajo y de Transporte y Comunicaciones N° 102 Y n° 1460, del mismo modo, establecen respectivamente de fecha 10-07-1996 (Gaceta Oficial N°36003 del 18-07-1996), regula lo concerniente a las limitaciones de las horas de vuelo y periodos de descanso de los tripulantes de vuelo, las cuales tienen un tratamiento especial

Queda claro que desde los años 90 hasta nuestros días, ya se venían haciendo esfuerzos en nuestro país para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del transporte aéreo en lo que se refiere a las limitaciones de las horas de vuelo del personal de cabina.

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PREVISTO EN LA L.O.T.

Según lo previsto en el artículo 361 de la L.O.T. Cuando el tripulante hubiere dejado de prestar servicio en una aeronave durante un periodo de treinta (30) días consecutivos deberá someterse a un curso de actualización o entrenamiento, de conformidad con las disposiciones o exigencias de la seguridad aérea, para que pueda reiniciar sus actividades en la aeronave con la capacidad y pericia requeridas.

Esta es si se quiere una forma que determinó el legislador con la finalidad de de establecer como medida de seguridad tanto para el personal de vuelo como para los pasajeros. Estas son disposiciones aceptadas en nuestra legislación como del estudio científico hechos, a los efectos de comprobar el nivel de resistencia que tiene el personal de cabina de un avión antes de cometer errores y causar un accidente, es por eso, que debemos tener claro que este artículo es el resultado además de los estudios y del consenso necesario para dar los primeros intentos o pasos que garantizaran la seguridad de estas personas que hacen del transporte aéreo su forma o modo de vida.

¿CUALES SON LOS CASOS EN LOS QUE NO ESTÁ PERMITIDO INTERRUMPIR EL SERVICIO?

El tripulante no podrá interrumpir su servicio en un aeropuerto distinto al de su destino a menos que vencida la jornada se requiera todavía de más de tres (3) horas para cumplir el itinerario. El patrono deberá utilizar tripulantes de refuerzo en los vuelos que excedan regularmente el límite de la jornada.

Así mismo, los tripulantes deberán prolongar su jornada de vuelo en aquellos casos en los que se trate de vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento.

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