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Policia Nacional Del Perú


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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OPINIÓN Nº 055-2012/DTN

Entidad: Policía Nacional del Perú

Asunto: Garantías

Referencia: Oficio Nº 218-2012-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Departamento de Adquisiciones Programadas de la Policía Nacional del Perú, consulta sobre las garantías que se otorgan en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 “Para la presentación de garantías (seriedad de oferta y fiel cumplimiento del contrato) en un proceso de selección bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso que el postor sea conformado por dos o mas empresas en consorcio ¿estas garantías deberán consignar el nombre del consorcio, el de todos sus integrantes o bastará que se consigne uno de sus integrantes? ¿Quiénes deben figurar en dichas garantías para que puedan ejecutarse?.” (sic).

2.1.1 De conformidad con el primer párrafo del artículo 39 de la Ley, las garantías que otorgan los proveedores y/o contratistas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por adelantos y por el monto diferencial de la propuesta.

El segundo párrafo del referido artículo también establece los requisitos que deben cumplir las garantías para ser aceptadas por las Entidades: “(…) ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.”

Por su parte, el primer párrafo del artículo 155 del Reglamento precisa que “Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39º de la Ley sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.”

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido las garantías que los postores y/o contratistas deben presentar, así como sus requisitos; entre estos, que sean emitidas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), o que estén incluidas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú.

2.1.2 De otro lado, el segundo párrafo del artículo 155 del Reglamento dispone que “(…) en las bases del proceso de selección, la entidad establece el tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado.”

Asimismo, el Comunicado Nº 007-2009/OSCE-PRE, “Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros Autorizadas para Emitir Cartas Fianza y Pólizas de Caución”, indica que “(…) mediante los oficios múltiples N° 19151-2009-SBS, N° 23926-2009-SBS y Oficio N° 36258-2009-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones detalla la relación de instituciones del Sistema Financiero y de Seguros, bajo su supervisión, que se encuentran autorizadas a emitir cartas fianza y pólizas de caución, de acuerdo a lo señalado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702: (…).” (El subrayado es agregado).

De las disposiciones citadas, se desprende que los instrumentos mediante los cuales los proveedores pueden otorgar garantías a favor de las Entidades son la carta fianza y la póliza de caución, correspondiendo a cada Entidad determinar en las Bases de sus procesos de selección cuál de estos instrumentos deberán presentar los proveedores.

2.1.3 De conformidad con lo señalado previamente, las Entidades deben establecer en las Bases de sus procesos de selección el instrumento mediante el cual los proveedores deberán otorgar las garantías exigidas por la normativa de contrataciones del Estado, ya sea carta fianza o póliza de caución, las que deben ser emitidas por empresas bajo el ámbito de la SBS o que estén incluidas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Sobre el particular, debe indicarse que, por “carta fianza” se entiende a aquel “Contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador (banco o entidad financiera) a favor de un acreedor (entidad contratante) garantizando las obligaciones del deudor (solicitante) en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligación.”

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