JUICIO DE AMPARO
delarosaciin25 de Febrero de 2013
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JUICIO DE AMPARO
El amparo tiene sus orígenes en las garantías individuales y la constitución misma.
Es el acto controlador de las actuaciones de la autoridad, como derecho regula a las autoridades en sus funciones y protege a los gobernados en sus Garantías Individuales, y regula al juicio de amparo.
Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.
Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país.
El juicio de amparo es el medio de defensa o el procedimiento por el cual todas las personas podemos defendernos de un acto de la autoridad que afecte las garantías individuales. Se tramitan ante juzgados federales, como lo son los juzgados de distrito, los de tribunales colegiados, los tribunales unitarios de circuito y la suprema corte de justicia de la nación.
Se caracteriza por estar contemplado en la constitución y en la la ley de amparo, por ser en contra de actos de autoridad, el juzgador se limita a ver si la autoridad de verdad violo el precepto reclamado, y no reforman la ley pero si protegen a las personas por actos o leyes inconstitucionales
Se rige por los siguientes principios:
Principio de instancia de parte: El juicio de seguirá por la parte agraviada.
Principio de la existencia del agravio personal y directo: el daño debe recaer sobre persona determinada.
Principio de definitividad: antes del amparo se deben agotar todos los recursos previos a el.
Principio de prosecución judicial: determina como se inicia materialmente a juicio de amparo y como termina.
Principio de la relatividad de la sentencia: la sentencia ampara únicamente al quejoso.
Principio de estricto derecho: es aquel en el que se razona y fundamenta de manera rígida la aplicación de la ley principio de suplencia de la queja: el juzgador debe reponer o enmendar los errores o faltas que tenga la demanda, en los casos permitidos por la ley.
Principio de oficiosidad: el juzgador podrá recavar oficiosamente las pruebas.
Principio de atracción: los ministros pueden atraer el juicio a su competencia para resolverlo.
Las parte del juicio de amparo son el agraviado, que es la persona física o moral que ejercita la acción constitucional ante el órgano jurisdiccional de amparo; la autoridad o autoridades responsables, que son las que se identifican como la contraparte del agraviado; el tercero perjudicado,
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