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Jurado Nacional De Elleciones Del Perú

Maite8 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

Las funciones del JNE en época electoral son fundamentales para garantizar la legalidad del proceso. A través de un Plan de Fiscalización, que incluye trabajo de campo a nivel nacional, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones verifican, principalmente, la conformidad del Padrón Electoral, del sistema informático utilizado por ONPE para el cómputo de votos y de los resultados. El JNE vela porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular sea respetada.

En ausencia de procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones dirige sus esfuerzos hacia la educación cívica electoral y la administración del Registro de Organizaciones Políticas.

Los proyectos de educación cívica electoral se imparten a través de convenios interinstitucionales a la comunidad educativa, buscando promover los valores democráticos y la conciencia cívica necesaria para el voto reflexivo del mañana.

El Registro de Organizaciones Políticas, comprometido con el fortalecimiento del Sistema de Partidos Políticos, se mantiene en funcionamiento permanentemente, excepto 6 meses antes y 3 meses después de cualquier proceso. Igualmente, el Pleno del JNE ejerce diariamente sus labores jurisdiccionales y el trabajo de fiscalización se concentra en asesorar legalmente y supervisar votaciones organizadas por la sociedad civil.

HISTORIA

Desde el nacimiento de la época republicana, no existió propiamente un verdadero órgano rector de las elecciones populares. Las normas de entonces señalaban la existencia de juntas o colegios electorales, inclusive se instituyó alguna vez un poder electoral, como órganos ejecutores de los procesos de elecciones. Pero, en la práctica, éstos fueron manejados principalmente por el Ejecutivo o el Legislativo.

No obstante, en esta etapa se dieron diversas normas electorales. Entre ellas, el Reglamento de Elecciones para el Congreso (1822), la Ley de Elecciones Municipales (1824), los Reglamentos de Elecciones de 1839 y 1849, la Ley de Elecciones de 1857 y 1861 y la Ley Orgánica de Elecciones (1892).

El siglo XX no trajo grandes cambios para los órganos electorales ni para el sistema de elecciones. El país afrontó varios procesos electorales con la misma tónica de antes, sin contar con un órgano electoral imparcial, independiente y autónomo, y con un electorado limitado únicamente al varón contribuyente al fisco.

Luego, se dictaron nuevas disposiciones como la Ley de Elecciones (1896), la cual, por primera vez, creó la Junta Electoral Nacional, organismo colegiado de 9 miembros, y las Juntas Electorales Departamentales, así como el Registro Electoral.

Otras leyes de esta etapa son la Ley N° 861 de Elecciones Políticas (1908), la Ley N° 1072 de Elecciones Municipales (1909), la Ley N° 1533 de Elecciones Políticas (1912) y la Ley Electoral (1912).Esta última norma determinó la directa participación de la Corte Suprema en la conducción de las elecciones, como las de 1913 y 1915.

En 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro instauró una Junta de Gobierno Militar, en Lima. Pero los acontecimientos políticos de coyuntura hicieron que renunciara al cargo y posibilitara la instalación de una Junta Nacional de Gobierno presidida por David Samanez Ocampo y Sobrino, quien mediante Decreto Ley 7160, convocó a Elecciones Generales y creó el Jurado Nacional de Elecciones como máximo órgano rector de los procesos electorales, otorgándole una vida institucional autónoma, independiente y de naturaleza colegiada.

El primer Pleno del JNE, instalado el 22 de septiembre de 1931, estuvo presidido por el Dr. Ernesto Araujo Álvarez e integrado por los miembros Max González Olaechea, Leandro Pareja, Ricardo Rivadeneira, Ernesto Flores, Humberto Garrido Leca y Nicanor Hurtado. El primer Secretario General fue Eloy B. Espinoza.

La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres entes autónomos, separando de él al RENIEC y a la ONPE.

Hasta el año 2005, el JNE organizó, dirigió y fiscalizó treinta y uno (31) procesos electorales de carácter nacional, aparte de elecciones complementarias, consultas populares y revocatorias. Diecisiete (17) de ellos fueron elecciones políticas, que permitieron elegir doce (12) presidentes constitucionales y otros tantos congresos nacionales. Diez (10) fueron comicios municipales, dos elecciones para congreso constituyente, un referéndum y un proceso de elecciones para gobiernos regionales.

El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales denominado Museo Electoral y de la Democracia creado en el año 2005 durante la presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez siendo su primer director Miguel Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández en su edificio principal ubicado en Lima.

MISIÓN:

"Contribuir y garantizar la consolidación del sistema democrático y de la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales"

VISION

"Ser el organismo rector del sistema democrático, reconocido en la región por su absoluta garantía de respeto de la voluntad popular"

I. CONCEPTO:

Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

III. FUNCIONES:

A. Función jurisdiccional

El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.

 Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y representantes ante el Parlamento Andino.

 Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.

 Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.

 Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas.

 Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.

 Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las credenciales correspondientes.

 Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

 Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.

 Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

 Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales.

 Resuelve los Recursos Extraordinarios por afectación al debido proceso a la tutela procesal efectiva, respecto de sus propias resoluciones.

 Los Jurados Electorales Especiales administran en primera instancia justicia en materia electoral.

 Resuelve las impugnaciones de las elecciones de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

 Convoca a Referéndum y consultas populares

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B. Función fiscalizadora

Mediante su Gerencia de Fiscalización Electoral, el JNE garantiza el respeto a la voluntad ciudadana, fiscalizando:

• La legalidad del ejercicio del derecho de sufragio.

• La realización de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.

• La elaboración de los padrones electorales por parte de RENIEC, así como su actualización y depuración final, previa a su aprobación en cada proceso electoral.

• La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

• La propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el proceso electoral.

• El cómputo de votos que efectúa la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

• El desarrollo de las funciones de las encuestadoras.

• El comportamiento de los actores electorales (miembros de mesa, electores/as, personeros/as, observadores/as, miembros de organizaciones políticas, entre otros).

• La elaboración y distribución del material electoral. • Las garantías del proceso electoral.

• La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos.

• La elección de representantes ante: el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y

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