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Jurisprundencias sobre el recurso de apelación en materia laboral


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  Monografías  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  753 Visitas

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Jurisprundencias sobre el recurso de apelación en materia laboral

Apelación. Forma de la apelación. Artículo 621 del Código de Trabajo.

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamenta su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por ante la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua, al descargar pura y simplemente a los recurridos Ismael David Ovalles Martínez, José Ovalles Martínez y Arcadio Rafael Ovalles Martínez, del recurso de apelación interpuesto por Ramón Ovalles Martínez, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que en tales condiciones el recurso interpuesto carece de fundamento y debe ser desestimado (Cámara Civil, 16 de mayo del 2001; B. J. 1086. Pág. 140).

Apelación. Incidentes. Efecto no suspensivo. Ley 3723 del 29 de diciembre de 1953.

Que la exigencia del escrito o declaración formulada por ante la Secretaría de la Corte competente tiene por finalidad facilitar el cumplimiento del procedimiento establecido en grado de apelación, el cual otorga al secretario del tribunal un papel activo que le obliga enviar copia del escrito contentivo de la declaración a la parte adversa, como una manera de garantizar la seguridad en la recepción del recurso al intimado, a fin de que organice su defensa y la exponga en un escrito que deberá ser depositado en la Secretaría de la Corte. Que por tales razones la notificación de un acto de alguacil no suple la exigencia del escrito o declaración que formulan los artículos 621 y 622, aludidos, por lo que no puede constituirse en un recurso de apelación frente a la precisión de las disposiciones de los indicados artículos y la razón de ser del escrito o declaración. Que las disposiciones del artículo 486 del Código de Trabajo, en el sentido de que ningún acto de procedimiento será nulo por vicio de forma, en materia de trabajo, es inaplicable en la especie, por tratarse no de la falta de una mención substancial o del cumplimiento de una formalidad, sino de la no realización de una actuación que es la que constituye el recurso de apelación, por lo que al declarar inadmisible dicho recurso, la Corte a-qua actuó de acuerdo a la ley (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tribu- tario, 26 de noviembre de 1997; B.J. 1044. Págs. 289-290).

Apelación. Límite de la facultad del juez laboral.

(Ver: Referimiento. Violación Artículo 141 de la Ley No. 834 de 1978. Cámara Civil, 16 de mayo del 2001; B. J. 1086. Págs. 145-146).

Apelación. Plazo. Fallo reservado para una fecha determinada. Punto de partida.

Considerando, que si bien la sentencia impugnada contiene una motivación errónea para declarar admisible el recurso de apelación intentado por la actual recurrida, al considerar que el período de vacaciones judiciales no se computa en los plazos procesales, la decisión tomada es correcta en razón de que por mandato del artículo 495 del Código de Trabajo, los días no laborables no son computables en los plazos para las actuaciones en materia laboral, habiendo sido ejercido el recurso de apelación de que se trata dentro del plazo de un mes franco que establece el artículo 621 del Código de Trabajo, ya que en el período del 20 de diciembre de 1996 al 30 de enero de 1997, hubo diez días no laborables, venciendo en consecuencia el plazo para la apelación el día 31 de enero del 1997 (Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, 25 de noviembre de 1998; B. J. 1056. Pág. 643).

Apelación. Punto de partida del plazo. Notificación.

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se verifica que la misma fue dictada el 24 de abril de 1997, en presencia de las partes, al tratarse de una sentencia in-voce producida en el curso de la audiencia pública que en esa fecha era celebrada por la primera sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Considerando, que al ser dictada en presencia de las partes, el plazo para la interposición del correspondiente recurso comenzaba a correr desde el mismo día de la fecha de la sentencia; que al depositarse el escrito contentivo del recurso de casación, en la Secretaría del tribunal que dictó dicha sentencia, el 26 de junio de 1997, el mismo deviene en tardío al haberse vencido en esa fecha el plazo de un mes que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo para el ejercicio

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