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Juicios Orales


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  208 Visitas

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CATÁLOGO DE DELITOS CULPOSOS Y PERSEGUIBLES POR QUERELLA

CATÁLOGO DE DELITOS CULPOSOS Y PERSEGUIBLES POR QUERELLA

Tomando en consideración que el día 20 de agosto de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Declara la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, en el que se establece que los procedimientos penales que se inicien a partir de las cero horas del día dieciséis de enero del año 2015, se sustanciarán y regularán por el Código Nacional de Procedimientos Penales iniciando con los delitos culposos y aquellos que se investigan por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos.

En atención a ello, se procedió a hacer un análisis de los delitos que el Código Penal para el Distrito Federal señala que van a ser considerados como culposos, así como aquellos que deben de ser investigados a petición de la parte ofendida, por lo que se realizó el Catálogo de Delitos Culposos y que se investigan por Querella, en el que también se están contemplando los delitos fiscales, siendo dichos delitos los siguientes:

1. DELITOS CULPOSOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

De conformidad al catálogo de números clausus que contiene el Código Penal para el Distrito Federal, van a ser considerados como delitos culposos los enlistados en el artículo 76, siendo los siguientes:

• Homicidio, a que se refiere el artículo 123

• Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII

• Aborto, a que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145

• Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159

• Daño a la propiedad, a que se refiere el artículo 239

• Ejercicio Ilegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: a) destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; y b) Propicie Daños, Pérdida o Sustracción, en los supuestos de la fracción IV del artículo 259

• Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo

• Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329

• Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332

• Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 343, 343 bis, 344, 345, 345 bis y 346

• Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter

2. DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE SE INVESTIGAN POR QUERELLA

• Lesiones Culposas a que se refiere el artículo 135, salvo los casos que señala el propio numeral

• Procreación Asistida, Inseminación Artificial y Esterilización Forzada a que alude el artículo 153

• Peligro de Contagio previsto en el artículo 159

• Privación de la Libertad con Fines Sexuales descrito en el artículo 162

• Violación, previsto en el artículo 174, cuando entre el activo y el pasivo exista un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja

• Abuso Sexual descrito en el artículo 176, cuando no concurra violencia

• Acoso Sexual previsto en el artículo 179

• Estupro tipificado en el artículo 180

• Delitos que Atentan Contra el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto en los artículos 193 al 195

• Violencia Familiar descrito en el artículo 200, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 200 Bis**

• Violencia Familiar Equiparada previsto en el artículo 201 Bis

• Discriminación descrito en el artículo 206

• Amenazas previsto en el artículo 209

• Allanamiento de Morada, Despacho, Oficina o Establecimiento Mercantil tipificado en los artículos 210 y 211

• Delitos Patrimoniales a que se refiere el artículo 246, dentro de los que se encuentran:

o Los que sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado

o Robo previsto en el artículo 220, sin importar el monto, salvo que concurra alguna de las agravantes a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 223 o las previstas en las fracciones I y VIII del artículo 224, o cualquiera de las calificativas a que se refiere el artículo 225

o Robo a que se refiere el artículo 221 fracción II

o Robo de Uso previsto en el artículo 222

o Abuso de Confianza tipificado en los artículos 227 y 228

o Abuso de Confianza Equiparado descrito en el artículo 229

o Fraude previsto en los artículos 230, 232 y 233 Bis

o Fraude Específico descrito en el artículo 231

o Administración Fraudulenta tipificado en artículo 234

o Insolvencia Fraudulenta en Perjuicio de Acreedores a que se refiere el artículo 235

o Despojo previsto en el artículo 237, salvo cuando se cometa con violencia o se cometa en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 238

o Daño a la Propiedad a que se refieren los artículos 239, 240, 241 y 242

Los delitos de Abuso de Confianza, Abuso de Confianza Equiparada, Fraude, Fraude Específico, Fraude Equiparado, Administración Fraudulenta, Insolvencia Fraudulenta en Perjuicio de Acreedores y Daño a la Propiedad a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 241, se investigaran de oficio, cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas.

• Ejercicio Ilegal Del Propio Derecho tipificado en el artículo 288

• Fraude Procesal descrito en el artículo 310, siempre y cuando la cuantía o monto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho

• Violación de Correspondencia previsto en el artículo 333

3. DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INVESTIGAN POR QUERELLA

• Defraudación Fiscal a que se refieren los artículos 495 y 496

• Defraudación Fiscal Relacionada con Inmuebles previsto en el artículo 497

• Defraudación Fiscal en materia de Suministro de Agua Potable descrito en el artículo 498

• Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes tipificado por el artículo 499

• Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores descrito en el artículo 500

• Delitos de Falsificación en Materia Fiscal previsto en los artículos 501 y 502

• Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal descrito en los artículos 503 y 504

Cuando en la comisión de los delitos fiscales antes mencionados, participen servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, su investigación será de oficio.

4. DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INVESTIGAN POR QUERELLA

• Delitos contra la Regulación Urbana, tipificados en los artículos 108, 109 y 110

** El delito de Violencia Familiar, de conformidad con el artículo 187 penúltimo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, no proceden los acuerdos reparatorios. Por lo cual se tiene que iniciar carpeta de investigación.

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