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Paz Mundial


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  1.062 Visitas

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ORGANIZACION COMUNITARIA Y DERECHO ALTERNATIVO

DERECHO ALTERNATIVO: Para un profesional del derecho la ciencia es un conjunto de conocimientos conceptuales, fundados metódicamente, cuyo contenido es de certeza constructiva o más exactamente desde cualquier lenguaje que se le referencie al derecho se le quiere matizar como una ciencia pura, con características de neutralidad valorativa, con un lenguaje de blanco gelatina, donde la regla del derecho, viejo constructor kelnesiano, adornado en viejo celofán remplaza la ley de causalidad y de la complejidad. El derecho ya no puede ser lineal ante la empresa global que no tiene centro, ante un organismo sin cuerpo y sin corazón; el derecho debe comprender la unidad entre el orden y el caos; anteriormente el desorden se expresaba solo en datos estadísticos, ahora debe mirarse como información compleja.

Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formación del jurista pero también en la educación de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la acción. El derecho mirado dentro de este tópico de praxis converge en proteger el ser social y sus necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formación en procesos de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimación de lo positivo, ordenar su lógica en función de la vida y convertirse así en la negación de la negación, que mira como núcleo de reacción

al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y acción en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinámico del derecho solidario, contexto que debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.

La teoría del derecho alternativo en conjunto con el derecho solidario representaría un punto de ruptura con las teorías a cerca del derecho que explican el derecho sencillamente como un epifenómeno de las clases dominantes y por ello, el derecho se presentaba como un terreno poco propicio para ventilar los conflictos sociales; sin embargo, el otro derecho ve al mismo derecho en una contradicción dialéctica que refleja movimientos sociales y lucha de clases y por consiguiente es susceptible de una practica diferente en beneficio del colectivo social. En este sentido es que Novoa Monreal nos afirma que hablar del uso alternativo del derecho significa tan solo reintegrar la institución jurídica al interior de las contradicciones sociales y de las relaciones histórico materiales y por otro lado, restituir a la clase trabajadora la capacidad creativa de la historia.

Coherentes con lo ya expuesto intentaremos esbozar con esta ponencia, algunos elementos para el diseño de una tipología de servicios legales alternativos de tipo solidario. Nos apoyaremos en algunos indicadores propuestos por el investigador Manuel Jacques P. como: El área de atención a la que se orienta el servicio, objetivos estratégicos, grupos de referencia, métodos específicos de trabajo, composición profesional, etc.

Derecho alternativo

El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.

Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión mas amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.

Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.

Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.

ORGANIZACIÓN es una palabra que deriva del latín “organón” y significa órgano, o elemento de un sistema. Por tanto, es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento deben sujetarse a todos sus miembros.

Una Organización Comunitaria, por tanto, es aquella organización con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad.

Por tanto, una Organización Comunitaria no puede perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibida toda propaganda, campaña o acto proselitista por estas materias.

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Y DERECHO ALTERNATIVO

1. Descripción:

Esta unidad curricular busca describir y analizar la organización comunitaria, colocando al derecho alternativo como una vía subsidiaria de servicios legales en Venezuela, partiendo de los grandes cambios históricos y políticos que han sufrido las diferentes sociedades hacia la resolución de los conflictos internos, comprendiendo sus dinámicas, procedimientos,

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