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RESUMEN DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  23 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  1.503 Visitas

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RESUMEN DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Todas las personas tienen el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

El congreso de la unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo y estas mismas se regirán:

  1. Entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo:
  1. Jornada máxima de ocho horas de trabajo.
  2. Jornada máxima en el turno nocturno de 7 horas, y prohibidas las actividades o labores insalubres o peligrosas para este y otro trabajo para los menores de 16 años.
  3. Prohibición de trabajo para los menores de 14 años, los mayores de esta edad y menores de 18 años tendrán como jornada solo seis horas de trabajo.
  4. Por cada seis días de trabajo el operario deberá disfrutar un día de descanso.
  5. Las mujeres en el embarazo no realizaran trabajos que sean de mucho esfuerzo o que sean considerables como peligrosos para su salud con relación con la gestación y gozaran de seis semanas antes de su parto y seis semanas después recibiendo su salario íntegro y sin perder su empleo y derechos que tiene adquiridos por su trabajo, y en periodo de lactancia tendrán dos descansos de 30 minutos para alimentar a sus hijos.
  6. Los salarios mínimos serán generales o profesionales, los primeros se regirán en ramas geográficas que se encuentren y los segundos  por profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material social y cultural y para brindar una buena educación a sus hijos. Los salarios mínimos profesionales  se fijaran según las actividades de las distintas actividades económicas.

  1. Para trabajo igual debe corresponder trabajo igual sin importar ni sexo ni nacionalidad.
  2. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  3. Los trabajadores tendrán derecho a las utilidades de las empresas, regulado por las siguientes normas:
  1. Una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores de los patronos y del gobierno fijara el porcentaje que deba de repartirse entre los trabajadores.
  2. La comisión nacional  practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios  y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional
  3. Esta misma revisara el porcentaje cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
  4. La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado de años, a los trabajos de investigación cuando lo justifique su naturaleza.
  5. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta.
  6. El derecho de los trabajadores no implica la facultad de participar en la dirección o administración de la empresa.
  1. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal.
  2. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100%  más de lo fijado para las horas normales, en ningún caso puede excederse de tres horas diarias ni de tres días consecutivos.
  3. Toda empresa de cualquier tipo de trabajo, está obligada según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administra los recursos del fondo nacional de vivienda. Cuando su población de trabajadores se exceda de 200 habitantes deberá de reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil  metros cuadrados.

En todo trabajo se prohíben bebidas embriagantes y juegos de azar.

  1. Cualquier trabajo está obligado a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el mismo.
  2. Los empresarios son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patronos deberán pagar la indemnización  correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o solamente incapacidad temporal o permanente para trabajar.
  3. El patrón está obligado a vigilar, de acuerdo con naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como también de su organización.
  4. Derecho de obreros y empresarios para colegiarse en defensa de sus respectivos intereses.
  5. Derecho de obreros y patrones para huelgas y paros de labores.
  6. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  7. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.
  8. Las diferencias o los conflictos  entre el capital y el trabajo, se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje.
  9. Si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el aludo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero.
  10. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato  o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a cumplir el contrato o a pagarle tres meses de salario.
  11. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldo o indemnizaciones tendrán preferencia en caso de quiebra.
  12. De las deudas que tengan los trabajadores a favor de sus patronos solo serán responsabilidad del mismo trabajador.
  13. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito.
  14. Todo contrato entre un trabajador mexicano y un extranjero tendrá que estar legalizado por una autoridad competente.
  15. Habrá condiciones nulas y no obligatorias como:
  1. Jornadas inhumanas.
  2. Un salario que no sea remunerador.
  3. Un plazo mayor de una semana.
  4. Un lugar de recreo etc. Cuando no se trate de empleados.
  5. Las que permitan tener salario con concepto de multa.
  6. Las que constituyan renuncias por obreros en caso de un riesgo de trabajo o enfermedades.
  7. Todas las demás estipulaciones que implique renuncia de algún derecho consagrado por un obrero.
  1. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia.
  2. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios.
  3. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la Construcción de casas baratas e higiénicas.
  4. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones:

a) Ramas industriales y servicios

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

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