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“LA BASURA Y LOS CAUCES ALUVIONALES”

sermol63Trabajo19 de Julio de 2020

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INTRODUCCIÓN:

Este documento trata de analizar y profundizar la noticia periodística de un diario local sobre “LA BASURA EN LOS CAUCES ALUVIONALES”, en el marco del trabajo final del espacio curricular: Marco Jurídico de las Instituciones Públicas, correspondiente a la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Instituciones Públicas.

DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA:

En este tema, debido a una multiplicidad de factores, la solución como en otras alternativas de la relación entre el Estado y la sociedad se torna difícil. La bibliografía en este tema es profusa y variada. La temática se aborda desde distintas perspectivas, pero se repite en los diagnósticos: la falta de recursos: materiales y/o humanos y en factores como: educación, infraestructura, desarrollo urbano, etc. Cabe aclarar en el mismo sentido que es la falta de educación, la infraestructura obsoleta o deficiente, el desarrollo urbano anárquico y no planificado.-

Ya adentrándonos en la nota institucional, podemos comenzar a determinar el marco jurídico y la relación de tensión y/o cooperación entre la sociedad y el Estado.

La problemática comienza con la gran cantidad de basura que arrojan los vecinos diariamente a los canales, desde residuos domiciliarios, hasta motores, electrodomésticos, colchones e incluso partes de autos.

La dinámica del trabajo, exige identificar también:

GANADORES:

Los ganadores en esta problemática, serían en primer instancia los vecinos de ambos lados del trazado del Zanjón Frías.

También los vecinos en general, de los departamentos de Godoy Cruz y Capital al tener cauces aluvionales limpios y expeditos para canalizar el agua de tormentas, en los colectores que atraviesan el Gran Mendoza, herencia vale destacar, de los pueblos autóctonos.

PERDEDORES:

Los mismos habitantes de la zona, que ante un eventual desborde del canal, serían los primeros damnificados, además de la proliferación de insectos, roedores, etc. que afectan la calidad del ambiente.

ACCIÓN DEL MUNICIPIO:

La acción de limpieza se realizó en conjunto entre la Dirección de Hidráulica y la Municipalidad de Godoy Cruz, a través de la Dirección de Servicios Públicos además de la Municipalidad de Ciudad.

CONCLUSIONES:

Las conclusiones se presentarán al final del informe de este trabajo.

DESARROLLO:

MARCO JURÍDICO DE LA PROBLEMÁTICA:

Esta problemática que hemos identificado se enmarca en la Constitución Nacional, ya que establece pautas para proteger el medio ambiente. En su artículo 41 plantea: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; y tienen el deber de preservarlo…”. “… Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”.

La Constitución de la provincia de Mendoza forma parte del marco jurídico respecto de esta problemática, ya que establece algunas bases para la gestión del agua en nuestra provincia. En la Sección IV, dedicado al Departamento General de Irrigación, en su artículo 186 plantea: “El uso del agua del dominio público de la Provincia es un derecho inherente a los predios, a los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por el Código Civil y leyes locales.”

En su artículo 187 nos dice: “Las leyes sobre irrigación que dicte la Legislatura, en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagües, de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de irrigación.”

La Ley Provincial n° 1.079 “Ley Orgánica de Municipalidades”, Título II, Capitulo II, expresa con claridad un tema que se relaciona con esta problemática. En su artículo 75 plantea: “Corresponde al Concejo en cuanto a "Obras Públicas":

…Inc. 4: “… Determinar la construcción de puentes, caminos, desagües y calzadas, en cuanto no afecte lo dispuesto por leyes nacionales y provinciales…”,

…Inc. 5 b) “… La retribución de mejoras será distribuida…” “… Si la retribución de mejoras correspondiera a inmuebles de dominio público o privado, incluso canales de riego o de crecientes, de la nación, provincias o municipalidades, calculado que sea su importe se descontará de la cuenta respectiva…” “…La contribución de mejoras no podrá ser exonerada total o parcialmente por ninguna autoridad.”

…Inc. 6: “…Proveer la construcción, conservación y mejoras de los edificios y monumentos públicos, paseos, plazas y demás obras municipales…”

…Inc. 10: “…Construir las obras necesarias para evitar inundaciones, incendios y derrumbamientos…”

…Inc. 13: “…En general, todo lo que se relacione con obras públicas municipales, ya sea que se ejecuten directamente o por contratos por particulares, debiendo siempre tomar la licitación como base para todas las obras cuyo presupuesto exceda de unos mil pesos…”

Ante la problemática de la falta de conciencia ambiental y en general del manejo adecuado de los residuos, es que tomamos en cuenta el siguiente marco jurídico, de la Ley 1079, Orgánica de las Municipalidades, que en su artículo 79, nos indica: “…Corresponde al Concejo en lo relativo a "Seguridad":

…Inc. 3: “…Adoptar las medidas precautorias tendientes a evitar las inundaciones, incendios y derrumbes, en las plazas, vías y edificios…”

…Inc. 4: “… Adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros de los cruces ferroviarios y tranviarios, comprendiéndose la colocación de vallas y guardas en las calles al nivel de la vía, como también la construcción de alcantarillas y demás obras de desagües… “

El artículo 80, nos dice: “… Corresponde al Concejo en lo concerniente a "Higiene pública".:

…Inc. 2: “…La desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones…”

…Inc. 12: “…La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias. La clausura de las escuelas no podrá ordenarse por ninguna autoridad municipal sin previo informe favorable de la Administración Sanitaria y de la Dirección General de Escuelas…”

Su artículo 81 nos dicta: “…La jurisdicción municipal sobre "Higiene Pública", será concurrente con las funciones que ejerce la Administración Sanitaria de la Provincia. Las Municipalidades fijarán partidas en los presupuestos para subvencionar los servicios sanitarios de su jurisdicción…”

Así entonces la problemática planteada sobre la contaminación de los cauces aluvionales por la gran cantidad de basura que arrojan los vecinos diariamente, es por ello que en la Municipalidad de Godoy Cruz, rige el siguiente marco jurídico, desde la Ley 1.079, en Titulo III, Capitulo II, su artículo 71, nos plantea: “… Son atribuciones y deberes generales del Concejo:”

…Inc. 9: “…En general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal, administración comunal, bienestar económico de sus habitantes y demás objetos propios de su institución…”

Luego en su Capítulo III, el artículo 88, establece: “…Las ordenanzas tienen carácter imperativo y obligan a todo vecino o residente en el Departamento o Distrito Municipal para que hayan sido dictadas. Iguales caracteres tendrán los decretos en cuanto no importen una mera autorización, pues en este caso será facultativa su aplicación…”

Artículo 89: “…No se admitirá acción alguna para impedir el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de seguridad e higiene…”

En su Capítulo IV, articulo 101, nos dice: “…El Jefe del Departamento Ejecutivo tiene en sí la facultad necesaria para hacer cumplir administrativamente las ordenanzas municipales, quedando autorizado para imponer las penas que haya sancionado previamente el Concejo Deliberante...”

Por todo lo descripto anteriormente, respecto al problema de la basura en los cauces, en el ámbito municipal se desarrollan desde el año 1989 prácticas responsables de protección medioambientales orientadas a reducir el impacto del hombre en el medio natural, tales como: Ordenanza N° 5766 declarando al Municipio de Godoy Cruz como “Municipio no tóxico y ambientalmente sustentable” y Ordenanza N° 6538 que reglamenta el sistema de construcción sustentable mediante estrategias bioclimáticas. Que, asimismo la Ordenanza N° 6574 establece un Plan de Metas que busca, entre otros objetivos, lograr para el 2020 un Godoy Cruz Sustentable, a través del mejoramiento urbano ambiental y de servicios.

La Ordenanza N° 6846/18, establece que tiene como objeto principal establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental. Queda prohibido arrojar, depositar y/o acumular residuos, materiales en la vía pública, acequias o espacios públicos en general y derramar aguas servidas en terreno

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