JUICIO DE AMPARO
mys0613 de Mayo de 2013
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II. PRINCIPALES INSTITUCIONES PREDECESORAS DEL JUICIO DE AMPARO EN EL DEREHO COMPARADO
1. Hábeas corpus
Institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
1.1. Objeto de esta institución
Las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano.
En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:
«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad a fin de que ninguna persona libre fuere detenida.»
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.
1.2 Países en que se desarrolla
• INGLATERRA
El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito -bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan Io Juan Sin Tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.
El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.
Más tarde se convertiría en la ley del Hábeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del Hábeas Corpus de 1679 que se establece los procedimientos correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.1
• ESPAÑA
Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527.
1.3. Su desarrollo en estados latinoamericanos
• AGENTINA
En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina3 expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
• BOLIVIA
La finalidad con la que nació el hábeas corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus primeras articulaciones jurídicas, hasta su configuración moderna: dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su trámite y resolución.
Esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede ser dirigida en contra de particulares, sino únicamente en contra de funcionarios y/o autoridades públicas.
Al igual que sucede con el Amparo Constitucional, existe un álgido debate respecto a la naturaleza jurídica del hábeas hábeas (ahora denominado en la Constitución del 9 de febrero de 2010 como
La nueva Constitución Política del Estado boliviana de 2009 cambia el nombre del Recurso de Hábeas Corpus por el de “Acción de Libertad” dentándose así el término “acción” procesal entendida básicamente como el derecho de todo ciudadano de acudir a un órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos fundamentales que protege la acción de libertad (la libertad de locomoción, la vida, la salud e integridad personal).
• CHILE
La Constitución de 1828 establecía en su artículo 104 una acción popular para proteger la libertad y seguridad personal.
La Constitución de 1833 consagró formalmente el hábeas corpus señalando en el artículo 143 que "Todo individuo que se hallase preso o detenido ilegalmente por haberse faltado a lo dispuesto en los artículos 135, 137, 138 y 139, podrá ocurrir por sí o cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, reclamando que se guarden las formas legales. Esta magistratura decretará que el reo sea traído a su presencia, y su decreto será precisamente obedecido por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, hará que se reparen los defectos legales y pondrá al reo a disposición del juez competente, procediendo en todo, breve y sumariamente, corrigiendo por sí, o dando cuenta a quien corresponda corregir los abusos". Con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 se estableció la magistratura competente: la Corte de Apelacionesrespectiva. En el Código de Procedimiento Penal en 1906 se contempló una regulación del "procedimiento de amparo".
La Constitución de 1925 reconocía esta acción en el artículo 16, reproduciendo con ligeras modificaciones la regulación proveniente de la Constitución de 1833. En 1932 se complementó la reglamentación de su procedimiento mediante un auto acordado de la Corte Suprema. Desde aquella época el hábeas corpus es conocido en Chile como "recurso de amparo". El Código Orgánico de Tribunalesde 1943 estableció que el "amparo" sería conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda instancia, por la Corte Suprema.
La Constitución de 1980 contempló el hábeas corpus en el artículo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo amplía a esta última). Consagra, además del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbación o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artículo 20, el llamado recurso de protección (amparo en derecho comparado).
En el Código Procesal Penal del 2000 se contempló, a la vez, una "amparo ante el juez de garantía", de carácter correctivo y en única instancia.
Colombia
Estatuido en la Constitución Política Colombiana, el hábeas corpus, tiene el doble carácter de derecho fundamental y de acción, por la cual cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente, puede acudir ante cualquier Juez de la República, para que en el término máximo de 36 horas, se pronuncie sobre la legalidad de dicha restricción y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho.4
Pese a ser considerado como derecho fundamental, al existir la correlativa acción, esta desplaza a la acción de tutela, al tener un término inferior para su resolución, dado el máximo interés en juego. Se encuentra regulada en la Ley 1095 de 2006. También es el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a solicitar la revisión judicial del encarcelamiento y la cesación inmediata cuando este haya sido legal.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, este derecho hace parte de los tres derechos fundamentales que no pueden ser limitados en Estado de Excepción. A saber, la tutela, el habeas corpus y el debido proceso; entendiendo por éste último la garantía y la protección judicial.
• COSTARICA
El caso de Costa Rica, que es muy interesante. En efecto, si bien existía el Habeas Corpus desde tiempo atrás, al sancionarse en 1989 la Ley de Jurisdicción Constitucional y crearse dentro de la Corte Suprema una Sala Constitucional verdaderamente autónoma, ha creado un órgano especial dentro del Poder Judicial, pero con características afines al denominado "modelo concentrado". La Sala Constitucional interpretando en forma extensiva la ley de la materia, ha actuado no sólo en la libertad personal y su defensa, sino que ha llegado incluso hasta intervenir en procesos penales en curso para enmendar yerros o marcar pautas de conducta a la magistratura,
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