ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia Analitica


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  1.882 Visitas

Página 1 de 10

La Jurisprudencia Analítica y el Positivismo Jurídico

Jurisprudencia Analítica

La jurisprudencia analítica se desarrolló en Inglaterra, patria del empirismo, a comienzo del siglo XIX por obra de John Austin que le dio una definición a las normas como mandatos respaldados por amenazas, sostiene que el derecho es un conjunto de mandatos generales omitidos por un órgano supremo, dirigido a los súbditos y respaldados por la coacción.

El ordenamiento jurídico tiene como finalidad principal la utilidad, es un instrumento para organizar la sociedad, y un factor determinante del cambio social.

El estudio del derecho positivo corresponde a la jurisprudencia particular o nacional que es una actividad práctica; los conceptos de la jurisprudencia general se extraen de la confrontación de los diversos derechos históricos. La jurisprudencia analítica dio lugar a una ciencia formalista del derecho, en el sentido de que su objeto de estudio no era en contenido de un derecho concreto, sino el análisis formal de los conceptos jurídicos básicos.

La coerción es una característica del derecho como un todo, pero no de cada una de sus reglas. El ideal de la plena determinación de las reglas jurídicas es un ideal inalcanzable a causa de la textura abierta del lenguaje en que están expresadas las reglas. Ayudó a definir la jurisprudencia como el análisis de los conceptos jurídicos fundamentales. Los Mandos envuelven un deseo expreso por el Soberano de que algo sea hecho, y un mal (sanción), a ser impuesto si el deseo no sea cumplido. Las reglas son mandos generales (aplicación general a una clase), en contraste con mandos específicos o individuales. Por ejemplo: Todos deben beber cerveza (Mando General) Todos deben beber cerveza hoy (Mando Específico).

El Derecho Positivo es compuesto por esos mandos, lo que debe ser distinguido de otros mandos, como los mandos generales de Dios (moral) o el mando de un empleador a su empleado (orden).

Solamente en los mandos del Derecho Positivo será cabal la sanción (monopolio del Soberano en el uso de la violencia). Todos deben beber cerveza hoy, bajo pena de multa o prisión.

El Soberano es definido como una persona (u organismo determinado de personas) que recibe obediencia habitual de la mayor parte de la población, pero que habitualmente no obedece a otra persona o institución. Austin teoriza que todas las sociedades políticas independientes, por su naturaleza, tienen un soberano.

El derecho positivo también puede ser comparado con las "leyes por analogía estrecha", lo que incluye la moralidad positiva, las leyes de honra, el derecho internacional, derecho consuetudinario y las "leyes por analogía remota", por ejemplo, las leyes de la física. Austin también quiso incluir dentro de La Provincia de la Jurisprudencia Determinada ciertas "excepciones", ítems que no caben en sus criterios, pero aun así deben ser estudiados en conjunto con otras "leyes propiamente dichas" Soncomo las que prescriben la acción ilegal.

En contraste con su mentor, Bentham, Austin no tuvo ninguna objeción a la legislación judicial, a que llamó de "altamente benéfica e incluso absolutamente necesaria." Tampoco tuvo cualquier dificultad de incorporar la legislación judicial en su teoría de mando: él caracterizó esta forma de legislar, juntamente con el reconocimiento ocasional de las costumbres por los jueces, como los mandos "tácitos" del Soberano, o sea, una delegación del Soberano al Juez para legislar sobre el caso concreto.

La teoría de Austin no es una teoría del Estado de Derecho: de la sujeción del gobierno a la ley. Es una teoría de la "regla de los hombres": de la autorización del gobierno de usar la ley como un instrumento de poder. Tal visión, en sus líneas generales, es esencialmente coherente, si tomáramos en cuenta que se trata de una filosofía analítica, sin tejer consideraciones sobre el mérito o demérito del sistema.

Pensamiento de Austin

Con la jurisprudencia analítica, Austin fue probablemente el primer exponente de una visión sistemática de la ley conocida como "positivismo jurídico”. La mayoría de los trabajos teóricos importantes sobre la ley, anteriores a Austin, trataban la ley como si fuera sólo una rama de la teoría moral o teoría política, o fundamentada en la historia y sociología. Austin define la ley como un objeto de estudio "científico".

El Positivismo Jurídico de Austin afirma (o supone) que es las que revocan otras leyes, leyes declarativa, y "leyes imperfectas", posible y valioso tener una moralidad neutra (o "conceptual", aunque este no sea el término usado Austin) en relación a la teoría del derecho. El principal concurrente al positivismo jurídico, tanto en los tiempos de Austin como actualmente, ha sido la teoría del Derecho Natural. Su positivismo jurídico no niega que la crítica moral y política de los sistemas jurídicos sean importantes, pero insiste que un abordaje descriptivo y conceptual de la ley es valioso, por sus propios términos y como un preludio necesario para la crítica.

En otras palabras, la Ley debe ser analizada de entrada por sus propios fundamentos legales, y después por su utilidad. Austin fue de gran influencia en los pensadores del siglo 20, más notablemente Hans Kelsen, autor de la Teoría pura del Derecho, y HLA Hart, que defendió más vigorosamente el divorcio del derecho y de la moral, en la tentativa de defenderse contra las acusaciones de que el positivismo jurídico fue responsable por los horrores que ocurrieron en la Alemania nazi.

El famoso enunciado de Austin que puede ser apuntado como un ”dogma” del positivismo jurídico es:”La existencia de la ley es una cosa; su mérito o demérito es otra. La ley, que realmente existe, es una ley, a pesar de acontecer de no gustarse de ella”.

Lo básico para Austin fue verificar lo que puede ser dicho en general, pero aún con interés, sobre todas las leyes.

El Iuspositivismo O Positivismo Jurídico

Es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.1

Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.7 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com