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Jurisprudencia


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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EXP. N° 612-96-AA/TC

DELIA EMELDA RODRÍGUEZ CASTILLO

TRUJILLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a dieciseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la Acción de Amparo seguida por doña Delia Emelda Rodríguez Castillo, contra la Municipalidad Distrital de Laredo.

ANTECEDENTES:

Con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y sei, doña Delia Emelda Rodríguez Castillo interpone demanda de Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Laredo, representada por su Alcalde don Segundo Mercedes Pinillos Reyes, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Municipal N° 31-95 MDL de doce de junio de mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se le sanciona con cese temporal, sin goce de remuneraciones, por tres meses. Señala que es servidora de carrera y que viene prestando servicios desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho; que, en el Informe N° 02-94-SAVR de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, elaborado por la empresa auditora "AL’VAS CONSULTORES, se determinó que al desempeñar el cargo de cajera incurrió en responsabilidad por un monto ascendente a diez mil trescientos treinta y uno Nuevos Soles con cincuenta y seis céntimos, en forma solidaria con doña Rocío Varas y don Julio Obando Ramírez.

La demandante manifiesta que sin previo pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos se emitió la Resolución de Alcaldía N° 144-94 MDL de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante la que se le aperturó proceso administrativo, y que este último se llevó a cabo más allá del plazo establecido en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, es decir que la Resolución Municipal N° 31-95-MDL, que es materia de la presente acción, se expidió después de doce meses de abierto el proceso administrativo; que, en consecuencia, se ha violado su derecho al debido proceso.

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Segundo Mercedes Pinillos Reyes, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo, el que solicita se declare infundada por cuanto manifiesta que la sanción ha sido aplicada a la demandante luego de un proceso administrativo disciplinario, en el cual ha ejercido su derecho de defensa; que, se impuso a la demandante la medida disciplinaria de cese temporal por tres meses, por negligencia inexcusable en el desempeño de sus funciones de cajera, establecida en el artículo 155° inciso c) del Decreto Supremo N° 005-90-CPM. Asimismo, en calidad de litis consorte, don Néstor Gustavo Villaverde de la Cruz, ex -Alcalde, solicita se declare improcedente la Acción de Amparo y señala que la demandante ha ejercido su derecho de defensa durante el proceso administrativo instaurado; que, ésta era titular de caja y la responsable del manejo de los ingresos de la Municipalidad; que, no se ha violado su derecho al debido proceso por cuanto se prorrogó el período investigatorio debido a la complejidad de la investigación, prórroga que está prevista en el artículo 50° de la Ley General de Normas de Procedimientos Administrativos; que la Comisión de Procesos Administrativos no se pronunció previamente por cuanto dicho pronunciamiento es facultativo, que por otro lado los hechos han sido detectados el año mil novecientos noventa y cuatro, con motivo de la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes al año mil novecientos noventa y tres, siendo informada la autoridad competente en el mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, y; que el proceso administrativo se inició y terminó en los plazos establecidos legalmente.

Con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, el Segundo

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