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Jurisdiccion Voluntaria Pago

eduardo07ya19 de Marzo de 2014

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Ana Luz Cortes Vázquez

Diligencias Ofrecimiento

En pago y consignación a

María Félix Ramírez

C. JUEZ EN TURNO EN MATERIA CIVIL

EN GUADALAJARA JALISCO.

PRESENTE.

Ana Luz Cortes Vázquez, mexicana mayor de edad por mi propio derecho, señalando como domicilio procesal para recibir notificaciones la finca en Calle Clavel número 57 cincuenta y siete, de la Colonia Alamedas de Zalatitán en esta ciudad y autorizando para oírlas en nuestro nombre y representación, imponerse en autos y recoger toda clase de documentos y valores a los C. C. Eduardo Desiderio Yáñez Torres, Eduardo Ixchel Yánez Arellano, Ma. Eduviges Martínez Meza , Oscar Josué Romero Martínez y Ana Rosa Leticia Romero Martínez indistintamente, en los términos de los numerales numeral 107 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos para:

Exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a iniciar diligencias de ofrecimiento en pago y consignación a favor de María Félix Ramírez que tiene su domicilio en la finca ubicada en Avenida Hidalgo marcada con el numero 2321 dos mil trescientos veintiuno de la Colonia Vallarta Norte de esta ciudad a efecto de que sea citada para recibir el pago que ofrezco y en caso de oposición , ver depositar la cantidad de$837,315.00 (ochocientos treinta y siete mil trescientos quince pesos 00/100 moneda nacional), que en este acto exhibo en billete de depósito numero ------- expedido por la secretaría de Finanzas del Estado de fecha ------------.

Fundo las presentes diligencias en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

Hechos:

1.-Con fecha 25 veinticinco de mayo de 2009, la suscrita y mi hermano Roberto Carlos Cortes Vázquez en nuestro carácter de herederos del de cujus Arnulfo Cortes Robles reconocimos una la deuda heredada en favor de María Félix Ramírez que a la fecha nunca hemos visto ni conocemos ya que solo firmamos el contrato de mutuo con interés que nos presento nuestro abogado patrono en la sucesión testamentaria el Licenciado José Alberto Romero García quien dijo que también representaba a la acreedora, por lo que firmamos el mencionado contrato de mutuo con interés sin recibir cantidad alguna por un monto de $1’337,315.00 un millón trescientos treinta siete con un interés de 2% dos por ciento mensual que he estado pagando desde el 25 veinticinco de mayo de 2011 dos mil once como está pactado en la clausula primera del contrato en comento además de pague cuatro abonos a capital cuyos recibos anexo y que suman la cantidad $500,000.00 quinientos mil pesos moneda nacional, por lo que resta a favor de la mencionada acreedora $837,315.00 ochocientos treinta y siete mil trescientos quince pesos 00/100 moneda nacional.

2.- El caso es que el pasado sábado 22 veintidós de febrero de la presente anualidad me presente en el domicilio de la acreedora para saldar la referida deuda, para mi sorpresa solo me recibió mi abogado patrono de la Sucesión en representación de la acreedora con un recibo simple firmado según dijo por la acreedora, por lo que le solicite que la mencionada acreedora se tenía que presentar e identificar satisfactoriamente y así tener la certeza de de que estaba recibiendo el saldo de la obligación, el mencionado abogado negando la presencia de la acreedora y diciéndome que debería tener confianza en él, porque si no me requería el pago judicialmente, que no reconocería los abonos a capital y que me haría pagar impuestos y gastos y costas, por lo que al ver que actuaba con dolo y mala fe me veo en la necesidad de promover las presentes diligencias.

Derecho:

I.- Son Aplicables en cuanto al fondo las disposiciones contenidas en los artículos 1612, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1618 y demás

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