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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  3.699 Palabras (15 Páginas)  •  249 Visitas

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JURISPRUDENCIA

Tal y como nos establece expresamente la Ley de Amparo en vigor, encontramos que la jurisprudencia en México se establece de las siguientes maneras: por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.

En cambio, la jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

Y, por su parte también, los tribunales colegiados de circuito, los plenos de circuito o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán pedir ante el órgano respectivo que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse.

Más adelante se analizarán más a detalle cómo operan cada una de ella, pero por el momento es importante destacar la jerarquía que se da entre las jurisprudencias que emiten los órganos competentes, para saber cuál es obligatoria para quien y cómo se lleva el procedimiento de las mismas; y para ello la Ley de Amparo nos expresa al respecto lo siguiente:

En el peldaño más alto tenemos a la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

En un peldaño más abajo tenemos que la jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

Y finalmente nos menciona dicho ordenamiento que la jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en los párrafo anteriores, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.

Tomando en consideración esta jerarquía y observando su relevancia en el proceso de aplicación, el legislador no omite manifestar lo siguiente: “La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esto hace referencia esencialmente a que, sin importar que una jurisprudencia pase posteriormente por encima de otra o sea modificada la misma debido a la jerarquía y competencia de dichos órganos, ninguna podrá aplicarse retroactivamente, es decir, causar perjuicio a quién en su momento le fue aplicado el precepto anterior que la jurisprudencia contemplaba, por el establecimiento de la nueva o distinta que regule ahora ese mismo aspecto.

Ahora bien, resulta de trascendental importancia esclarecer cómo llegan dichos órganos a establecer los criterios jurisprudenciales que nos regulan día con día y que, cada vez más, adquieren vital importancia en el quehacer jurídico. Para ello la Ley de Amparo nos explica cómo se da la elaboración precisamente de las tesis que sustentan los criterios más relevantes que los órganos judiciales establecen.

Y vemos que, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan algún criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva, la cual deberá contener:

I. El título que identifique el tema que se trata;

II. El subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta;

III. Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio;

IV. Cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la identificación de ésta; y

V. Los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis.

Se debe ser cuidadoso en la elaboración de las tesis que establezcan los órganos competentes ya que, de lo contrario, el fin primordial que tienen, el cual es buscar la protección de los ciudadanos ante alguna violación de algún derecho u omisión legislativa, no sería cumplido cabalmente, y ocasionaría que se generarán muchas contracciones de tesis, haciendo aún más ardua la labor de los magistrados y ministros judiciales del país, sin perjuicio, de que no se estaría respetando la ley como se debe. Por ello es que las fracciones referidas anteriormente son muy precisas en cuanto a qué se debe realizar para elaborar una tesis.

Vemos que el ordenamiento de Amparo de igual manera nos refiere en base a la creación de las tesis jurisprudenciales, que cuando se trate de las emitida por contradicción o sustitución deberán contener, según sea el caso además de los elementos señalados en las fracciones I, II, III y IV señaladas anteriormente, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción o de la tesis que resulte sustituida, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones o sustituciones se resuelvan. Lo anterior con el fin de precisar de donde surgió la contradicción y sustitución de la tesis en cuestión y cómo fue su respectiva aprobación para ver que haya sido en cumplimiento cabal de la ley.

Posteriormente, una vez que han cumplido con los requisitos de forma y contenido de las tesis, el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito deberán remitirlas en el plazo de quince días a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.

Será precisamente en el Semanario Judicial de la Federación donde se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá éste en forma eficiente para facilitar su conocimiento. Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir, interrumpir o sustituir la jurisprudencia y los votos particulares, al igual que se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales competentes estimen pertinentes.

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