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Jurisprudencia


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.380 Palabras (10 Páginas)  •  177 Visitas

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Sentencia Nº 366 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-0170 de fecha 28/03/2000

Materia :Derecho Penal Tema: Legitimación de capitales producto del narcotráfico

Asunto

Legitimación de Capitales. Delito subsidiario de drogas.

elemento fundamental para comprobar la legitimación de capitales radica en el manejo de bienes o fondos que dentro del sistema económico y financiero, son producto del narcotráfico.... ...El delito de legitimación de capitales es subsidiario de hechos ilícitos cometidos por tráfico, transporte, siembre de droga u otros actos similares, por tanto, si bien se consiguió una cantidad de dinero oculta, ese sólo hecho no indica la comisión del delito antes mencionado.

VISTOS

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo de los ciudadanos CARLOS JESUS PARRA ARDILA, colombiano, mayor de edad, de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.069.257 y FABIO FERNÁNDEZ FUENTES, colombiano, mayor de edad, chofer y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.202.617, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, Sala 2, del Circuito Judicial Penal de la Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 1999, que CONDENO a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, así como a las accesorias de ley por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y los ABSOLVIO de los cargos que en su contra formulara la representante del Ministerio Público por la comisión del delito de TRAFICO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley.

Interpuesto el recurso de casación y vencido el lapso de emplazamiento, previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la otra parte diera contestación al mismo se ordenó la remisión del expediente a este Supremo Tribunal.

Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de enero de 2000 se reasignó la ponencia en el presente proceso correspondiéndole al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

Esta Sala observa que el recurrente con base en los artículos 501, 510 ordinal 1º, 455 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 333 ordinal 4º y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia como infringido el artículo 8 numeral 2 del Pacto de San José de Costa Rica, artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber incurrido la recurrida en indebida aplicación.

Ahora bien, en el presente caso la decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones dentro del régimen contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el recurrente debió fundamentar el recurso, basándose para ello en el artículo 452 del citado texto procedimental; pero es el caso que el recurrente incurre en el error de apoyarlo en el artículo 331, ordinales 4º y 11º del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

Esta Sala considera pertinente aclarar que en el presente caso, no es procedente interponer el recurso de casación con base en lo pautado en el artículo 510 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual remite a los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto aunque la causa se encontraba en curso al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones transitorias sirvieron en su oportunidad para darle entrada al proceso dentro del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que la Corte de Apelaciones conoció y decidió el asunto, se debió seguir el procedimiento ordinario pautado en dicho Código.

Vista las anteriores consideraciones, esta Sala desestima el presente recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

NULIDAD DE OFICIO EN BENEFICIO DE LOS IMPUTADOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, procede a declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que incurrió en falta de motivación, vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o absuelve a través de una explicación que debe constar en la sentencia.

La recurrida al establecer el cuerpo del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señaló que de autos quedaron plenamente demostrados los actos idóneos realizados por la empresa, que con el Informe y la documentación emanada de los Estados Unidos quedó plenamente comprobada la capacidad de la conducta antijurídica desarrollada por los acusados, y que los actos cometidos y las acciones llevadas a cabo, constituyen la acción dolosa ejercida por Carlos Jesús Parra Ardila y Fabio Rafael Fernández Fuentes.

Los elementos probatorios acreditados en autos, que sirvieron de base al Sentenciador a–quo para dar por comprobado el cuerpo del delito de Legitimación de Capitales, son los siguientes:

1.- Acta de Embargo o Retención de mercancía, que demuestra: la existencia de documentos con los embarques hechos por Importadora Lule, copia de poder donde la Importadora Lule autoriza a la compañía aduanera Eyca C.C., copia del registro Mercantil y del RIF de la citada compañía aduanera.

2.- Con las visitas domiciliarias realizadas por los efectivos de la Guardia Nacional, en las que procedieron a la retención de documentos relacionados con las transacciones que realizaba

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