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RECURSO APELACION

devik1Ensayo13 de Octubre de 2018

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A LOS MAGISTRADOS JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN LA HONORABLE CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA. SU DESPACHO.

VÍA: 

Oficina Judicial Despacho Penal del Distrito Judicial La Vega.

ASUNTO:

Recurso de Apelación Sentencia Penal

Núm.212-03-2018-SSEN-0078

Expediente Núm. 595-2015-00174;

NCI num.212-03-2016-EPEN-00093

Recurrente:

YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA.

Abogado Apoderado de la recurrente:

Licdo. Leopoldo Fco. Núñez Batista

Decisión Recurrida:

Sentencia Penal Núm.212.03.2018.SSEN-0078, de fecha veitinueve (29) de Mayo del 2018, dictada por el honorable Primer Tribunal Colegiado de la Camara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial-La Vega, a propósito de proceso seguido a la exponente YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA.

HONORABLES MAGISTRADOS:

 La exponente, YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad personal y electoral Número 047-0216351-2, domiciliada y residente en la casa No.7-B, de la calle No.4, del residencial La Loteria, de esta ciudad, Municipio y Provincia La Vega, y accidentalmente recluida en la Cárcel de la ciudad de “Nagua”, provincia Maria Trinidad Sanchez; por mediación del infrascrito, LIC. LEOPOLDO FRANCISCO NÚÑEZ BATISTA, abogado de los Tribunales Dominicanos debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana mediante matrícula vigente No.0901-832-83, cédula de identidad personal y electoral No.047-0014424-1, con estudio profesional ubicado en la casa No.122, de la calle Mario Concepción, Sector Los Robles, de esta ciudad de La Vega, donde hace la exponente expresa y forma elección de domicilio a los fines y consecuencias del presente recurso de apelación. Tiene el honor de presentaros Formal Recurso de Apelación contra la Sentencia Penal Núm.212-03-2018-SSEN-0078, Expediente Núm. 595-2015-00174; NCI num.212-03-2016-EPEN-00093, de fecha veintinueve (29) de Mayo del 2018, dictada por el honorable Primer Tribunal Colegiado de la Camara penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de La Vega, a propósito de proceso seguido a la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta. RECURSO DE APELACIÓN INCOADO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:-

Para mayor claridad en el desarrollo del presente Recurso de Apelación, la recurrente, YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ ACOSTA, se permite organizar los Elementos Expositivos del mismo de la manera siguiente:

Índice General:

  1. DECISIÓN RECURRIDA EN APELACIÓN.
  2. RELACIÓN DE LOS ELEMENTOS FÁCTICOS DEL CASO.
  3. ANÁLISIS GENERAL DE LA DECISIÓN RECURRIDA, A LA LUZ DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS POR EL TRIBUNAL.
  1. Análisis a la Luz de los hechos resultantes de los Documentos y Medios de Prueba acreditados por las partes y que Reposan en el Legajo del Expediente del Caso.

IV.- MEDIOS DE APELACION.

PRIMER MEDIO DE APELACIÓN. ILOGICIDAD MANIFIESTA: FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA DECISIÓN RECURRIDA.

SEGUNDO MEDIO DE APELACIÓN. VIOLACIÓN A LA LEY. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA IMPUTADA: CAMBIO DE CALIFICACIÓN A LOSHECHOS SIN ADVERTIR PREVIAMENTE A LA IMPUTADA DE DICHO CAMBIO DE CALIFICACIÓN. VIOLACION A LOS ARTICULOS 321 Y 322 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO

TERCER MEDIO DE APELACIÓN.ILOGICIDAD MANIFIESTA: DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS Y FALSA APRECIACIÓN DE LOS MISMOS.

CUARTO MEDIO DE APELACION. TERCER MEDIO DE APELACION: VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA Y VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LEY. CAMBIO DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN INOCENCIa. POR EL DE PRESUNCION DE CULPABILIDAD.-

V. PETITORIO.

  1. CONCLUSIONES PRINCIPALES
  2. CONCLUSIONES ACCESORIAS.
  1. DECISIÓN RECURRIDA EN APELACIÓN:

Por Cuanto: En fecha 29 de Mayo del año 2018, el Primer Tribunal Colegiado de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la decisión hoy recurrida en apelación: Sentencia Penal Núm.212-03-2018-SSEN-0078, Expediente Núm. 595-2015-00174; NCI num.212-03-2016-EPEN-00093, de fecha veintinueve (29) de Mayo del 2018; la cual en su parte dispositiva expresa literalmente lo siguiente:

F A L L A:

Primero: Rechaza la solicitud de variación de la calificación jurídica enviada por el auto de apertura a jucio de violación a los artículos 295, 299, y 302 del Codigo Penal Dominicano, asi como el articulo 309 parrafos 1, 2 y 3 del Codigo Penal Dominicano, asi como el articulo 309 del la misma norma, relativo al homicidio imprudencial, toda vez que los hechos discutidos y probados en el juicio, no es posible acoger dicho pedimento.

Segundo: Excluye de la calificación jurídica presentada en el juicio, las disposicines del articulo 309, numeral 1 del Codigo Penal Dominicano, en razón de que de los hechos probados en el juicio no quedo probada tal violación.

Tercero: Declara a la ciudadana Yahaira Mercedes Hernandez Acosta,  de generales que constan, culpable de violar los artículos 295, 299, 302 y 309, numerales 2 y 3 del Codigo Penal Dominicano, relativos a parridio y violencia intrafamiliar, en perjuicio de Angela Acosta Felix.

Cuarto: Condena a Yahira Mercedes Hernandez Acosta, a treinta (30) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en la Carcel Publica de Nagua y al pago de las costas Penales.

Quinto: Remite al Departamento de material belico de la Policia Nacional, la evidencia material consistentes en dos (2) casquillos calibre 32 y dos proyectiles, uno martillado y otro en blindaje para ser destruidos, luego de cumplidas las formalidades de ley.

Sexto: Deja a cargo del Ministerio Publico las eviden ias materiales consistentes en un CD y un teléfono celular marca Samsung Galaxy S4.

Séptimo: En cuanto a la forma, aocge como buena y valida la querella con constitución en Actor Civil  realizada por Carlos Manuel Acosta Felix, Carlos Acosta felix y Ramon Bolivar Acosta Felix, por se hecha conforme a las previsiones legales establecidas.

Octavo: En cuanto al fondo, rechaza la misma, toda vez que los querellantes no establecieron el tipo de daño material o moral recibido y además los querellantes no demostraron la dependencia directa de la victima Angela Acosta Felix (Hermana de estos).

Noveno:compensa las costas civiles porque la parte querellante sucumbio en sus pretensiones.

Y por esta nuestra sentencia asi se pronuncian, ordenan y firman.

  1. RELACIÓN DE LOS ELEMENTOS FÁCTICOS DEL CASO :

1.- Siendo aproximadamente las 03:00 pm (tres de la tarde) del once (11) de febrero del 2015, resulto muerta a consecuencia de un disparo accidental de arma de fuego la hoy occisa ANGELA ACOSTA FELIX, ocurrido en la calle No.4, casa No.7, del Residencia La Loteria-La Vega; hecho acaecido por circunstancias desgraciadas del destino y de manera evidentemente accidental, mientras la hoy occisa, ANGELA ACOSTA FELIX, la exponente YAHAIRA MERCEDES HERNANDEZ y el novio de esta ultima, el Sr. MOISES DE JESUS ABREU ESTRADA.

2.- Resulta y viene a ser que ese mismo dia (11/02/2015) el novio de la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta, el Sr. MOISES DE JESUS ABREU ESTRADA, habia llegado de los Estados Unidos de Norteamerica y se presento a la casa de la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta aproximadamente a las 2:00 pm (dos de la tarde), sin previamente anunciarse; y diciéndole de manera sorpresiva a la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta, que: …Habia ido a invitarla para que fuera a almorzar a la casa de una amigo…; a lo que la exponent le respondio:  …que no se había bañado, por lo que para salir debía bañarse…; procediento a prepararse para el baño, dejando al novio MOISES DE JESUS ABREU ESTRADA con la hoy occisa Sra. ANGELA ACOSTA FELIX, departiendo en la parte frontal de la casa; y mientras la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta se bañaba el novio compartia con la hoy hoccisa ANGELA ACOSTA FELIX y al parecer el novio MOISES DE JESUS ABREU ESTRADA le pidió permiso a la hoy occisa ANGELA ACOSTA FELIX para entrar al otro baño de la casa paraa hacer una necesidad fisiológica, momento preciso que coincidió con la salida de la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta del otro baño y esta, al salir del baño hacia la habitación donde se iba a cambiar de ropa, vio sorpresivamente encima de un gavetero de la habitación una pequeña pistola (al parecer del calibre 32 m.m. que se le había perdido tiempo atras a su Padre Eduardo Octaviano Hernandez Gonell (a) Leru y quien al momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba en la ciudad de Santo Domingo en el velorio de un pariente fallecido el dia anterior). Resulta y viene a ser que cuando la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta toma la pequeña pistola con el animo de mostrársela a la hoy occisa ANGELA ACOSTA FELIX que va caminando por el pasillo interior de la casa, en ese preciso instante y de manera repentina y sorpresiva sale rápidamente del otro baño el novio de la exponente, MOISES DE JESUS ABREU ESTRADA, quien trata de arrebatarle la pequeña pistola y ahí mismo suena un disparo y la hoy occisa Sra. ANGELA ACOSTA FELIX cae al suelo; inmediatamente y sin mediar palabras la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta y el novio Moises de Jesus Abreu Estrada, dentro de su turbacion, proceden a socorrer a la Sra. ANGELA ACOSTA FELIX que se encuentra herida; con la ayuda de vecinos la montan en el vehiculo en que andaba el novio MOISES DE JESUS ABREU ESTRADA y condicido por este ultimo la trasladan al Centro Medico Policlinico-LaVega; resultando que a la llegada a ese centro medico la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta aun se encontraba estupefacta, turbada, sorprendida y muy atribulada por la forma inesperada de lo acontecido a la Sra. ANGELA ACOSTA FELIX; mientras el novio MOISES DE JESUS ABREU ESTRADA se traslada inmediatamente en el vehiculo que andaba de vuelta a la casa donde ocurrieron los hechos y al parecer se llevo, escondio e hizo desaparecer el arma producto de los hechos; puesto que hasta el momento dicha arma no ha sido encontrada por investigadores, desconociendo la exponente Yahaira Mercedes Hernandez Acosta su ubicación.

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