Jurisprudencia
carruiz724 de Octubre de 2012
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Bogotá D.C.
Referencia: Demanda de Inconstitucionalidad
Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, artículo 13 y 15 (parcial)
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
E. S. D.
KAROL JHULIETH PALACIOS MEJÍA, ciudadana y Abogada identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.163.342 de Bogotá D. C. y Tarjeta Profesional 208.950 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad establecida en el Artículo 241, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, presento DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 13 (total) y 15 (parcial) de la Ley 1520 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, norma publicada en el Diario Oficial 48.414 de 27 de abril de 2012.
Lo anterior bajo los siguientes fundamentos constitucionales:
I. NORMA DEMANDADA
”Ley 1527 de 2012
“Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT
Tarifa
Desde
Hasta
>100
150
2%
>150
200
4%
>200
250
6%
>250
300
8%
La base para calcular la retención, será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondas de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.”
[…]
“ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 80 numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4o del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.” (Texto subrayado, objeto de acusación).
II. NORMAS CONSTITUCIONALES DESCONOCIDAS
Demando la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 15 (parcial) de la Ley 1527 de 2012, por cuanto violan los Artículos Constitucionales 150 numeral 12, 154, 158, 338, 341, en tres cargos, así:
A. Violación del Artículo 158 de la Constitución Política de Colombia.
B. Violación de los Artículos 154 y 341 de la Constitución Política de Colombia.
C. Violación de los Artículos 150 numeral 12 y 338 de la Constitución Política de Colombia.
III. CARGOS
A. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Los artículos 13 y 15 (parcial) de la Ley 1527 de 2012 acusados, contravienen el principio de Unidad de Materia establecido en la Carta Política, toda vez que la retención en la fuente aplicable a los pagos de los trabajadores independientes, disposición de orden tributario, no encuentra relación alguna con el propósito y objeto de la Ley, que refiere establecer el margo general normativo de la libranza o del descuento directo efectuado sobre la nómina de un trabajador para efecto de cancelar un crédito determinado adquirido por el trabajador.
1. El Objeto del Proyecto de Ley:
La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley número 066 de 2010 Cámara, 280 de 2011 Senado “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, contenida en la Gaceta del Congreso número 555 de 27 de agosto de 2010, señala con claridad que el objeto del Proyecto es establecer el marco normativo de la libranza o descuento directo que se efectúa sobre la nómina de un trabajador para efecto de cancelar el determinado crédito que se le ha otorgado.
Al punto, el objeto de la Ley es consignado en la Exposición de Motivos, de la siguiente manera:
“El proyecto de ley pretende establecer un marco general para la modalidad de descuento directo que se efectúa sobre la nómina de los trabajadores con el objetivo de pagar un crédito, denominado libranza bajo esta modalidad.
Varios aspectos propios de los beneficios del crédito de libranza nos inducen a presentar esta iniciativa hoy, entre ellos la posibilidad real de dinamizar en Colombia, el mercado de alquiler y adquisición de vivienda y el acceso a créditos educativos y bienes de consumo básico, entre ellos planes complementarios de salud, auxilios funerarios, electrodomésticos, vehículos, viajes, etc., a través de la masificación de este tipo de crédito que otorga la posibilidad real no sólo a los trabajadores asalariados sino a los pensionados a adquirir bienes y servicios respaldados por su salario, sus prestaciones sociales o su pensión, dentro de los parámetros que sobre el particular ha fijado la Corte Constitucional.
La experiencia internacional en el uso de este mecanismo ha sido increíblemente exitosa esperamos que el honorable Congreso de la República sea receptivo a esta propuesta que fácilmente puede contribuir de incinera significativa con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra clase trabajadora y de los pensionados de nuestro país.” (Subraya y negrilla fuera de texto original).
La exposición de motivos efectúa igualmente unas “Consideraciones Generales” sobre la libranza, acápite en el cual ilustra sobre la historia de libranza y su relación con los títulos valores, señalando la semejanza “de la libranza con el cheque-pago”; igualmente califica la naturaleza de la libranza en los siguientes términos:
“[...] este tipo de crédito “supone una doble deuda, una del deudor frente al beneficiario de la libranza; otra del librado frente al librador, de quien recibe la orden de sustituirlo en el pago que el librador debía hacer a quien recibe la libranza en calidad de beneficiario.”
Finalmente, y entre otras consideraciones, en la Exposición de Motivos se establece que se espera con la iniciativa legislativa implementar en Colombia la experiencia exitosa con la que cuentan otros países respecto de los créditos libranza, en los siguientes términos:
“Esta iniciativa legislativa surge luego de conocer la exitosa experiencia que produjo la reglamentación del crédito de libranza tanto en Brasil donde se le conoce como ley de Crédito Consignado o Crédito Inmobiliario Consignado Crédito en la ciudad de Panamá donde ha sido denominada ley de Descuento Directo. […]
Para el caso colombiano la experiencia con la libranza no es menos importante, Asobancaria nos informa que tan sólo entre julio de 2005 y julio de 2009 las entidades financieras sin incluir BBVA donde el 60% de la cartera de consumo lo representa la libranza, HNB Sudameris, ni Bancoldex, y aún durante ese lapso se desembolsaron 15.4 billones de pesos en libranza.”
Entre otras muchas alusiones que refieren el objetivo exclusivo del Proyecto regular la libranza en Colombia, contenidas en las Gacetas de su trámite, vale citar la explicación que sobre el Proyecto efectúa su Ponente, Representante a la Cámara Doctor Simón Gaviria Muñoz, en el Acta de Plenaria de 26 de septiembre de 2011, consignada en la Gaceta del Congreso número 719 de la misma fecha. Al punto, el Representante Gaviria afirma:
“La verdad este proyecto tiene un amplio consenso, todos conocemos que las libranzas se han vuelto la manera más común de financiar, bien sea compras de vivienda o compras de consumo, para los colombianos, hasta ahora viene operando sin un marco rector para ponerlas de acuerdo.
La ley permite que cuatro tipos de entidades hagan libranzas, las entidades que vigila la Super financiera, Bancos, etc., las entidades que vigile la Supersubsidio Familiar, Cajas de Compensación, las Entidades de la. Supersolidaria, que serían Cooperativas, o estructuras vigiladas por la Supersociedades.
Es muy importante ponerle orden a este sector, es muy importante adicionalmente, porque esto va a aumentar de aumentar masiva la competencia por el crédito, todos sabemos que entre más los bancos, las Cooperativas, las Cajas de Compensación, los recursos propios, compiten por el crédito, más bondadoso es para el usuario, más baja es la tasa de interés, mejor ajustados son las condiciones de crédito, y por lo consiguiente esperamos que gracias a esta iniciativa
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