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Jurisprudencia


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

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Jurisprudencia

Etimológicamente, la jurisprudencia proviene del latín jurisprudentia. Compuesta por los vocablos juris que significa derecho, y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia.

Iurisprudentia est divinarum atque humanarum , rerum notitia , iusti atque iniusti scientia , consideraba el jurisconsulto Ulpiano; definición de amplio y profundo significado al descansar, no sólo en la prudentia sino en la sapientia tanto del ius divinum como del ius humanum. De entonces a la fecha, ha venido restringiéndose significativamente su sentido, al grado tal que, De Diego, jurista español, ya se refiere a ella diciendo “es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo o en el conjunto de sentencias de este”. En México, Eduardo Pallares a través de su Diccionario de Derecho Procesal Civil afirma, “en su acepción general la jurisprudencia comprende los principios y doctrinas, que en materia de Derecho, se establecen en las sentencias de los tribunales”. Por su parte, Juan Palomar de Miguel por voz de su Diccionario para Juristas ofrece un concepto más acertado al asentar: “la jurisprudencia es la obligatoriedad que alcanza un asunto jurídico después de haber sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados, una vez satisfechos los requisitos legales”.

Para comprender la realización de esta institución jurídica en México es necesario, distinguir varios aspectos fundamentales. Primero, precisar qué es la Jurisprudencia en su acepción contemporánea, enseguida determinar los tribunales facultados para formarla así como su valor o fuerza legal en nuestro sistema judicial, y por último, distinguir las formas o mecanismos existentes para crear Jurisprudencia en México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido:

“JURISPRUDENCIA.- La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.”

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En nuestra sistema constitucional y legal, la jurisprudencia que establece el poder Judicial de la Federación en los términos y condiciones previstos por los artículos 94, párrafo séptimo de la Constitución Política, y los preceptos 192 a 197 b de la Ley de amparo y, el 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconocen como materia de ella la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, con apego a la cual se aplica el derecho en las sentencias de los jueces.

Conforme al derecho positivo mexicano, la jurisprudencia, no es ley en sentido estricto, no crea un tipo nuevo, lo que hace es interpretar uno ya existente y como toda labor de interpretación, está solamente determinada al contenido material de una norma, diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley, nada se agrega a la norma interpretada simplemente se fija el contenido que tuvo desde un principio.

O sea, la interpretación que los Tribunales han de dar a las leyes, debe ser siempre restrictiva, es decir, que os Tribunales no deben proyectar los principios de las leyes mas allá del campo estrictamente abarcado por ellas.

Así, la jurisprudencia es la aplicación de los principios jurídicos para la interpretación de la ley, los cuales se encuentran contenidos en las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas que la componen y por los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia, y lo resuelto en ellas serán sustentadas por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario que sean aprobadas por 14 ministros mínimo, si se trata de resoluciones del Tribunal Pleno, por cuatro si se trata de

salas y por unanimidad de votos si es de un Tribunal Colegiado, las cuales tienen el carácter

de obligatorios y sólo pueden ser en forma y términos señalados por la Ley de Amparo.

La jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes, en función de su aplicación de los casos concretos sometidos a la consideración de su aplicación de la Suprema corte de Justicia en Pleno o en

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Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a sus respectivas competencias, y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en términos del precedente antes invocado.

Jurisprudencia por Contradicción

El segundo sistema de creación de jurisprudencia, esto es, por vía de contradicción, se encuentra previsto en la parte final del mismo artículo 192 de la Ley de Amparo cuando determina: “También constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de las Salas y de los Tribunales Colegiados.” Para estos efectos, se considera que existe contradicción de tesis cuando se presenta una oposición de criterios en torno a un mismo problema jurídico, de forma tal que interpretando y fundándose los tribunales en similares disposiciones, uno afirma lo que el otro niega.

Dentro de este sistema, cuando las Salas de la Suprema Corte sustentan tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de esas Salas, los Ministros que las integran, el Procurador General de la República, o las partes que intervinieron en los juicios en que esas tesis hayan sido sustentadas, pueden denunciar la contradicción existente ante la propia Suprema Corte, la cual, sesionando en Pleno decidirá cuál es la tesis que debe observarse; en la inteligencia de que esta resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen dictado las sentencias contradictorias (art. 197)

En forma similar cuando los Tribunales Colegiados de Circuito llegan a sustentar tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte, el Procurador General de la República, los propios Tribunales Colegiados, los Magistrados que los integran o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubiesen sido sustentadas, pueden denunciar la contradicción existente ante la Suprema Corte de justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer; en la inteligencia, también, de que esta resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de

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los juicios

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