Juicio Oral
4016559 de Febrero de 2015
6.459 Palabras (26 Páginas)397 Visitas
Universidad Tecnológica de México
Campus Sur
División de Estudios de Posgrado
Maestría en Juicios Orales
Asignatura:
“Audiencias de Juicio Oral”
Primer Entregable
Jorge Domingo Juárez Mosco
99446260
Grupo: MJO025
30 de Noviembre de 2013
Profesor: Mtro. Ramiro Vallejo Gutiérrez
Índice
I.-Introducción…..……………………….………………………………………..………………3
II.-Concepto de Teoría del Caso…….………………………………………………………….....4
a).- Nivel de análisis fáctico…………………………………………………………….....5
b).- Nivel de análisis jurídico…………………………………………………………….6
c).- Nivel de análisis probatorio……………………………………………………….....7
d).-Cuáles son las características de la teoría del caso……………………………….……8
III.- ¿Cuál es la estructura y fase inicial del Juicio Oral?...............................................................12
a).- Concepto e importancia del juicio oral……………………………….……………..….
IV.-¿ Qué se entiende por Alegatos iniciales o preliminares?........................................................13
V.-La Fase probatoria en el Juicio Oral………………….……………………..………………..14
a).-Concepto de prueba……………………………………………………….………….15
b).-Elementos de la prueba………………………………………………………………15
c).-La prueba Anticipada…………………………………………………….………….16
d).-La prueba Documentada………………………………………….………….………17
e).-La prueba Material………………………………………………..…………….…….19
VI.-Qué se entiende por Alegatos de Clausura o Finales?.............................................................21
VII.- Conclusiones……………….……………………………….……..……………………..22
VIII.- Bibliografía……………………………………………..……………………….…….….23
I.-Introducción
Sin duda la audiencia de JUICIO ORAL, forma parte de la etapa más importante y la verdadera innovación, que incorpora el sistema procesal penal acusatorio y oral con tendencia adversarial, bajo esta tesitura en el presente trabajo veremos las etapas que conforman la audiencia de juicio oral, que sin duda las tres fases que lo componen no dejan de ser ni una mas o menos importante que la otra, sin embargo no es óbice señalar que la fase probatoria destaca por ser la que se aprecia con mayor sentido la oralidad, sin embargo todas y cada una de las fases son únicas y cada una con requisitos exclusivos como lo veremos a lo largo de este estudio.
En este orden de ideas, también veremos, que por lo que hace a las partes en esta etapa harán valer su exposición de la teoría del caso, la cual se ve reflejada en los alegatos iniciales, preliminares o de apertura, importantes porque en esta etapa es en donde veremos que se potencializa el caso en concreto, encaminando de esta manera el buen o mal resultado que se reflejara en la sentencia, que tendrá que dictar el juez una vez que se hayan hecho los alegatos de clausura en la etapa final de ésta etapa.
En resumen, este estudio se compone de todos y cada uno de los elementos que componen la fase más importante de la implementación del juicio oral, sin embargo la preparación de todas y cada una de la etapas que componen este nuevo procedimiento, dará el buen o mal resultado del trabajo planteado y la calificación final se verá reflejada en la sentencia, por lo que es de suma importancia como ya se ha dicho el buen planteamiento y técnica de la teoría del caso, así como el desahogo de las pruebas.
II.-Concepto de Teoría del Caso
Para Michael McCullough, la teoría del caso “es la historia que el abogado quiere que acepte el juzgador. Plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado (…) es la “trama” para su obra que es el juicio. Como cualquier buena trama, normalmente incluirá ciertos elementos típicamente necesarios para narrar una historia: personajes a) escenarios; b) elementos temporales; c) acción; d) sentimientos.
Para Torrico Salinas, la teoría caso es una “explicación jurídica”. Así para el ministerio público es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar una sanción penal en contra de su autor. Igualmente para la defensa es la explicación jurídica de por qué debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo con una determinada penalidad.
De este grupo de definiciones se resalta el elemento narrativo de la teoría del caso; se puede colegir que la misma denota la explicación, desde la óptica del acusador y/o de la defensa, de los hechos materia de proceso. Sin embargo no se debe caer en la errónea idea que solo es esta ante una historia, versión o explicación narrada, porque ello se ha venido dando en la praxis a través de los alegatos los cuales son las exposiciones, durante el juicio oral, de los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones de las partes.
La teoría del caso tiene un significado mayor, al dotarle a las partes de un análisis estratégico del proceso; ordenando y clasificando la información; adecuar los hechos al tipo penal y tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes. La teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos materia de proceso, e implica la articulación de varios elementos, como son lo factico, jurídico y probatorio que más adelante analizare.
Y no consiste en solamente narrar una historia, desde la óptica de la parte expositora, con la finalidad de persuadir al juzgador sino que es, por un lado, la herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar, y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis:
a).- Nivel de análisis fáctico:
En la reconstrucción de los hechos que el interesado ha narrado al profesional en Derecho, los cuales son obtenidos primero por medio de la notitia criminis y posteriormente por el acopio de entrevistas y documentación probatoria.
Consiste en la elaboración de proposiciones fácticas que permitan, por un lado, conocer, a detalle, el suceso materia de imputación penal, y por otro lado, identificar los hechos relevantes que permitirán establecer la responsabilidad o no del imputado.
Se debe prestar especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. Con ello se puede definir lo que posee relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los elementos que estructuran el delito por el cual es procesada la persona del imputado.
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal, dicho de otro modo es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente que se remite a experiencias concretas del caso, experiencias estas sobre las que un testigo si puede declarar. Por ejemplo:
1.- Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos, en el día del homicidio
2.- Que el imputado disparo sobre la victima
3.- Que la víctima a consecuencia del disparo murió
Así mismo desde el lado del defensor, podemos citar como ejemplos, las siguientes proposiciones fácticas, conducentes a liberar de responsabilidades al imputado:
1.- El imputado no estuvo en el lugar de los hechos.
2.- El imputado estaba en su casa cuando mataron a la víctima.
3.- El imputado no tenía móvil para matar a la víctima.
b).- Nivel de análisis jurídico.
Consistente en dos fases:
La primera tiene como objetivo, por un lado, determinar la ley penal aplicable; y por otro lado, la teoría jurídica a ser empleada en el caso.
Además consiste en identificar y seleccionar tanto la norma penal como la teoría jurídica a ser usados en el caso:
La segunda fase consiste en examinar los elementos de la conducta punible; esto en la subsunción de los hechos en cada uno de los elementos de la teoría jurídica seleccionada.
Con relación a la primera fase la misma consiste en identificar y seleccionar tanto la norma penal como la teoría jurídica hacer usados en el caso.
Por otro lado con relación a la teoría jurídica nos estamos refiriendo a la teoría del delito que manejaremos para dotarle de sentido penal a los hechos materia de proceso. En ese sentido, la teoría del delito es una herramienta de trabajo, le permite a las partes analizar de una manera organizada los diferentes contenidos jurídicos y normativos aplicables a la conducta.
Ahora bien, se debe seleccionar aquella teoría del delito que se realiza el instrumento de análisis jurídico dado que, en la doctrina encontramos varias teorías del delito. Así, por ejemplo aquellos que lo constituyen una estructura
...