ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  310 Palabras (2 Páginas)  •  331 Visitas

Página 1 de 2

Tesis: III.1o.A.163 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 163020 2 de 27

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXIII, Enero de 2011 Pag. 3258 Tesis Aislada(Administrativa)

RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL EMITIR LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN O AL CONTESTAR LA DEMANDA, LA AUTORIDAD NO PUEDE CAMBIAR LA MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA.

El artículo 22, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece: "En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.". Ahora bien, no obstante que este precepto sólo alude a "los fundamentos de derecho", ello no debe llevarse al extremo de que no incluya la motivación, dado que ambos requisitos son exigibles para cumplir con los artículos 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, aun cuando el citado numeral 22 únicamente se refiere a la contestación de la demanda, también es aplicable a la resolución del recurso de revocación, porque no existe disposición que autorice a mejorar la indicada motivación en ese caso, por el contrario, ambos requisitos (fundamentación y motivación), deben plasmarse en el documento que contiene el acto impugnado y no en otros, como lo manda la jurisprudencia 206 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia del País, visible en la página 168 del Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. DEBEN CONSTAR EN EL CUERPO DE LA RESOLUCIÓN Y NO EN DOCUMENTO DISTINTO."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 112/2010. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en el Estado de Jalisco. 5 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com