Jurisprudencia
maumb26 de Mayo de 2014
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Antecedentes de la jurisprudencia
LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO.
Introducción……………………………………………………………….…4
Antecedentes históricos de la Jurisprudencia en México…………..5
Integración de la Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano……………………………………………………………………...8
Consolidación de la Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano…………………………………………………………………….10
Concepto y naturaleza jurídica de la Jurisprudencia como Institución Judicial (Dionisio Ulpiano)…………………………………...14
Análisis de la Jurisprudencia como fuente del Derecho…………...20
Interpretación Judicial…………………………………………………….23
1. Interpretación. Su concepto.
2. Criterio de interpretación:
a) criterio gramatical.
b) Criterio lógico.
c) Criterio histórico.
d) Criterio sistemático.
Interpretación constitucional de la Jurisprudencia…………………26
Regulación de la Jurisprudencia que establece el Poder Judicial de la Federación…………………………………………………………...29
Órganos del Poder Judicial de la Federación facultados para la creación de la Jurisprudencia en México…………………………….32
Procesos de creación, interrupción y modificación de la Jurisprudencia que establece el Poder Judicial de la Federación:………………………………………………………………….33
a) Proceso formal de la Jurisprudencia.
1. Por reiteración.
2. Por unificación.
3. En materia de controversias constitucionales.
4. En materia de acciones abstractas de inconstitucionalidad.
b) Interrupción de la Jurisprudencia.
c) Modificación de la Jurisprudencia.
Sistematización, publicación y difusión de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito……………………………………………………38
Épocas de la Jurisprudencia en México………………………………40
a) Época histórica: 1825 – 1917.
b) Época actual: 1917 – 2010.
Conclusión…………………………………………………………………...44
Bibliografía…………………………………………………………………...46
INTRODUCCIÓN.
La Jurisprudencia, es entendida como el conjunto de criterios establecidos por los tribunales interpretando, integrando o precisando -básicamente- el contenido de las normas de derecho, ha desempeñado desde su implantación en México, en el año de 1882, un papel trascendente dentro de nuestras estructuras jurídicas nacionales, alzándose como una de las más relevantes instituciones de nuestro edifico normativo, toda vez que es la única norma que tiene la facultad de interpretar la Ley Suprema, y puede, con motivo de tal atribución pronunciarse por encima de la norma ordinaria, contraviniendo incluso su sentido, cuando la declara inconstitucional. De igual manera, la jurisprudencia ha sido un invaluable auxiliar de la seguridad jurídica, pues a través suyo se ha hecho posible unificar la inteligencia de las normas jurídicas y sobre todo, de la Constitución.
El tema de la Jurisprudencia en México es verdaderamente amplio y no sería posible a los alcances de este trabajo abarcar los tantos aspectos de interés que reviste esta notable institución jurídica. Así, el actual estudio se centra en los efectos que la Jurisprudencia Federal, ha tenido y tiene en el marco de las Leyes y el Sistema Jurídico Mexicano.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO.
La jurisprudencia en España 5-9
Las cortes españolas en su naciente actividad legislativa del siglo XII, emitieron acuerdos llamado ordenamientos, que para adquirir vigencia requerían la aprobación del monarca. Por lo contario aquellos preceptos que dictaba el rey sin la participación de las Cortes fueron llamados pragmáticas. Pragmática es una palabra que, tomada estrictamente del Código de Justiniano, significaba ley, pero en los reinos hispanos equivalía a la glosa o interpretación de las leyes no contenidas en algunas recopilaciones. Una pragmática reunía contenido de la ley, la resolución de ciertas cosas y la costumbre del lugar.
Otro antecedente remoto de la jurisprudencia lo encontramos en las leyes de estilo o declaración de las leyes del fuero de finales del siglo XIII. Se originaron entre 1256 y 1263, cuando Alfonso X rey de castilla y león intento compliar el derecho tal cual existía en el reino. Para este monarca el derecho no solo estaba en los fueros, sino también en las fazañas o sentencias y en las costumbres o usos del reino
Entre los instrumentos jurídicos más conocidos y que fueron elaborados por este monarca podemos señalar el fuero real, el ordenamiento de las tafurerias (casas de juego), el especulo y el libro o fuero de las leyes, conocido como las siete partidas.
Las leyes de estilo definían o aclaraban las disposiciones jurídicas de diversos ordenamientos mediante la interpretación que de ellos hacían el monarca o los tribunales; como eran reiteradamente citados por los litigantes, llegaron a adquirir tanta fuerza como las propias leyes emanadas por el monarca.
Más tarde se dictó una seria de ordenanzas específicas para regular la actividad jurisdiccional y es ahí, dentro de una serie de facultades concedidas a los distintos jueces, donde se halla otra de las características precursoras de la actual jurisprudencia: la integración de la normal.
Las ordenanzas o estatutos eran disposiciones jurídicas para el gobierno de una población o un gremio, o relativas a una rama especifica del derecho. Entre estas ordenanzas, en 1485 y 1486 se expidieron las ordenanzas de la judicatura superior que pretendieron mejorar la administración de justicia del reino, comprendieron una serie de facultades para los jueces, como la de interpretar las normas de la época y aplicar dicha interpretación a los casos posteriores.
Fue el justicia mayor quien se encargó de la estricta observancia de los fueros contra la comisión de actos y disposiciones de autoridades que violasen el derecho natural, asi como del amparo y la defensa contra toda arbitrariedad. Para Victor Fairen, esta figura es uno de los antecedentes del juicio de amparo mexicano.
GESTACION DEL DERECHO INDIANO 10-12
Ignacio Romerovargas, las principales fuentes de sus disposiciones jurídicas fueron la tradición, la costumbre, la religión, las alianzas matrimoniales de las familias nobles, los pactos colectivos, la organización de trabajo, las transacciones mercantiles y las sucesiones.
El derecho indiano se caracterizó por dos tendencias: la de dejar que el precepto legal fuera potencialmente susceptible de ser cambiado por las autoridades coloniales, si al aplicarse se encontraba que era distinta la realidad a la cual iba dirigido y la del respeto a las costumbres de los pueblos.
Para el legislador indiano la costumbre era “no la que consiste en uno dos o tres actos solos, sino en muchos continuados sin interrupción ni orden en contrario” de ahí que la influencia de la costumbre sobre las decisiones que tomaban las autoridades novohispanas haya sido directa.
Otro factor que influyó en la configuración de la jurisprudencia se observa en los conflictos entre los naturales de américa que, por su naturaleza particular, al no poder ser resueltos a través de las disposiciones del derecho español, hizo necesario que se habilitara a algún nativo de familia noble y con conocimiento tanto de costumbres españolas como del idioma castellano, con facultades extraordinarias para poder resolver los conflictos.
LA JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA ESPAÑA
EPOCA COLONIAL
CONTIRUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOL 12-13
Promulgada en Cádiz el 18 de marzo de 1812, la constitución de la monarquía española se mandó publicar, jurar y cumplir en todos los reinos de ultramar. Era una constitución surgida de los idearios políticos de la época y no de las costumbres y tradiciones de lo pueblo.
En este ordenamiento se declaró que la soberanía residía esencialmente en la nación y pertenecía exclusivamente a este derecho a establecer sus leyes fundamentales. La nación estaba obligada a conservar proteger, a través de sus leyes sabias y justas.
El propio ordenamiento creo un supremo tribunal de justicia que tenia entre sus atribuciones “oír las dudas de los demás tribunales la inteligencia de alguna ley y consultar sobre ellas al rey con los fundamentos q hubiere para que promueva la conveniente declaración de las cortes.
El antecedente más remoto del cual tenemos conocimiento sobre la jurisprudencia lo constituye el “Dictamen que sobre Reformas de la Constitución aprobó la Excelentísima Junta Departamental de Guanajuato”, el 11 de Diciembre de 1840 en donde se estableció:
“A las atribuciones de la Suprema Corte deben agregarse otras que serán: Formar su reglamento interior, y aprobar o modificar el de los Tribunales Superiores de los Departamentos. Dar un reglamento general que expedite la administración de Justicia del fuero común en toda la Republica. Iniciar las leyes relativas al ramo que se le ha encomendado.”
Estas atribuciones que no se encuentran
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