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Juicios Orales


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  2.539 Palabras (11 Páginas)  •  161 Visitas

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LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

En éste libro de pocas páginas se explica cuales son los problemas más importantes de nuestro sistema penal y porque la necesidad de la reforma, la importantísima reforma publicada el 18 de Junio del año 2008. La primera parte del libro se dedica a realizar un diagnóstico de nuestro sistema penal, muchas veces hemos escuchado opiniones de los defectos que tiene el sistema penal mexicano respecto a los problemas que enfrenta, en la segunda parte del libro se aborda un estudio sistemático de todo lo que implicó ésta nueva reforma penal. Porque ha concentrado la atención en el propio sistema de juicios orales y abarca muchísimos aspectos más, además plasma un cambio profundo de la forma en que se llevan a cabo los juicios en materia penal.

Las personas van a poder asistir a las salas de juicios orales y se van a encontrar todas las partes involucradas, los jueces, el abogado defensor, la parte que acusa, van a estar los familiares de la víctima y por supuesto los familiares de los procesados. Esto supone que los abogados se tengan que formar en un nuevo paradigma. El nuevo reto del sistema de juicios orales para los abogados en ejercicio y para los estudiantes de derecho es enorme porque tendrán que cambiar completamente la forma en que trabajan. El reto fundamental es estar preparados para desempeñarnos adecuadamente en el nuevo sistema de juicios orales.

En el primer capítulo hace un largo diagnóstico en donde va diseccionando al sistema penal mexicano y ver con claridad como es la realidad, y en donde se pregunta ¿qué está pasando exactamente? ¿Qué tanto se delinque en México? Porque si le preguntamos a cualquier persona, a cualquier ciudadano mexicano, su respuesta por inercia sería “mucho”, ¿pero realmente de cuanto estamos hablando?

Hablamos de problemas de injusticia porque el sistema tradicional sigue un modelo procesal inquisitivo y autoritario en el que las ineficiencias de la policía y del Ministerio Público están “subsidiadas”. El gran ausente es el juez, quien no preside las audiencias y las delega a sus colaboradores. En muchos casos se violan los derechos humanos de víctimas y acusados y, solo en algunos casos, después de prolongados procesos de amparo se pueden revertir esas arbitrariedades (en no pocas veces después de años de prisión).

Por lo que se refiere a la ineficiencia, se tiene un sistema anquilosado que mantiene los formalismos y el modelo de gestión desarrollados desde hace más de tres siglos, con la elaboración de un expediente escrito. Según las encuestas de victimización, solo se reportan quince de cada cien delitos; sin embargo, con eso basta para tener al sistema penal al borde de colapso: solo una de cada cuatro investigaciones se resuelven, los funcionarios están abrumados tomando mecanográficamente las declaraciones de los participantes; las audiencias se realizan uno o dos meses después de solicitadas y con frecuencia se difieren. Además, 75 por ciento de los recursos de las procuradurías y del poder Judicial está volcado en los casos menores (robos no violentos y daño en las cosas derivados de accidentes de tránsito, principalmente).

El nuevo sistema de justicia penal debe (por mandato constitucional) estar vigente en las 32 entidades federativas y en el ámbito de competencia federal para junio de 2016. En la actualidad diez estados trabajan en instrumentar la reforma.

Desde el 2010 se ha venido realizando un estudio de seguimiento de los procesos de implementación de la reforma penal, que incluye trabajo de campo en los cinco estados con mayor antigüedad en el funcionamiento del sistema de juicios orales (Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas, Estado de México y Morelos). En virtud de los resultados obtenidos se puede confirmar que en los estados que han instrumentado la reforma penal se están registrando profundas transformaciones en el sentido esperado. Por el alcance y la extensión de este texto bosquejaremos los principales hallazgos de esta investigación.

El nuevo modelo procesal propicia un servicio de justicia de mayor calidad, con mejor capacidad de investigación técnica del Ministerio Público. Los recursos, capacidad y desempeño de los defensores públicos representan una de las áreas donde mayores mejoras se pudieron apreciar. También los juzgadores presiden todas las audiencias y se muestra una muy buena capacidad de conducción y respeto a los derechos fundamentales de víctimas, ofendidos e imputados.

Las víctimas tienen nuevos derechos, como los de ser notificados, y la posibilidad de ejercer acciones legales para defenderlos (como su garantía de recibir la reparación del daño) e impugnar las acciones o la pasividad del Ministerio Público.

El abuso de la prisión preventiva se está reduciendo. En el nuevo sistema el Ministerio Público y los defensores discuten ante el juez si hay pruebas sobre el riesgo de fuga y es éste quien determina si una persona debe ser encarcelada durante su proceso o puede enfrentarlo en libertad. En los estados con reforma se ha dejado de criminalizar delitos menores con la prisión preventiva y se han desarrollado alternativas para que las personas que no puedan cubrir su fianza puedan garantizar de otra forma su presencia en el juicio y, en su caso, la reparación del daño, pudiendo enfrentar su proceso en libertad.

Ya sea midiendo los presos sin condena como porcentaje de la población penitenciaria, como respecto de cada 100 mil habitantes, los estados con reforma comienzan a mostrar un descenso muy significativo. En ambos indicadores, estados con reforma como Zacatecas, Guanajuato y Nuevo León, presentan los indicadores más bajos. Mientras que en los estados sin reforma 43 por ciento de los reclusos no tiene sentencia; en los estados con ella se registra menos de 30 por ciento de los reclusos en prisión preventiva. Zacatecas tiene 30 por ciento de presos sin condena y Nuevo León 28 por ciento. Un ejemplo muy claro se da en Oaxaca, donde solo dos de las ocho regiones del estado ya han iniciado la instrumentación del nuevo sistema de justicia penal; en las dos regiones reformadas la prisión preventiva aqueja a 24 por ciento de los reclusos, en tanto que en las otras seis regiones la prisión preventiva alcanza a 50 por ciento de la población penitenciaria: un mismo estado; dos paradigmas muy distintos sobre el uso de la prisión. Se denomina “error judicial” a la proporción de personas procesadas, y en ocasiones encarceladas, que después de un proceso penal, finalmente son absueltas. Cuando la proporción de absoluciones es muy significativa, revela que las “aduanas” del proceso no están funcionando para reducir a su menor expresión los actos de molestia sin fundamentos y evidencias suficientes. En México la tasa de absolución es de 11.5 por ciento, unas 23 mil personas

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