ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JURISPRUDENCIA

abrahamjft14 de Abril de 2014

3.699 Palabras (15 Páginas)346 Visitas

Página 1 de 15

JURISPRUDENCIA

Tal y como nos establece expresamente la Ley de Amparo en vigor, encontramos que la jurisprudencia en México se establece de las siguientes maneras: por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.

En cambio, la jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

Y, por su parte también, los tribunales colegiados de circuito, los plenos de circuito o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán pedir ante el órgano respectivo que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse.

Más adelante se analizarán más a detalle cómo operan cada una de ella, pero por el momento es importante destacar la jerarquía que se da entre las jurisprudencias que emiten los órganos competentes, para saber cuál es obligatoria para quien y cómo se lleva el procedimiento de las mismas; y para ello la Ley de Amparo nos expresa al respecto lo siguiente:

En el peldaño más alto tenemos a la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

En un peldaño más abajo tenemos que la jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

Y finalmente nos menciona dicho ordenamiento que la jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en los párrafo anteriores, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.

Tomando en consideración esta jerarquía y observando su relevancia en el proceso de aplicación, el legislador no omite manifestar lo siguiente: “La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esto hace referencia esencialmente a que, sin importar que una jurisprudencia pase posteriormente por encima de otra o sea modificada la misma debido a la jerarquía y competencia de dichos órganos, ninguna podrá aplicarse retroactivamente, es decir, causar perjuicio a quién en su momento le fue aplicado el precepto anterior que la jurisprudencia contemplaba, por el establecimiento de la nueva o distinta que regule ahora ese mismo aspecto.

Ahora bien, resulta de trascendental importancia esclarecer cómo llegan dichos órganos a establecer los criterios jurisprudenciales que nos regulan día con día y que, cada vez más, adquieren vital importancia en el quehacer jurídico. Para ello la Ley de Amparo nos explica cómo se da la elaboración precisamente de las tesis que sustentan los criterios más relevantes que los órganos judiciales establecen.

Y vemos que, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan algún criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva, la cual deberá contener:

I. El título que identifique el tema que se trata;

II. El subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta;

III. Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio;

IV. Cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la identificación de ésta; y

V. Los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis.

Se debe ser cuidadoso en la elaboración de las tesis que establezcan los órganos competentes ya que, de lo contrario, el fin primordial que tienen, el cual es buscar la protección de los ciudadanos ante alguna violación de algún derecho u omisión legislativa, no sería cumplido cabalmente, y ocasionaría que se generarán muchas contracciones de tesis, haciendo aún más ardua la labor de los magistrados y ministros judiciales del país, sin perjuicio, de que no se estaría respetando la ley como se debe. Por ello es que las fracciones referidas anteriormente son muy precisas en cuanto a qué se debe realizar para elaborar una tesis.

Vemos que el ordenamiento de Amparo de igual manera nos refiere en base a la creación de las tesis jurisprudenciales, que cuando se trate de las emitida por contradicción o sustitución deberán contener, según sea el caso además de los elementos señalados en las fracciones I, II, III y IV señaladas anteriormente, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción o de la tesis que resulte sustituida, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones o sustituciones se resuelvan. Lo anterior con el fin de precisar de donde surgió la contradicción y sustitución de la tesis en cuestión y cómo fue su respectiva aprobación para ver que haya sido en cumplimiento cabal de la ley.

Posteriormente, una vez que han cumplido con los requisitos de forma y contenido de las tesis, el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito deberán remitirlas en el plazo de quince días a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.

Será precisamente en el Semanario Judicial de la Federación donde se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá éste en forma eficiente para facilitar su conocimiento. Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir, interrumpir o sustituir la jurisprudencia y los votos particulares, al igual que se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales competentes estimen pertinentes.

Resulta importante la publicación de las tesis para hacerlas del conocimiento del mundo jurídico en general, ya que los litigantes las usan día a día para la protección de sus derechos o de sus clientes, por lo que inclusive la Ley de Amparo protege a los mismos estableciendo que cuando las partes invoquen tesis de jurisprudencia o precedentes deberán expresar los datos de identificación y publicación, pero, si no hubieren sido publicadas aún, bastará que se acompañen copias certificadas de las resoluciones correspondientes. Esto garantiza claramente la aplicación inmediata del criterio jurisprudencial, el cual no se vulnera por la simple falta de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

Teniendo más claro el panorama sobre la elaboración de las tesis, podemos adentrarnos a analizar los tipos de jurisprudencias que se pueden dar y, ya referidas anteriormente, de una manera más a fondo.

Jurisprudencia por Reiteración de Criterios

Ésta dependerá para su establecimiento del nivel jerárquico de quien la sustente, para esto el referido ordenamiento de Amparo nos menciona los siguientes puntos:

Cuando sea por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establecerá sólo si se sustenta un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Si es por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establecerá cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

Asimismo nos menciona que para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán observarse los requisitos señalados anteriormente en los dos párrafos anteriores, salvo en el de la votación, que deberá ser unánime.

Ahora bien, para el establecimiento de esta clase de jurisprudencia se deben observar los lineamientos ya mencionados anteriormente, tales como la redacción y publicidad de la misma, pero estos tendrán única y realmente un carácter publicitario ya que no constituyen requisitos para la formación de criterios de observancia obligatoria, tal y como lo establece la siguiente jurisprudencia que cito a continuación para un mejor entendimiento de este punto:

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 41

JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LA REDACCIÓN, EL CONTROL Y LA DIFUSIÓN DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS.

Los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 192, párrafo segundo y 195 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com