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Recurso De Casacion Laboral


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  10.225 Palabras (41 Páginas)  •  1.326 Visitas

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EL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS LEGALES Y DOCTRINALES DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

En este primer capítulo se indicaron las normas que regulan el recurso de casación en materia laboral, partiendo del marco de las normas vigentes para concluir en la forma de casación que se ha asumido en la normatividad que ha sido aprobada y que entró en vigencia el 14 de Agosto del 2003, pero no todo el país.

Normas Aplicables

A raíz de la vigencia del Código de Procedimiento Civil, en 1987, algunos juristas consideraron derogada la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo de 1959. Con criterios parecidos se dictaron dos sentencias en la extinta Corte Suprema de Justicia, correspondientes al 22 de octubre de 1987 y del 13 de Julio de 1988.

La Sentencia del 22 de Octubre de 1987, versó básicamente en la fijación de la nueva cuantía para la admisibilidad del Recurso de Casación y su aplicación preferente del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sobre las otras cuantías establecidas en leyes especiales.

Al respecto, Rivera (2006) comenta

En esta decisión se realizan consideraciones teóricas sobre la naturaleza de las leyes orgánicas y su aplicabilidad preferente en virtud de la jerarquía. En esta decisión la Corte argumenta que la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo no es de la cualidad expresada a las leyes orgánicas en la constitución de 1961, máxime cuando ella fue dictada con anterioridad. (p.574).

Lo que significa que tiene rango igual a las leyes ordinarias y por cuanto es una ley anterior al Código de Procedimiento Civil, debe entenderse derogada expresándose así “entre dos declaraciones de voluntad del legislador, dictadas por los mismos trámites formales y aparentemente contradictorias entre sí, debe prevalecer la que ha sido dictadas en último lugar” (Lex posterior derogant priori).

Posteriormente, la Corte en decisión del 13 de Julio de 1988, bajo la perspectiva de unificar el procedimiento para la interposición del Recurso de Casación, reitera los mismos argumentos de la sentencia arriba comentada. En lo relativo al anuncio, formalización, contestación de la formalización, réplica y contrarréplica se debe aplicar con preferencia el Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, Rivera (2006) relata que

En fallos posteriores la Corte, concretamente de fechas de 14 de Diciembre de 1988 y 09 de Agosto de 1989, rectificó, expresándose que la sustentación de juicios especiales debe hacerse de acuerdo con las leyes en materia, un poco siguiendo el principio general del derecho que “la ley especial priva la ley general en materia de su especialidad”.

De igual forma León, (2005) manifiesta que para la tramitación de los juicios laborales debe aplicarse el siguiente orden jerárquico:

1) La ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo.

2) En todo lo no previsto en la ley especial, las disposiciones del Código Procesal Civil en materia de juicio breve, con las modificaciones que la ley indique.

3) A falta de esas previsiones, las normas generales establecidas en el Código para el juicio ordinario.

4) la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 29 LOTPT)

5) la ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia (art. 20 ejusdem). (p.58).

Partiendo de lo citado, se debe agregar que en los circuitos en donde está en vigor por disposición del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial tal como lo plantea en el artículo 196 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) en su artículo 196

Este régimen aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. (s/n)

Es decir, la primacía la tiene la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) puesto que por mandato del artículo 194 ejusdem queda derogada la Ley Orgánica de Tribunales y procedimiento del Trabajo (1956-1959) cuando establece:

Los artículos 49, 178 y 179 de la presente Ley entraran en vigencia una vez publicada misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el resto de su articulado, al año siguiente de dicha publicación, desde su vigencia quedará derogada la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, reformada parcialmente el 30 de julio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, con la excepción de los artículos 33 al 41, ambos inclusive; de igual manera quedan derogados los procedimientos especiales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 52, 53 y 116 al 124, ambos inclusive, así como el artículo 655 ejusdem. También quedan derogados las artículos 47 al 62, ambos inclusive y el artículo 264, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente queda derogado el Artículo 859, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil y cualesquiera otras disposiciones procedimentales que se opongan a esta Ley. (s/n).

Dejando a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia podrán, mediante resolución motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley, en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su aplicación efectiva.

Normas Supletorias (Código de Procedimento Civil (1987))

Para la remisión establece la Ley Orgánica de Tribunales y procedimiento del Trabajo (LOTPT) en su artículo 77 se establece lo relativo a la sustentación y decisión del recurso de casación se regía por las normas del Código de Procedimiento Civil, las cuales se comprenden de los artículos 312 al 326. No obstante, la Ley Orgánica de Tribunales y procedimiento del Trabajo deja a salvo las modificaciones que ella hace, referidas a cuantía y contrarréplica. Debe advertirse que el procedimiento en esencia se mantienen, variando solo con relación a los lapsos.

Cuenca (2005) comenta

Nuestra Casación se nutrió, básicamente, de las doctrinas europeas, inicialmente de la vieja idea francés de una “jurisprudencia de conceptos”, después asumió la visión alemana de una “interpretación de

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