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Juicio De Amparo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  10.138 Palabras (41 Páginas)  •  324 Visitas

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PROYECTO NUEVA

LEY DE AMPARO

Magdo Hanz Eduardo López

Muñoz

Comentarios al Proyecto de Nueva

Ley de Amparo a la luz de las

Reformas constitucionales

Competencia

1.-Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de

amparo:

I.La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.Lostribunalescolegiadosdecircuito;

III.Lostribunalesunitariosdecircuito;

IV.Losjuzgadosdedistrito;y

V.Los órganos jurisdiccionales de los poderes

judiciales de los estados y del Distrito Federal, en los

casos previstos por esta ley.

No tiene artículo correlativo de la Ley de Amparo vigente.

Comentario: A pesar de que en el artículo en comento se

hace mención de manera genérica a los diferentes órganos

jurisdiccionales a los cuales la ley de amparo otorga

competencia originaria para conocer del juicio de amparo;

debe destacarse que para los fines del indirecto, los únicos

supuestos que aducen algo en relación con el mismo, son las

fracciones III, IV y V; sobresaliendo el hecho consistente en

que la última de las nombradas da origen a la llamada

competencia auxiliar pero sólo en materia de amparo, y no

así sobre la diversa justicia auxiliar que actúa sobre

materias diferentes, así como a la hipótesis en que los

aludidos órganos jurisdiccionales actúan como superior

jerárquico de la autoridad responsable, tratándose de la

materia penal por violación a los artículos 16, 19 y 20

constitucional.

2.-Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales

unitarios de circuito son competentes para conocer del

juicio de amparo indirecto.

También lo serán las autoridades del orden común cuando

actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

En relación al primer párrafo, no existe relación alguna en la

ley de amparo vigente, y en torno al segundo, el artículo

correlativo es el marcado bajo el numeral 38.

Comentario: En el cuerpo del presente artículo, el Tribunal

Unitario destaca como autoridad competente para conocer

del juicio de amparo indirecto, ya que con anterioridad,

éste no estaba incluido expresamente en el catálogo de

autoridades originarias para conocer del mismo, sino que

su

competencia

tenía

como

zona

causal

a

la

jurisprudencia.

Debe puntualizarse de igual manera, que en el segundo

párrafo del artículo en análisis, se refiere de nueva cuenta

a la figura jurídica denominada competencia auxiliar, que

como ya quedó asentado, sólo versa sobre el auxilio en

materia de amparo.

Finalmente, debe señalarse que en la ley de amparo

vigente, la competencia auxiliar se encuentra plenamente

desarrollada, ello a la luz de los artículos 38, 39, 40 y 41, sin

que tales ingredientes estén implícitos en el proyecto de ley

de

amparo,

ocasionando

entonces,

que

exista

un

cuestionamiento sobre los supuestos de procedencia de la

misma.

3.-Artículo 36. Los tribunales unitarios de circuito sólo

conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos

contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será

competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el

más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto

reclamado.

Artículo correlativo de la Ley de Amparo vigente: 42

segundo párrafo.

Comentario: Como quedó asentado en el numeral que

antecede, la inclusión en el proyecto de Ley de Amparo del

Tribunal Unitario de Circuito como autoridad para

conocer del juicio de amparo indirecto, es un acto

novedoso, ya que con anterioridad, esta competencia tenía

como fundamento a la jurisprudencia; además, sobresale el

uso de la locución “sólo”, ya que como adverbio de

cantidad, denota la posibilidad

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