RESUMEN DE LOS RECURSOS EN MATERIA LABORAL
keyluiEnsayo23 de Agosto de 2015
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DOCENTE: Lic. Julio Montalvo
MATERIA: Derecho Procesal Laboral
RESUMEN DE LOS RECURSOS EN MATERIA LABORAL
Como todos sabemos existen algunos tipos de recursos que se pueden interponer ante una sentencia firme como son el recurso de revisión, apelación y casación.
Empezando con el primero de ellos, el recurso de revisión se presenta ante la cámara o sala respectiva en los casos siguientes: en sentencias definitivas pronunciadas en sentencia, sentencias pronunciadas basadas en el dictamen pericial (art.448), resoluciones que declaren inadmisible la demanda en caso de conflictos colectivos de carácter jurídico y por último en la inadmisibilidad de la demanda por incompetencia de jurisdicción y nulidad de lo actuado, este recurso se puede interponer de palabra o por escrito el mismo día o dentro de los 3 días hábiles después de notificado ante juez de primera instancia, una vez admitido el recurso se remitirán los autos con noticias de las partes al debido tribunal una vez siendo procedente el recurso la cámara o sala confirmará, reformara o revocara la sentencia o resolución revisada pronunciándola dentro de los 3 días contados desde la fecha en que se recibieron los autos.
El segundo de ellos es el recurso de apelación el cual se interpone ante la cámara o sala respectiva contra las resoluciones en los casos siguientes: 1) Por inadmisibilidad de la demanda; 2) Por incompetencia de jurisdicción; 3) Las que pongan fin al proceso; 4) Nulidad de actuaciones y reposición y 5) Contra sentencias definitivas. Se admitirá también el recurso de apelación ante la cámara de lo laboral respectiva por inadmisibilidad de la demanda y por sentencia pronunciada con el mérito de la prueba del art 474 inciso 2 del código de trabajo, este recurso se interpone por escrito ante el juez dentro de los 3 días siguientes a la notificación admitido el recurso se remitirán los autos con emplazamiento de las partes para que hagan uso de sus derechos dentro de los 5 días siguientes a la notificación. En este recurso se pueden alegar nuevas excepciones y probarse y se pueden reforzar con documentos los hechos alegados en la primera no se aceptaran testigos sobre los mismos puntos ni tampoco hacer cosa alguna para cambiar la naturaleza de la causa principal, el plazo para oponer nuevas excepciones debe hacerse de acuerdo al plazo establecido antes mencionado (art 575 C.T) se hará de manera expresa, en segunda instancia solo se podrá recibir la causa a prueba en los siguientes casos: 1) los contemplados en los art. 577 y 580 CT; 2) en los hechos propuestos no admitidos y 3) en los testigos no examinados. Una vez recibida la causa a prueba tendrán lugar las probanzas y las tachas, solo podrán tacharse los testigos aducidos en segunda instancia mas no los de primera instancia, el plazo para la sentencia una vez vencido el termino probatorio y verificadas las pruebas propuestas se confirmara, revocara o reformara dentro de los 5 días siguientes vencido el termino probatorio, si el apelado no comparece se fallare como si se tratara de una revisión y si el apelante no comparece se declara desierta la apelación y bastara con la certificación del secretario quien asegurara que no se presentó en el tiempo debido.
El tercero de ellos es el recurso de casación, se interpone este recurso en las sentencias dictadas en apelación cuando estos excedan a más de 5 mil colones, no se tomaran en cuenta los reclamos de salarios caídos, vacaciones y aguinaldos, este recurso debe fundarse dentro de las siguientes causas: 1) por infracción de ley o doctrina legal y 2) por quebrantamiento de las formas. Cuando se trate por infracción de ley o doctrina legal tendrá lugar cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida; cuando en la sentencia se haya aplicado una norma inconstitucional; por contradicciones del fallo; por violación de la cosa juzgada; por abuso, exceso o defecto de jurisdicción por la materia; por error de hecho o de derecho en la apreciación de prueba o cuando el fallo omitiere resolver sobre asuntos planteados. En cuanto al fallo por quebrantamiento de las formas va a tener lugar cuando se trate: a falta de citación a conciliación y por falta de apertura a prueba. En este por quebrantamiento de forma es indispensable que el que lo interpone haya reclamado la subsanación de la falta haciendo uso de los recursos establecidos por la ley, el termino de interposición de este recurso es dentro del término fatal de 5 días contados desde el día siguiente de la interposición de dicho recurso ante el tribunal que pronuncio la sentencia de la cual se recurre, en caso de que no sea la parte laborante la que recurre y esta interpone el recurso no se admitirá a menos que lleve un comprobante de la Tesorería General de la Republica de haber depositado el 10% no excediendo los 5mil colones a que se refiere el art. 586 C.T y si la sala no admite el recurso el dinero será entregado por el tribunal de instancia a la parte trabajadora pero cuando si la sentencia fuera casada se devolveré al recurrente dicha cantidad, en todo lo demás la casación laboral se regirá por lo dispuesto por la Ley de Casación para la casación civil.
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