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Juicios Orales


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  211 Visitas

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A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General en los amparos directos o en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los cuales un Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno o por conducto de su Presidente, haya emitido o se haya listado proyecto en el que se proponga emitir una resolución en la que en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo, estime carecer de competencia por territorio para conocer del juicio o del recurso respectivo, se deberá suspender el trámite dispuesto en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 46, con el objeto de que una vez que la Segunda Sala de este Alto Tribunal resuelva los asuntos señalados en el Considerando Cuarto de este Acuerdo General o los diversos pendientes de integrarse, fije el o los criterios correspondientes.

Los expedientes relativos a los asuntos señalados al inicio del párrafo inmediato anterior deberán permanecer bajo el resguardo del Tribunal Colegiado de Circuito en el cual se ubiquen físicamente a la entrada en vigor de este instrumento normativo.

SEGUNDO. Con base en el o en los criterios que fije la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados de Circuito en los que físicamente se encuentren los expedientes relativos a los amparos directos o a los recursos de revisión indicados en el párrafo primero del Punto Primero de este Acuerdo General, deberán resolver lo conducente.

Los conflictos competenciales por territorio para conocer de los asuntos referidos al inicio del párrafo primero del Punto Primero del presente instrumento normativo, cuya resolución por la Segunda Sala de este Alto Tribunal resulte innecesaria al haberse fijado los criterios correspondientes, se declararán sin materia con base en éstos, por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cual se ordenará remitir los expedientes respectivos a los Tribunales Colegiados de Circuito que resulten competentes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

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