H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
EZAPATAInforme20 de Abril de 2012
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H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Presente
Eugenio Hernández Trujillo por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en 10 norte y 7 oriente y designando como mi apoderado a Oscar Moreno Vargas en los términos de la carta poder que se anexa, respetuosamente expongo:
Vengo a demandar a Ernesto García Pérez con domicilio en colonia bosques del valle numero 18 o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en lomas del sur numero 18 la reinstalación en el trabajo que desempeñaba al servicio de la demandada, en el puesto de electrito y el pago de los salarios vencidos desde la fecha de mi despido injustificado hasta que se cumplimente el laudo reclamado también el pago de las siguientes prestaciones: la cantidad de $2000.00/MN por tiempo extra laborado.
Hechos:
I. El día 9 de marzo de 2007 a las 06:00 am horas entré a trabajar al servicio de la demandada, en el puesto de electrico consistiendo mis labores en fabrica de azúcar S.A de C.V con una jornada de 8 horas
Se me asignó inicialmente un salario de $90.00M/N y a partir de mayo me fue asignado el salario de $95.00M/N diarios.
El día 9 de julio de 2010 sin mediar causa justificada alguna, el demandado por conducto de el secretario Mario Juárez Jirón me notificó por escrito que quedaba despedido de mi trabajo a partir de la fecha de 9 de marzo de 2010 invocando indebidamente la causa (o causas) de despido de mi trabajo por lo que reclamo la reinstalación de mi trabajo, y el pago de los salarios vencidos, a partir de la fecha del despido hasta que sea reinstalado en mi puesto, en cumplimiento del laudo, incluyendo los aumentos que se produzcan en dichos salarios durante ese período.
II.- Mi jornada ordinaria de trabajo era de las 06:00 am horas a las 02.:00 pm horas, de lunes a sabado pero laboré tiempo extraordinario de las 02:00 pm a las 06:00 pm horas, que asciende a un total de 4 horas.
III.- Durante el período de mi prestación de servicios al demandado, comprendido desde la fecha de 9 de marzo de 2007 a la fecha de 9 de julio de 2010 no disfruté de vacaciones ni me fuera pagadas, por lo que me corresponde el pago de $2000.00M/N días de vacaciones, por este concepto que reclamo (o bien, la remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados, con fundamento en el artículo 70 de la Ley).
IV. el demandado no me ha cubierto el aguinaldo correspondiente al período anual de $2500.00M/N que asciende a la cantidad de $7500.00M/N que reclamo (o bien, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, conforme al párrafo segundo del artículo 87 de la Ley).
Derecho:
Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos En cuanto al fondo, son aplicables la fracción XXII del artículo 123 constitucional; y los artículos 8o. 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67, párrafo segundo, 76, 80, 81, 87, 89, 132, fracciones I y II, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, capítulo XVII, del Código Laboral.
Por lo expuesto y fundado.
A esa H. Junta atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjunta; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
SEGUNDO.- Darle entrada al demandado, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.
TERCERO.- Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y,en consecuencia, condenar a la demandada de
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