LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Jalil FarûqSíntesis20 de Mayo de 2016
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. 35 ● l 36 ARTS. 18 Y 19 Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
ARTÍCULO 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el ● 36 37 l ART. 19 indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. 37 ● l 38 ARTS. 19 Y 20 Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
CRIMINOLOGIA CLASICA
Los positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior a ellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. Bajo la etiqueta de clásicos se suele agrupar a autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, en algunos casos, inclusive, contradictorias, pero que presentan una serie de concepciones unitarias acerca de postulados fundamentales, que fue lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos didácticos. El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas. Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la escuela clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Se reconocen como representantes destacados de la escuela clásica del derecho penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francisco Carrara.
CRIMINOLOGIA POSITIVA
La aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, y se hizo sentir en todas las disciplinas incluyendo al derecho, la psiquiatría, la criminología y la psicología. El positivismo es una postura filosófica que tuvo un impacto y por tanto una influencia enorme en el campo de lo científico y por supuesto la búsqueda del conocimiento comprobable y válido también hizo eco, como se señalo anteriormente, en la criminología, el derecho penal y la política criminal; así lo indica Elbert (2001:50): El positivismo está estrechamente ligado a la búsqueda metódica sustentada en lo experimental, rechazando nociones religiosas, morales, apriorísticas o conceptos abstractos, universales o absolutos, Lo que no fuese demostrable materialmente, por vía de experimentación reproducible, no podía ser científico. El positivismo se expandió exitosamente, como un pensamiento progresista, revolucionario, capaz de sacar al mundo del atraso y del oscurantismo religioso o supersticioso de los siglos precedentes. El hombre y la ciencia serían artífices de todas las explicaciones y los descubrimientos, capaces de superar todas las enfermedades, los obstáculos sociales y hasta la propia naturaleza. El Positivismo no niega la existencia de lo absoluto o metafísico, pero tampoco se ocupa del problema, limitándose al estudio de lo real. Por ello los positivistas negaron carácter científico a las disciplinas filosóficas propiamente dichas. Augusto Comte. (1798-1857) es considerado como el padre del positivismo, a partir de él justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias. El postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y pretenden trasladarlos al derecho penal. Tres fueron los personajes más representativos dentro de la escuela positiva: Lombroso, Ferri y Garófalo, cuyos apuntes biográficos se incluyen en la unidad correspondiente a la historia de la criminología. El positivismo criminológico, destronaría al hombre, privándole de su centro y de su reinado, al negar el libérrimo control del mismo sobre sus actos y su protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la historia. El hombre, según Ferri no es el rey de la creación, como tampoco la tierra es el centro del universo, sino una combinación transitoria. El positivismo criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una cadena de estímulos y respuestas, determinantes internos (biológicos) o externos (sociales). 13 Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un animal salvaje y peligroso, inmerso en su propia herencia patología (determinismo biológico) o receptor de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social). En materia penal, la Escuela Positiva se presenta igualmente corno la negación radical de la Clásica, pues pretende cambiar el criterio represivo, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente. La escuela positiva se inicia como una reacción a la escuela clásica. De origen italiana, acusa a los clásicos de descuidar a la figura del delincuente por realizar solo una conceptuación dogmática y lógica, puramente basada en el derecho. Esta nueva visión provocó un cambio de método en el estudio del delincuente, el medio, el delito y de las posibles soluciones que podían aportar los avances científicos del momento, que tenían como base las ideas evolucionistas. La primera pregunta que se hacen los positivistas es cómo poder controlar el fenómeno (criminalidad) y prevenirlo; la prevención no es nada diferente de la preparación y disposición que anticipadamente se haga para evitar que algo acontezca. ¿Cómo podemos prevenir la muerte por inundación, o la fiebre, o el contagio? Pues teniendo un previo conocimiento, experiencias que nos vayan suministrando datos, factores que nos permitan facilitar la acción o decisión oportuna y correcta. Así podemos pronosticar las causas de por qué delinque, con tal conocimiento aplicaremos el correctivo y como consecuencia lógica podremos controlar el problema. Con base en las anteriores premisas, la escuela positivista propone la necesidad de profundizar en el estudio natural del delito y sus causas, lo que permitirá descubrir las medidas correctivas para combatir el fenómeno, pretendiendo incluso que un día se podría llegar a predecir quién y en qué forma delinquirá; más aún, el número de delitos que se darían en cada época o región. Los excesos de la escuela clásica provocan la siguiente reacción, dando lugar a la aparición de una orientación nueva, que abunda precisamente en los puntos descuidados por los clásicos y parte de presupuestos contrarios a los que han servido de base a estos. Se dan, pues, una serie de factores históricos y condiciones de naturaleza muy variada que justifican la aparición de la escuela positiva y, en gran parte, sirven para explicar el éxito que pronto alcanzó. Se señalan como factores favorables al respecto, los siguientes: a) La comprobación de la ineficacia de las concepciones clásicas para la disminución de criminalidad; el aumento que ésta había experimentado (fue realizado por E. Ferri, como argumento para combatir a los clásicos). b) El descrédito en que cayeron las doctrinas espiritualistas y metafísicas, y la difusión de la filosofía positivista. c) La aplicación del método de observación al estudio del hombre y, en especial, al de la vida psíquica. 14 d) Los nuevos estudios en el campo de las ciencias sociales, en particular los de Guerri, que sometiendo a la estadística los fenómenos sociales -incluida la criminalidaddemostraron que ellos, pese al aparente desorden, dominaban la regularidad y la uniformidad, por lo que era posible formular leyes que los expresan con precisión. e) Las nuevas ideologías políticas que, al mismo tiempo que predicaban que el Estado debía asumir una función positiva de realización de fines sociales, reconocían que en la protección de los derechos del individuo se había ido más allá de los límites necesarios, sacrificando a los intereses de la colectividad. Entre los fundadores de la escuela positiva, destacan César Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo. El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale“.
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