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LA ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE COAHUILA.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  6.423 Palabras (26 Páginas)  •  257 Visitas

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LA ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE COAHUILA.

I.INTRODUCCIÓN.

Son evidentes los trascendentales cambios operados en la estructura familiar durante los últimos años; la reducción en el grupo familiar, la incorporación de la mujer a la vida económica y su deseo de alcanzar un desarrollo personal antes de tener una descendencia, aunado a la aceleración del ritmo de vida, el estrés y el deseo de una mejor situación económica, han sido alguno de los factores determinantes en la disminución de la fertilidad de la pareja tal como lo demuestra la reducción de las tasas de natalidad en las sociedades más desarrolladas. El problema de las parejas que han visto reducida su fertilidad se han afrontado de maneras diversas, unas veces recurriendo a las modernas técnicas de fertilización no siempre con buenos resultados y otra a través de la adopción. 
Hace todavía pocos años, la adopción se percibía normalmente como la última opción y se convertía en una realidad casi traumática para las parejas que no podían lograr la concepción biológica de un hijo.
Con el transcurso del tiempo, el auge de la solidaridad con los países en vías de desarrollo y la superación de ciertos convencionalismos, la adopción ha ido, paulatinamente, mereciendo una mayor aceptación social, lo que no impide que aún existan mitos y prejuicios con relación al niño o niña nuevo integrante de la familia y a sus orígenes. Anteriormente, esta situación generaba reservas frente al hijo o hija adoptados, a los que con frecuencia se les ocultaba su origen, tan distinto al de sus hermanos y amigos, e incluso el propio hecho de la adopción. Los principales motivos de esta nada recomendable actitud de los padres eran, muy probablemente, dos. Por un lado, evitar al niño adoptado los problemas de integración que puede sufrir un "hijo diferente". Por otro, descartar la posibilidad de que los adoptados, en un futuro, pudieran interesarse por su familia biológica o incluso pretender conocerla o irse a vivir con ella.
Afortunadamente, los prejuicios que anteriormente caracterizaban, y frenaban, los procesos de adopción, van desapareciendo. Ya casi nadie se extraña de ver niños con diferentes orígenes y características a la de sus padres adoptivos. Dentro de esta tendencia a la normalización de la adopción, figuran las regulaciones legales al respecto, la asunción de competencias por parte de las instituciones públicas, y se ha dotado de un nuevo marco jurídico de protección al menor que también ha redundado en su beneficio.

II.OBJETIVOS E HIPÓTESIS.

2.1. OBJETIVO GENERAL.
∙ Determinar la duración del proceso y los trámites que se deben realizar para poder adoptar.

2.2. HIPÓTESIS.

¿Qué procesos conlleva el trámite de la adopción dentro del estado de Coahuila?

La adopción es una de las figuras que más se han transformado desde su originaria concepción, la protección de intereses del adoptante hacia la protección del interés superior del niño mediante el establecimiento de varios trámites que ocupan un largo tiempo, estos con el fin de asegurar la vida del adoptado con su o sus adoptantes y que estos lo protejan.
 

III. MARCO REFERENCIAL.

LA ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE COAHUILA.
Las causas o motivos que llevan a una pareja, familia o a determinada persona a tomar la decisión de integrar a un nuevo personaje al núcleo familiar, así como las consecuencias que conlleva la adopción y, ya tomada la decisión de adoptar me interesa saber cuales son los pasos que se deben seguir, los tramites que se deben realizar y más que nada ante quien hay que acudir para hacer la petición de adoptar una persona, también me es importante estar al tanto de la vida que tiene un niño antes y después de ser adoptado.
 
La adopción es un tema en el que intervienen varios personajes, desde el punto principal que son los niños que han quedado sin la posibilidad de ser educados o criados por sus padres naturales, puesto que estos por cualquier motivo son incapaces de hacerlo y, por otro lado existen las familias o personas que desean adoptar, ya sea que no puedan tener hijos o no los quieran tener de una manera natural. También se encuentran inmersos en este tema órganos de gobierno como lo son el DIF que se encarga de proporcionarle un vida estable a los niños mientras estos no son adoptados, para que estos no vivan en la calle o sean explotados por otras personas, existe un organismo mundial que fue creado por Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el fin de promover la protección de los derechos de los niños en todo el mundo, ayudándolos a satisfacer sus necesidades más importantes e intentando darles la oportunidad de mejores condiciones para el desarrollo de su potencial, esta institución es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la UNICEF. Las personas que laboran en albergues, orfanatos o casas hogar son, de igual manera personajes importantes que se encuentran inmiscuidos dentro de este tema, pues son los que se encargan de educar a los pequeños desde su infancia al no tener estos un tutor.
Lo que deseo provocar en la gente que lea mi trabajo sobre el tema de la adopción es que analice los pros y los contras de poder o no adoptar a una persona, el fin al que quiero llegar no es concientizar, ya que eso es un tanto difícil pero, me gustaría colaborar o ayudar a la gente que tenga la idea de adoptar o que este indecisa con respecto a dar el paso de la adopción, de alguna manera facilitarle a esas personas la decisión, que sepan que no es nada sencillo, aunque también le podrían brindar a un niño el cariño que sus padres por alguna razón no pudieron darle; enseñarles, por decirlo así, lo que deben hacer y los pasos que deberían seguir si quisieran introducir a un nuevo integrante en la familia. Para las personas que no saben mucho del tema sería bueno informarse, sobre el mismo, para que de esta manera tengan otra opción con respecto a la formación de su familia, pues me gustaría que algunas parejas les proporcionaran a los niños que se encuentran en esta situación un hogar y las facilidades que representan unos padres para alguno de ellos. A la gente joven, como yo le quisiera facilitar información que de cierta manera nos pueda ayudar en un futuro por si deseamos, o tenemos la opción de aceptar y/o admitir a un nuevo integrante dentro de nuestra familia.

IV. ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN.

4.1. Primeras configuraciones.
La adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos, hebreos y griegos, por citar algunos. Morir sin descendencia significaba ausencia de ritos fúnebres y el descuido de los dioses familiares, motivos suficientes para merecer el desamparo en el más halla, la extinción del culto familiar y de la familia misma. La adopción se convirtió en la varita mágica que solucionaba la carencia de descendientes, su finalidad no era dar consuelo a las personas sin hijos u obtener una satisfacción moral sino cumplir con deberes religiosos.La adopción beneficiaba, además, a aquellas personas a las que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes. En ambos casos el enfoque de la adopción partió de la perspectiva del interés delos que deseaban o necesitaban perpetuar su dinastía y transmitir su patrimonio.
Fueron los romanos los que sistematizaron la institución. Desde la época primitiva hasta la justinianea se regularon las dos formas clásicas de la adopción, la adoptio y la adrogatio.
Bajo el imperio justinianeo surgieron dos tipos diferentes de adopción; la plena y la adopción menos plena que no desvinculaba al adoptado de su familia de origen ni variaba la patria potestad. Los efectos de esta segunda forma de adopción eran meramente patrimoniales, consistentes en el derecho a recibir herencia del padre que lo hubiera adoptado.
Existían por un lado las figuras del adoptio o del arrogatio que garantizaban un sucesor al padre o le permitían administrar un patrimonio, por el otro, los menores huérfanos a los que nadie pensaba en adoptar y que, en algunos, no sabemos si los mejores, eran recluidos en hospicios dependientes del emperador y mas tarde de las iglesia cristiana.
Desafortunadamente el internado de menores en hospicios, orfanatos o instituciones semejantes, constituyo la práctica común durante mucho tiempo. La sociedad no se intereso en rescatar a los huérfanos o abandonados, sino en separarlos de su seno o servirse de ellos.
 

4.2. Codificación.
Fue Napoleón, por el interés en asegurar su sucesión, el que impulsa el resurgimiento de la adopción. El proyecto de cogido originalmente formulado por la comisión redactora proponía una forma de adopción muy semejante a la adopción plena conocida por el derecho romano, en la última etapa desu evolución. Pero, contra la opinión del primer cónsul, el consejo de estado modifico profundamente el proyecto y eligió una especie de adopción semejante a la adoptio minus plena y limito sus efectos, reduciéndolos a derecho de alimentos entre adoptante y adoptado y a reconocer vocación hereditaria entre quien adopta y es adoptado. Solo podían ser adoptados los menores de edad y, en todo caso, se dejaba subsistente el vínculo de parentesco natural del adoptado.
 

4.3. Antecedentes en México.
A). Código civil de Coahuila de 1828-1829.
Este cuerpo legal nos resulta de especial interés ya que reguló esta figura con la particularidad de incluir en el mismo texto las normas adjetivas; permitía adoptar a cualquier persona que tuvieras más de cinco años, sin descendientes legítimos al momento de adoptar y que por lo menos tuviera quince años mas que el adoptado, podía adoptarse a cualquier individuo a quien en su minoridad y por seis años cuando menos, se le hubieran dado auxilios interrumpidos, o bien, que este le hubiese salvado la vida al adoptante en un combate o sacándole de las llamas.
 
Le confería el derecho al adoptado de llevar el apellido del adoptante, vocación hereditaria, obligación alimentaria recíproca y limitante a la adoptante y adoptado, pero este conservaba la misma obligación para con su familia natural, no tenía vocación hereditaria respecto a los parientes del adoptante, pero si sobre éste, en la misma proporción de un hijo de matrimonio, aun cuando el adoptante tuviera otros descendientes.
En cuanto al procedimiento, establecía que la persona que quería adoptar, los padres y el presunto adoptado debían presentarse al alcalde del domicilio del adoptante, hacer la solicitud y entregar la declaración del consentimiento del adoptado por escrito. Esta declaración debía permanecer un mes en los estrados de la alcaldía, después el alcalde los remitía al juez de primera instancia del domicilio del adoptante para que se iniciaran las diligencias correspondientes, el juez tenía la obligación de averiguar si concurrían todos los requisitos de ley, incluyendo buena reputación.
 

B). Leyes de Reforma.
Las distintas disposiciones que se dictaron para la época de la colonia no guardaban congruencia entre sí, algunas resultan contradictorias, convirtiendo el régimen jurídico de aquella época en un verdadero caos, las leyes de reforma pretendieron subsanar estas deficiencias, subsistían las casas de beneficencia que albergaba a los expósitos donde podía tomarse en adopción, la ley del 10 de Agosto de 1857 textualmente determinaba “no existiendo bajeza en los oficios que se permiten ejercer en la república, ninguno impedirá la adopción… el que quiera prohijar algún huérfano del mismo establecimiento, deberá entenderse con la Comisión Municipal respectiva, y efectuar la adopción ante el juez”.
 
Se creó el registro civil, quitando al clero la exclusividad en esta función, se establecen el todo el territorio nacional funcionarios que se llamaran jueces del estado civil, que tenían a su cargo la averiguación y modo de hacer constar al estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en México, nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio y fallecimiento, con estas leyes el único cambio significativo fue que el acto debía celebrarse ante las autoridades civiles para que tuviera validez oficial.

C) Código Civil de 1870 y Código Civil de 1884.
El código de 1870 sólo reconoció como formas de parentesco la consanguinidad y la afinidad, “suprime la adopción como forma de parentesco”.
Resulta interesante el análisis de la exposición de motivos, donde el legislador la calificaba no solo de innecesaria su inclusión en la ley, sino hasta perniciosa consideraba: La adopción entre nosotros ha sido solo un principio teórico; y si alguna vez se ha practicado, acaso ha sido para realizar los males que quedan bosquejados. La comisión cree que los mexicanos pueden hacer el bien durante su vida y después de su muerte, sin necesidad de contraer esas relaciones artificiales que sin llenar cumplidamente el lugar de las de la naturaleza, abren la puerta a disgustos de todo género, puede ser causa aun de crímenes, que es necesario evitar y siembran ordinariamente el más completo desacuerdo en la familia.

D) Ley de Relaciones Familiares de 1917.
Establece en México esta institución, la define como “el acto legal por el cual una persona mayor de edad, acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él todos los derechos que un padre tiene y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de un hijo natural”, permitía adoptar a toda persona mayor, libre de matrimonio, siendo casado solo se permitía con el consentimiento de ambos cónyuges, sin embargo permitía al hombre adoptar sin consentimientos de su mujer, pero se le negaba el derecho de llevar al hijo adoptivo a vivir al domicilio conyugal.
Debían consentir en ella de manera excluyente:
∙ El menor si tuviere doce años cumplidos.
∙ El que ejerza la patria potestad sobre el menor, o la madre, en el caso de que se trate de un menor que siempre viva con ella.
∙ El tutor del menor.
∙ El juez de la residencia cuando no tenga padres conocidos y carezca de tutor.
En cuanto a sus efectos, el adoptado tendría los mismos derechos y obligaciones que los hijos, pero se limitaban al adoptante y al adoptado, excepto cuando el adoptante declarara que el menor es hijo suyo, en este caso se consideraba como hijo natural.

V. LAS ADOPCIONES EN COAHUILA.

5.1. Naturaleza jurídica.
A pesar de que la adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos con el propósito de beneficiar a aquellos que la falta de descendencia les impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes, la institución ha sufrido las transformaciones lógicas derivadas de la evolución social.
La denominación de contrato fue aceptada debido a que satisfacía las necesidades de la época, sin embargo, el enfoque y fines de la adopción fueron cambiando con el transcurso del tiempo y la necesaria autorización judicial demostró un interés del estado en la consecución de las adopciones.
 
En la adopción existe desde luego, un interés privado, el de los adoptantes con deseos de establecer vínculos de filiación con un menos o un incapaz, el de los progenitores por naturaleza en dar en adopción a su hijo, y el del niño, niña o incapaz de encontrar un hogar que les brinde bienestar. Esta confluencia de intereses hace que la adopción no se limite a ser un negocio privado, la protección del menor es de tal importancia para la comunidad que representa uno de sus valores y objetivos de modo que ese interés individual trasciende de la esfera privada para convertirse en un interés de la sociedad y del estado.
Se discute la posibilidad de que la adopción sea considerada como un acto público. Para Xavier O´Callaghan, según el texto del código civil español, desde el 11 de noviembre de 1987 la adopción dejo de ser un negocio jurídico de derecho privado para convertirse en un acto de autoridad perteneciente al derecho público. En el mismo sentido Cárdenas señala que la adopción es: “la figura jurídica que, por medio de una decisión judicial produce entre adoptante y adoptado un vinculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos entre el adoptado y su familia anterior”.
En cambio, otra corriente de la doctrina considera a la adopción como una institución. Montero Duhalt la define como: “institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre si progenitor y descendiente consanguíneo”.
El código federal y el del estado de Coahuila correctamente no definen a la adopción y comienzan su regulación con los requisitos.
 
Otros estados se refieren a la adopción como un estado jurídico: “la adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a estos, los deberes inherentes a la relación paterno-filial”.

5.2 Diferentes tipos de adopción.
En los sistemas jurídicos contemporáneos sobresalen dos tipos de adopciones, la llamada simple y la plena, con sus derivaciones, diferenciadas entre sí por los distintos efectos que generan. La adopción simple establece vínculos filiatorios entre adoptante y adoptado pero no con el resto de la familia del adoptante ya que la vinculación jurídica con su familia consanguínea continúa para efector alimentarios y sucesorios. La adopción plena, en cambio, reconoce además de los vínculos filiatiorios entre el menos adoptado y el adoptante los de aquel con respecto de toda la familia de éste.
 
Según las corrientes doctrinales más novedosas, la plena genera mayores beneficios tanto para el menor como para los adoptantes, pues resulta doloroso, en la adopción semiplena, mantener la relación con una familia que, aunque sea la consanguínea, está totalmente alejada del menor y no permite a la familia del adoptante vincularse jurídicamente con el adoptado a pesar de la cercanía afectiva.

5.2.1. Adopción Simple.
Este tipo de adopción se caracteriza porque el adoptado no deja de formar parte de su familia de origen, en la cual conserva todos sus derechos y no adquiere parentesco alguno con losparientes de quien lo adopta. La única vinculación jurídica que existe entre el adoptante y el adoptado.
Bajo este criterio, el código civil del estado de Coahuila que establece que la adopción simple limita los efectos entre adoptante y adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos del matrimonio; veintitrés entidades regulan con igual contenido. Los derechos y obligaciones derivados del parentesco natural no se extinguen, excepto la patria potestad que es transferida al adoptante. El código civil expresa: “salvo que, en su caso, esté casado con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges”.
 

5.2.2. Adopción Plena.
En este tipo de adopciones se admite la ficción de establecer una filiación, semejante a la biológica, de esta forma un niño adquiere los derechos y obligaciones de un hijo no solo frente a sus padres adoptivos, sino también frente a toda la familia de éstos. Paralelamente, se extinguen los derechos y obligaciones que el menor tenía con su familia biológica.
D´Antonio señala que la adopción plena fue originalmente concebida como una institución destinada a los menores sin filiación establecida o abandonados, pero esta limitación ha sido dejada de lado para alcanzar otras situaciones que no aparecen suficientemente justificadoras de la posibilidad de adoptar plenariamente.
El adoptado tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo. La adopción extingue la filiación existente entre el adoptado y su progenitores yel parentesco con la familias de estos salvo para los impedimentos de matrimonio.
 

5.3. Conversión de simple a plena.
En vista de los mayores beneficios que representa para el adoptado la adopción plena y de que muchas adopciones internacionales se efectuaron con adoptantes extranjeros cuyas legislación solo reconocían la plena lo cual origino el rechazo de las adopciones constituidas en México por considerarse instituciones ajenas a su orden jurídico, en muchas entidades se regula ya la posibilidad de convertir una adopción simple en una plena.
El código civil prevé la posibilidad de convertir la adopción simple en plena, previo consentimiento del adoptado, si hubiere cumplí doce años; de no ser así, se requiere el consentimiento de quien hubiere consentido en la adopción, si fuere posible obtenerlo, de lo contrario el juez lo resolverá.

5.4. Requisitos personales para la adopción.
 
5.4.1. Diferentes criterios.
La adopción implica un estado de vida permanente entre adoptante y adoptado, es por ellos que la ley exige a las personas que pretendan adoptar que cubran ciertos requisitos en garantía del futuro del bienestar del adoptado. Chávez Asencio señala que existen dos tendencias. “unos recomiendan menos requisitos para lograr rapidez en el trámite y facilitar a adopción como resultado, en beneficio de los adoptantes y del adoptado. Otros, estiman necesarios mayores requisitos en protección al menor, para impedir el tráfico ilegal de éstos.” El autor citado se adhiere a la primera postura, yo, en cambio, lohago a favor de la segunda, no solo para impedir el tráfico ilegal de menores sino para tener la certeza de que resulta conveniente separar al menor de su familia de origen para incorporarlo a una nueva, además de asegurar la idoneidad del o de los adoptantes.
 

5.4.2. Requisitos para el adoptando.
A). Ser menor de edad.
Se recomienda que el adoptado sea un menor de edad, de manera que la asimilación con la nueva familia se genere con más facilidad, aunque como veremos en el ultimo capitulo, también en determinados casos puede ser recomendable la adopción de mayores de edad.
Algunos autores incluso insisten en la conveniencia de adoptar a los niños desde la edad más temprana posible. En este sentido Merchante indica que las investigaciones psicológicas han descubierto una serie de particularidades, en los niños muy pequeños, por las cuales es recomendable que tales condiciones vayan siendo trabajadas desde la edad más temprana posible, para aumentar las posibilidades de una mejor integración del niño en su nuevo hogar y una mejor adaptación reciproca de padres e hijos. Sin dejar de sopesar la opinión de este autor, hay que tener en cuenta que la adaptabilidad de un niño depende de varias circunstancias y resulta cruel excluir a las niñas o niños mayores de la posibilidad de ser adoptados sólo por su edad.
El código federal (390) el exige al adoptando ser menor de edad o si es mayor que haya sido incapacitado y no distingue si se trata de adopción plena o simple, el Distrito Federal tiene una regulación similar aunque solo se refiere a la adopción plena que es la única que regula.

B). Abandonados, huérfanos o sin quien ejerza patria potestad.
Dentro de la categoría de menores se distingue entre menores huérfanos, abandonados o expósitos de los que simplemente no están sujetos a patria potestad o de que aquellos que lo están pero sus padres quieren darlos en adopción y, en algún caso los que son producto de la inseminación artificial. Estas cualidades de los menores inciden directamente en el tipo de adopción que se pueda constituir.
 

C). Como producto de inseminación artificial.
Indica que para que la adopción plena tenga lugar se requiere que el menor sea producto de un embarazo logrado como consecuencia del empleo de inseminación artificial o fertilización in Vitro con la participación de una madre sustituta que haya convenido con los presuntos padres darlo en adopción.
 

D). Incapacitados.
En derecho extranjero no se menciona la incapacidad como un elemento esencial para contemplar la adopción, se puede adoptar a un menor de edad incapaz y a un mayor en estas circunstancias solo si concurren los demás requisitos y se cumplan las normas respecto a la adopción de mayores de edad. Conviene recordar que la forma tradicional de proteger a un incapaz es a través de la tutela; sin embargo, como se ha referido en el inciso anterior el código civil de Coahuila y de algunos estados refieren a la adopción de incapaces.

5.4.3. Requisitos del adoptante.
Se considera necesario garantizar que la relación jurídicapaterno-filial y familiar iniciada a partir de la constitución de una adopción, provea una mejor protección a los intereses del menor o incapacitado, en vista de lo cual, las distintas legislaciones exigen al adoptante llenar ciertos requisitos.

A). Edad del adoptante.
La edad exigida al o los adoptantes tiene por objeto prever que quien se haga cargo del menor o incapaz tenga no solo el goce pleno del ejercicio de sus derechos, sino además que posea un grado de madurez que le permita aceptar como hijo al que no lo es biológicamente.
El código federal exige en el adoptante ser mayor de veinticinco años. La limitación de edad para el adoptante tal vez se explique con el señalamiento que hace Llosa de Pérez al establecer que: “las personas jóvenes son más flexibles y más fáciles de adaptar a una nueva situación, como es la que les crea la presencia de un niño en el hogar, máxime si llevan años de casados y están habituados a un vida independiente, muy distinta de la que luego tendrán que llevar para criar al hijo.
Sin embargo, por otro lado, las personas mayores pueden tener otras características como paciencia y mayor disponibilidad de tiempo para dedicárselos a los adoptados, lo cual indicarían mayores beneficios para los menores. Considero que, en todo caso, corresponde al juez, frente a la situación concreta, tomar la decisión más adecuada evaluando el interés superior del niño o niña que se pretenda dar en adopción.
 

B). Diferencia de edad con el adoptado.
La diferencia de edad entre adoptantes y adoptado tiene su fundamento en la idea de establecer una relación lo más parecida a la filiación natural; Mazzinghi expresa: “una excesiva diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado, no constituye el ideal, y no es un reflejo de lo que originalmente ocurre en la filiación legitima”.
 
C). Ser una persona apta.
Quienes pretendan adoptar deberán demostrar que son aptos para la adopción. Esta aptitud se refiere, por una parte, a aspectos económicos pero, por la otra, a características personales del adoptante, tales como buena salud física, por lo menos suficiente para atender al menor y la madurez emocional necesaria para criar a un menor en forma sana y rodeado de afecto.
 
Respecto al primer punto, debe considerase que hacerse cargo de un menor requiere de ciertos gastos, por lo tanto, quien pretenda adoptar debe demostrar que tiene bienes suficientes para asumir las cargas económicas.
 
El código federal (390) indica que el adoptante tiene que demostrar tener los medios económicos bastantes para sufragar los gastos de subsistencia, educación y cuidado de la persona que trata de adoptar; que la adopción es benéfica, atendiendo al interés superior de esta y que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

D). Adopción unipersonal o de parejas unidas en matrimonio.
El código civil exige que el adoptante, sea una persona libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos. Si no se trata de un matrimonio nadie puede ser adoptado por más de una persona.
 
El marido y la mujer pueden adoptar sien ambos está conformes aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad y siempre que la diferencia de edad con el adoptado sea, cuando menos, entre uno y otro de diecisiete años.

E). Adopción por concubinos.
Las parejas no solo son reconocidas jurídicamente sino que los efectos del concubinato son cada vez más parecidos a los del matrimonio. En algunos estados la posibilidad de que un matrimonio adopte se ha extendido a las parejas unidas en concubinato.
 


F). Existencia de descendientes.
El reconocimiento actual de que la adopción tiene como propósito procurar el amparo y protección de menores que carecen de un ámbito familiar o que si lo tienen este les es adverso, convierten en admisible la adopción de menores, aun cuando los adoptantes tengan descendencia.
Sara Montero señala que la existencia de descendientes conlleva la existencia de dos intereses en juego. Por un lado, el legitimo interés de los descendientes en la capacidad económica del progenitor, ya que sus derecho a heredar se verían disminuidos por la presencia de hijos adoptivos. Por el otro, el interés del estado en la protección de menores, por medio de la adopción. La primera situación es salvable pues en nuestra legislación nacional no existe una legítima forzosa sino la libre testamentación que supone la libertad de los sujetos para disponer de sus bienes para después de su muerte, de manera que con descendientes biológicos o sin ellos, una persona es libre para heredar a quien quiera.
 

G). Adopción de los hijos del cónyuge.
Una de las transformaciones más radicales de la familia ha sido la aceptación jurídica de las parejas de hecho, las maternidades sin padre o los subsecuentes matrimonios y una de las consecuencias de estas nuevas formas de familia es el matrimonio entre personas que tuvieron con anterioridad hijos con otras personas.

H). Prohibición para la adopción entre quienes existan vínculos de parentesco.
Otro de los temas que despierta opiniones encontradas es el de la adopción por parientes. Por un lado están quienes muestran su acuerdo con la adopción entre hermanos o por los abuelos pues consideran que de este modo se propicia el desarrollo del menor en el seno de su propia familia. Parte de la doctrina ha señalado: “aun cuando las relaciones de fraternidad sean bien diferentes a las de paternidad, no existe entre hermanos vinculo jurídico que se oponga a los que nacen de la adopción”.
El código civil establece la prohibición de adoptar en forma plena a las personas que tengan vínculos consanguíneos con el menor o incapaz, pero admite la tramitación de una adopción simple.

VI. CONSENTIMIENTO.

6.1. Personajes.
El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades destinadas a producir consecuencias o fines de interés legal. En el caso de la adopción, los consentimientos más importantes son, desde luego, los del adoptante o adoptantes y el del adoptado expresado directamente y por su representante legal.
En el caso de la adopción, el menor debe ser oído teniendo en cuenta la edad y grado de madurez. Xavier O´Callahan distingue este consentimiento del asentimiento, o sea la conformidad que ciertas personas deben expresar, por ejemplo los representantes legales del menor si este tiene edad y criterio suficiente para expresarlo.
 
Chávez Asencio considera que:
…no se requiere oír a los parientes de los adoptantes. Si se trata del inician de una relación semejante a la consanguínea, en esta no se pide la opinión a los descendientes para la concepción de un nuevo hijo. Los adoptantes tienen derecho a ingresar un nuevo miembro a la familia y los parientes deben aceptarlo con base en el principio de la solidaridad.
Tal vez exigir el consentimiento de los parientes podría ser exagerado, pero la posibilidad de que estos sean oídos podría resultar conveniente, pues un total rechazo o una justificación al mismo podrían ayudar al juez a formar su criterio sobre lo que más conviene para el menor.
 
Para el código de nuestro estado (397) deben consentir en la adopción, en orden de preferencia: aquellos que ejercen la patria potestad sobre el menor, su tutor, la persona que lo haya acogido durante seis meses y lo trate como hijo, el Ministerio Publico, las instituciones de asistencia social que hubieren acogido al menor o incapacitado.

6.2. Intervención de organismos públicos.
Desde sus primeras configuraciones la adopción nunca ha sido un acto meramente privado, por el contrario, siempre ha estado de una manera u otra presente la autoridad pública. Con más razón ahora que la finalidad de la moderna adopción es dotar al menor de un medio familiar distinto al suyo, pero más adecuado que le permita su mejor desarrollo, se constata la creciente presencia de organismos dependientes de la administración pública en la constitución de las adopciones como una muestra del interés del estado en el destino de los adoptados.

6.3. Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia.
A partir de la creación del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia, este organismo ha venido desempeñando un importante papel en las adopciones cuatro estados establecen que los requisitos contemplados o la constancia de idoneidad deberán acreditarse mediante estudio socioeconómico realizado por el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia. El estado de Coahuila señala que corresponde al DIF realizar el estudio de idoneidad y que el organismo será parte en el juicio de adopción.
 
En todas las entidades de la república, el procedimiento de la adopción, en todos sus casos es judicial. Una vez constituida la adopción, el código civil señala que el juez remitirá copia de las vigencias al juez del registro civil para que este levante el acta correspondiente.

6.4. Registro.
 
La adopción queda constituida una vez que la declaración causa ejecutoria, el registro de la misma tiene por efecto su publicidad. Si se pretende lograr con la adopción una relación lo más parecida a la filiación consanguínea, se aconseja en vez de un acta de adopción el levantamiento de una de nacimiento con los datos de los adoptantes y adoptado, así lo establece el código federal en sus artículos 86 y 87, fracciones I Y II; para todo la nación.
En tal caso, el registro civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado excepto para constatar impedimentos para contraer matrimonio y cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares. Extendida el acta de adopción, se anexara a la de nacimiento del adoptado, y se archivara la copia de las actuaciones relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.

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