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JUICIO ORAL

ocely9 de Junio de 2015

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Introducción:

Como sabemos, con fecha 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que entre otras disposiciones adiciona al Código de Comercio, un título especial en el que se establece el “Juicio Oral Mercantil”, mismo que entró en vigor el día 27 de enero de este año 2012, procedimiento novedoso en materia mercantil, muy de acuerdo con las corrientes de juicios rápidos y con principios que los regulen para una pronta administración de justicia, con mayor justificación en materia mercantil, dicho proceso oral es regido según el artículo 1390 Bis 2 del Código en comento, también, por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Con esta reforma y con los principios que he mencionado, se consiguen beneficios procesales a las partes así como mayores facultades a los juzgadores, como la evidente reducción de términos en el proceso; la eliminación de notificaciones personales; el desahogo de pruebas en base al principio de inmediación, por medio de la oralidad.

El nuevo modelo de proceso regulado mediante los decretos señalados busca a grosso modo consolidar una justicia transparente, imparcial y expedita, pero sobre todo más cercana y de cara a la sociedad. Ese cambio que implica un cambio sustancial y muchas implicaciones estructurales de personal y de presupuesto en cuando a la forma como hasta ahora se han venido tramitando los juicios de esa materia, exige conocer prácticas en oralidad y adquirir las herramientas y habilidades necesarias para el eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles que asumirán las sujetos del proceso (jueces, partes y terceros).

En este sentido hemos visto cómo se ha ido "anglosajonizando" nuestro derecho procesal, una de cuyas muestras es, sin duda, la decisión política de introducir los procedimientos orales para la impartición de justicia, siguiendo un esquema similar al de los juicios en los Estados Unidos.

Juicio oral mercantil

 Concepto y Generalidades:

 El juicio oral mercantil es el proceso especial con marcadas etapas para la exposición verbal, mediante el cual se resuelven de manera pronta y en derecho los asuntos.

 El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito.

 Deben observarse, especialmente, los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

 Quienes no puedan hablar, oír o no hablen español, deben formular sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, el cual se designara entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, etc. Relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y si así lo solicitare, el intérprete o de la parte se concederá el tiempo suficiente para que este pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible que no se interrumpa la fluidez del debate.

 El juez tiene amplia facultades de dirección procesal para decidir, en forma pronta y expedita, lo que en derecho convenga.

 Para hacer cumplir sus determinaciones, el juez debe emplear cualquiera de las medidas de apremio previstas por el código de comercio.

 Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deben ser presididas por el juez y registradas por personal técnico adscrito al poder judicial de la entidad federativa correspondiente.

 La recusación del juez es procedente hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar. Si la recusación se declarara fundada, será declarado nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

 En todo lo no previsto para el juicio oral mercantil rige las reglas del juicio ordinario mercantil.

 Las promociones de las ´partes deben formularse oralmente durante las audiencias.

 En el juicio oral mercantil solo debe ser notificado personalmente el emplazamiento, ya que las demás determinaciones deben ser notificadas a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

 El Juicio Oral Mercantil tiene aplicación para todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior al artículo 1339 del código de comercio sin considerar intereses y demás accesorios reclamados en la fecha de interposición de la demanda, dicha cantidad deberá actualizarse en forma anual y publicarse en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Principios Rectores del Juicio Oral Mercantil.-

De conformidad con el artículo 1390 bis 2, del Código de Comercio en el juicio oral mercantil se observaran esencialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

 El principio de oralidad: consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que la mayoría de los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral, constituyéndose en el fundamento de la sentencia. Permitirá al juez resolver el conflicto de intereses atendiendo a la impresión recibida directamente de las partes y de todos los que intervienen en la audiencia, en base a lo que se escuchó oralmente.

 El principio de publicidad: Conforme al principio de publicidad, el debate deberá realizarse a puertas abiertas, de modo tal que cualquiera pueda concurrir a las audiencias y presenciarlas en su totalidad. El tribunal podrá restringir el acceso cuando se afecte a la moral o la seguridad pública, y deberá ordenar su realización a puertas cerradas. En materia mercantil la reserva será mínima dado que son controversias que versan sobre cuestiones pecuniarias.

 El principio de igualdad: Impone al juzgador el deber de conferirles las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.

 El principio de inmediación: Este principio se actualiza en el mayor contacto entre las partes litigantes y el juez, quien recibe directamente el desahogo de las pruebas, conociendo en forma inmediata los elementos ofertados para esclarecer los hechos sujetos a prueba, lo que le permite resolver el juicio, percibiendo las reacciones de las partes ante las diversas fases del proceso. La inmediación permitirá que el juez esté en contacto permanente con las partes durante el proceso, a fin de que aprecie los hechos sin intermediarios y perciba directamente, la manera en que se conducen las partes o se vierten los testimonios.

 El principio de contradicción Se reduce en el aforismo auditur et altera pars o garantía de audiencia, significa que el juzgador antes de emitir resolución sobre una petición de alguna de las partes, deberá dar vista a la contraria para que oralmente exprese su acuerdo o desacuerdo con lo pedido. A través de él se garantiza a las partes su derecho de defensa, al permitirles controvertir la prueba, el hecho o la aseveración de la contraria. Impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, dándole la oportunidad para que las exprese.

 El principio de continuidad: Este principio tiene como finalidad que el procedimiento no se suspenda hasta su conclusión, bien sea porque los incidentes y recursos legalmente previstos no tengan el efecto suspender el procedimiento o porque su decisión se haga en forma concreta en la misma sentencia definitiva. Conforme a este principio el juicio oral debe realizarse desde el inicio hasta su terminación con la mayor proximidad entre el momento que se recibe toda la prueba y el dictado de la sentencia.

 El principio de concentración: Este principio se encuentra estrechamente vinculado con la necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el menor número de audiencias, el debate que precede a la sentencia. La concentración permitirá que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en la misma audiencia o en menor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas; se busca evitar que el transcurso del tiempo borre la impresión que el juzgador pueda formarse en relación con los actos del debate.

3. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL:

Paradójicamente los juicios orales no son totalmente orales, pues en su desarrollo se admiten –o incluso se exigen- algunas actuaciones escritas.

Lo que da a los "juicios orales" la característica de la oralidad, es que la mayor parte de las actuaciones procesales se llevan a cabo en audiencias, no que todo el procedimiento se lleve a cabo mediante actuaciones orales. El juicio oral es, mas bien, entonces, un juicio que se estructura fundamentalmente en audiencias.

En el nuevo juicio oral mercantil mexicano el procedimiento se estructura en torno de dos audiencias principales, y las audiencias incidentales que resulten ser indispensables.

Para efectos de análisis, como referente conceptual invocaremos las etapas procesales

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