Juicio Interdictal Posesorio
katherinesvassEnsayo10 de Septiembre de 2018
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Juicio interdictal posesorio. Generalidades.
El juicio interdictal posesorio es un proceso de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, teniendo distintos objetos, todos relacionados con la posesión de un bien, en este sentido su objeto puede radicar en adquirir, cuando se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y sobre la cual cree tener derecho el reclamante. Igualmente este juicio puede tener por finalidad recobrar, al buscar reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro lo ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad.
Finalmente el juicio interdictal posesorio puede tener por objeto retener, cuando su propósito es el amparo y retención en la posesión vigente, pero que se está siendo perturbada por otro.
El Código de Procedimiento Civil de Venezuela vigente contempla los interdictos posesorios, dividiéndolos en de Despojo y de Amparo, en sus artículos 699 y 700 respectivamente.
El interdicto de despojo o de recobrar es aquel que tiene lugar cuando sin previo juicio ha sido desposeído el poseedor, para lo cual se deberá probar los hechos y la fecha de los actos de desposesión. Su objeto es devolver o restituir la posesión a quien la ha perdido, aunque el titulo del despojante fuera mejor.
El interdicto de amparo o de retener procede cuando el poseedor de un bien mueble es perturbado por un tercero, en lo que deben probarse dos hechos específicos la posesión actual y los actos perturbatorios, no requiriendo acreditar el titulo de la posesión. Cabe resaltar que este es improcedente cuando se ha transcurrido más de un año desde los actos de desposesión.
Etapa sumaria.
La etapa sumaria es una fase común a todos los procedimientos interdictales, en ella el juez dicta una providencia provisional solo basándose en los elementos de prueba que le presenta el querellante junto con la querella, en los interdictos posesorios una vez dictada por el juez la providencia provisional, se abre el contradictorio probatorio.
El objeto de la fase sumaria es desechar aquellos casos que resulten improcedentes por ante la vía interdictal, y de esta forma preparar efectivamente el juicio interdictal posesorio para llegar a una decisión definitivamente firme que resuelva el asunto litigioso.
Etapa sumaria en el interdicto de despojo.
En el caso del interdicto de despojo el querellante, es decir, el poseedor que haya sido privado de la posesión, deberá presentar la querella ante el juez competente y ha de explanar en ella los hechos constitutivos del despojo, que son los mismos sobre los cuales se le pide su demostración por medio de pruebas, asimismo el querellante debe determinar el hecho posesorio propio que le permite recurrir a la vía interdictal, con la relación de los hechos y el fundamento de derecho en que se funda su pretensión, con lo cual demuestre ser el poseedor, cualquiera sea la posesión que ejerza, incluso la posesión precaria.
En relación con la ocurrencia del despojo, el querellante también debe determinar la fecha en que el mismo ocurrió, pues de tal determinación dependerá la procedencia del decreto restitutorio, según haya transcurrido o no el año para intentar la acción restitutoria.
Si del examen hecho por el juez, este considera que está probado tanto el hecho posesorio del querellante como la ocurrencia del despojo por parte del querellado, el juez admitirá la querella.
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