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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  16 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  136 Visitas

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Introducción

El presente informe describe un resumen sobre la administración tributaria y su funcionamiento además de la importancia del manejo de los recursos. Se puede observar un esquema donde se desglosan las fuentes del derecho tributario en la República Dominicana, dando opiniones personales sobre el tema objeto de estudio.

Los puntos a tratar serán la Administración tributaria y esquema de las fuentes del derecho tributario, ya que tanto la administración tributaria y el derecho tributario están estrechamente relacionados.


La Administración Tributaria

Lo primero que considero hacer es definir la función de la administración tributaria la cual según Rodríguez (2019) es aquella que tiene facultad normativa, facultad de inspección y fiscalización, facultad sancionadora y facultad de determinación. Todas estas facultades se refieren a la aplicación de los tributos internos. Por otro lado, Alink y Van Kommer (2011) sostienen que las Administraciones Tributarias implementan y hacen cumplir las leyes tributarias. Estas leyes están diseñadas para lograr metas nacionales y son redactadas en el contexto y desde la perspectiva nacional. La administración tributaria y la legislación tributaria están estrechamente relacionadas, ya que la administración se guía de la legislación tributaria para cumplir con sus atribuciones.        

        La legislación tributaria es un estudio de las leyes, reglamentos, resoluciones, decretos y procedimientos establecidos por el estado para fijar, cancelar y recaudar los impuestos con los que se elabora el presupuesto nacional, para la mejora de los planes y programas del desarrollo social en la República Dominicana.  Por lo que el Estado se suple de dicha legislación para administrar los ingresos tributarios y a la vez para saber cómo los va a distribuir y a gastar. De acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (2010) el Consejo Superior de la Administración Tributaria es responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como de su seguimiento y evaluación. Este organismo aplica las normas tributarias para defender los derechos e intereses de la institución o de sus empleados y tramita procesos judiciales cuando así lo considere, entre otras atribuciones.

Según el artículo 2 de la Ley 11-92 (Código Tributario) establece que lo siguiente:

Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a ésta (p.1).

En el contexto histórico de la administración tributaria según artículo publicado en la página web del Observatorio Judicial Dominicano se menciona que la jurisdicción contencioso-administrativa surgió en ocasión de la reforma constitucional de 1942, esta es la base de donde el legislador ordinario consiguió facultades para la creación y supresión de los tribunales encargados de conocer y decidir de las discusiones que han surgido entre la Administración del Estado y los administrados, estando esta jurisdicción fuera del Poder Judicial hasta las más recientes reformas. Luego en agosto de 1947 se promulgó la Ley 1494, que estableció la Jurisdicción Contencioso-administrativa en República Dominicana, por lo que se establece una entidad jurisdiccional del segundo grado de jurisdicción conocida como el Tribunal Superior Administrativo, una procuraduría general administrativa en razón de la representación del Estado en esta materia y los tribunales contencioso-administrativos de primera instancia.

        El Tribunal Superior Administrativo es el competente para conocer sobre los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por cualquier tribunal contencioso-administrativo de 1era. instancia o decisiones que provengan de instituciones de la Administración.  Al momento de promulgarse la Ley 11-92, creando el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria, se establecen nuevos mecanismos recursivos y la creación del Tribunal Contencioso Tributario.  Ya en el año 2002, fue promulgada la Ley No. 183-02, que aprobó el Código Monetario y Financiero, otra norma al igual que dispuso la creación de un tribunal especializado en lo monetario y financiero, competente donde se dan a conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a los actos y resoluciones dictados por la Junta Monetaria.

Luego entró en vigencia de la Ley No. 13-07, donde el legislador facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en dos (2) salas, integradas por no menos de tres (3) magistrados entre los cuales habrá un juez presidente. Estableciendo también que la jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de jurisdicción, primer grado correspondiente a los juzgados de primera instancia y el segundo grado a los tribunales superiores administrativos, con ello se cumple el principio del doble grado de jurisdicción.

Lo más reciente que se tienen es la consagración de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Constitución del 26 de enero de 2010, notificando su carácter constitucional y apegándose a la sexta disposición transitoria el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pasó a ser el Tribunal Superior Administrativo. Según lo establecido en el artículo 164 de la Constitución de la República es posible considerarla establecer que la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra organizada de la siguiente manera:

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