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Jurisdicción De Paz


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  343 Visitas

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ANGÉLICA MEDINA SANABRIA

LA JURISDICCIÓN DE PAZ COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En la realidad la jurisdicción de paz como mecanismo de solución de controversias puede ser contraproducente a nuestros intereses, siendo esta no una respuesta total a los conflictos que puedan presentarse en una comunidad, ya que los llamados jueces en equidad no tienen unas calidades especiales que permitan conocer y tratar de fondo un asunto que verdaderamente requiera unos estudios específicos.

Si bien es cierto, la jurisdicción de paz es una ayuda a la descongestión judicial formal como también una forma en que la comunidad pueda atenderse de sus asuntos o de los asuntos que en el día a día transcurran, es decir, permite que sea la sociedad la que intervenga en la solución de los conflictos producidos en la misma y que sean tratados de manera integral y pacifica; esta jurisdicción permite que los consensos a los que se lleguen sean basados en la equidad, solidaridad, justicia, respeto por el otro, buena fe, cooperación, todos estos valores que son aplicados dentro de una comunidad.

“el papel de los jueces de paz no se circunscribe a ser simples operadores judiciales que apoyan la descongestión de los despachos judiciales, sino principalmente facilitadores de procesos de aprendizaje comunitario, porque lo más importante de esta jurisdicción es la posibilidad que ella brinda para que las comunidades construyan en forma participativa unos ideales de lo justo, y desarrollen también en forma integrada y armónica habilidades de resolución pacífica de conflictos, a partir del interés que suscitan los problemas sociales cotidianos” (sentencia, 2010)

Como también que el tramite que se agota dentro de esta jurisdicción sea llevado por el mismo juez que ha conoció de la controversia y de esa forma al no llegar a acuerdo en la etapa conciliatoria sea este quien determine que se debe hacer, emitiendo entonces un sentencia en equidad que tiene los mismos efectos que las emitidas por los jueces ordinarios.

“En ese orden de ideas, se debe concluir que las decisiones adoptadas por los jueces de paz en los asuntos en los que tiene competencia para el efecto, tienen fuerza obligatoria y definitoria, lo que significa que ponen fin al conflicto de que se trate, y en esa medida deben ser cumplidas por las partes y por las autoridades, cuyo concurso sea necesario a fin de lograr su acatamiento, como quiera que tienen los mismos efectos que las sentencias dictadas por los jueces ordinarios. De otra forma, no tendría sentido que la Constitución y la ley les hubiera confiado la función de decidir en equidad, los asuntos de los que, de acuerdo con el ordenamiento, pueden conocer” (sentencia, 2010)

De aquí se desprende la crítica a la implementación de esta jurisdicción sobre todo a las sentencias proferidas por los jueces de paz al no llegar a acuerdo conciliatorio en la audiencia que debe surtirse; esto es, siendo esta una jurisdicción que se respalda en los valores de las comunidades y especialmente los obtenidos dentro del hogar, es importante hacer alusión a que aquellos valores que antes eran el pilar de todo lo que hoy conocemos como sociedad y los cuales se han ido fracturando y desquebrajando al paso de los años; tenemos como factor importante la violencia que hoy en día vive y sufre nuestra comunidad, es por eso que la sociedad Colombia no esta preparada para solucionar conflictos en base a estos valores pues a pesar de tener la estructura y las personas que quieran trabajar para ello, no es suficiente dado la importancia que se le dio tanto a la voluntad de las partes para acudir de manera autónoma y llegar a una concertación u acuerdo y a los jueces de paz para emitir fallos en equidad; sin embargo esto tiene sus consecuencias, en razón, a que en el caso de que las partes definitivamente no quiera llegar a solucionar sus conflictos aplicando los valores y demás, el juez de paz entraría a ejercer la función que le ha otorgado la Constitución política y la Ley al investirlo temporalmente como administrador de justicia, es decir, que al Juez de paz le compete conocer de ese asunto y resolverlo basado en los principios de justicia y equidad y que sus providencias al igual que las de un juez ordinario hacen transito a cosa juzgada y a pesar de tener el recurso de reconsideración que se emite ante un juez de reconsideración este tiene las mismas calidades del juez de paz.

Es por ello que cabe resaltar la importancia que tiene esta jurisdicción y las implicaciones que tiene acudir a ella para agotar por ejemplo un requisito de procedibilidad; ahora bien, en la justicia ordinaria en algunos asuntos se debe agotar un requisito de procedibilidad para poder acudir ante el juez competente y poder demandar, es decir en la justicia ordinaria en algunos asuntos es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad y de allí poder entrar a interponer una demanda del asunto en controversia, pero si bien es cierto en la jurisdicción de paz se tiene la conciliación como un tramite que se agota pero no para acudir a otro ente a demandar, sino que es allí mismo donde el juez de paz competente y quien agotó la conciliación emite una sentencia denominada en equidad resolviendo el caso generador de la controversia; es importante aquí hacer alusión a las calidades que debe tener un juez de paz para resolver una asunto especifico.

Artículo 14. Naturaleza y requisitos. Los jueces de paz y los jueces de reconsideración son particulares que administran justicia en equidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la presente ley.

Para ser juez de paz o de reconsideración se requiere ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección. (ley 497, 1999)

La ley 497 de 1999, permite inferir del acápite anterior que sólo con los requisitos que en ella se menciona es suficiente para poder dirimir un controversia y emitir un fallo, donde ese fallo más que una solución amistosa que a pesar de la voluntad de las partes al no querer conciliar implica que como se menciono anteriormente que el juez deba dar por terminado definitivamente y de manera permanente esa controversia emitiendo así una decisión.

Es por eso que esta jurisdicción reposa mucha importancia al ser utilizada por las personas de la comunidad para resolver sus conflictos pues como he expuesto los jueces de paz no requieren unas calidades de contenido académico especifico sino el simple hecho de poder contar con una buena convivencia con la comunidad como también cumplir aquellos requisitos que exige la ley 497 de 1999 anteriormente mencionada.

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