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Juicio Oral

73Gusano12 de Abril de 2015

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CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS

SISTEMA INQUISITIVO

Se confunden o se asumen por una sola institución las facultades de investigación, acusación y juzgamiento.

Se separan claramente tales facultades.

Se basa en que las actuaciones son secretas y se adopta en ellas la forma escrita.

Adopta la forma oral y la publicidad.

Se conforma de una serie de actuaciones formales, sucesivas e intermitentes.

Se basa en actos concentrados y continuos que procuran la inmediatez (para algunos autores se constituye como un sistema de partes, que advierte la necesaria contradicción entre ellas, en el que cada una ejerce sus habilidades y argumentos para el logro de sus objetivos).

Publicidad: todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público.

• Contradicción: las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio.

• Concentración: el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal.

• Continuidad: la presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley; e

• Inmediación: Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharán directamente los argumentos de las partes con la presencia interrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella, salvo los casos previstos en la ley.

nSu competencia se extiende desde el inicio del procedimiento (etapa preliminar) hasta la dictación del auto de apertura de juicio oral (etapa intermedia).

nEl Juez de garantía, tiene como función principal:

nEl control de la legalidad de la investigación oficial desarrollada por el Ministerio Público, tanto antes como después de formalizar la investigación, con la finalidad evitar la realización de actuaciones que impliquen o puedan significar la privación, perturbación o afectación de derechos fundamentales del imputado o de terceros.

nResolución de solicitudes o decisiones que puedan significar una terminación anticipada del procedimiento.

nTambién tienen a su cargo el conocimiento y la decisión de los procedimientos especiales, como el procedimiento abreviado, para inimputables, la acción penal privada y el monitorio.

Mecanismos Alternos de Resolución de Conflictos

- Mediación

- Conciliación

- Acuerdos Reparatorios

- Suspensión Condicional del Proceso a Prueba

- Procedimiento Abreviado

Conceptos Nuevos

- Investigación Científica: (resguardo de la escena del crimen, pruebas ilícitas no valen, etc.)

- Niveles Probatorios: (Bajan por el control judicial, MP está investigado y no entregando pruebas formalizadas)

- Ordenes de Aprehensión: (1. se ha cometido el hecho que la ley señala como delito y 2. exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión)

- Flagrancia: (desde el momento de la comisión del delito hasta el período inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado)

- Arraigo (40 días, o se puede prorrogar hasta 80 días, para delincuencia organizada)

Judicialización; Ejercer la Acción Penal

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