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LA CONTABILIDAD FISCAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Julio de 2022  •  Trabajos  •  3.852 Palabras (16 Páginas)  •  125 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO DE NUEVA ESPARTA

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL   / SEC: 1120

LA CONTABILIDAD FISCAL EN VENEZUELA

Prof: José Salazar

Br. Samuel Bellorín C.I. 26.778.404

Guatamare, 3 de junio 2022

INTRODUCCIÓN

     La contabilidad es una ciencia que conforma un sistema de información que proporciona datos estructurados y relevantes de las diversas entidades que conforman la realidad económica, tales como las familias, las empresas, el sector público y la Nación. Estos datos, tras su análisis e interpretación, serán utilizados por los agentes económicos para controlar los recursos de que disponen y tomar las medidas oportunas para hacerlos más eficientes y, en todo caso, para evitar el déficit.

     La rama de la contabilidad responsable de cómo se aplica esta ciencia al sector público y a la nación se conoce como contabilidad gubernamental. En el sentido más amplio, ésta constituye un conjunto de principios y procedimientos que posibilitan el registro sistemático de actividades, situaciones y consecuencias financieras, para asegurar el adecuado desarrollo y gestión de las organizaciones que dependen de la administración pública. Es una técnica especializada en la gestión de las actividades financieras de los gobiernos, dedicada a analizar la cantidad, variedad y monto del presupuesto público y los gastos económicos que se atienden en los distintos niveles del sector público.

     En Venezuela la contabilidad fiscal se presenta como un sistema que forma parte de los sistemas que integran la gestión financiera del sector público, los detalles de su funcionamiento y reglamentos se rigen por leyes y se especifican en el informe. La contabilidad pública en nuestro país ha sufrido diversos cambios ya que los gobiernos han modernizado el sistema, buscando que una parte importante del país como las finanzas y la administración pública funcione de la mejor manera posible.


  • DISPOSICIONES LEGALES

     La contabilidad gubernamental debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella; además, tendrá como uno de sus objetivos la mejora continua de los procedimientos, servicios e intereses públicos, de acuerdo con las políticas establecidas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, identificando los beneficios que en este sentido proporcionas los servicios de los órganos de la administración pública, sus contenido y estándares de calidad correspondientes.    

     La organización del desarrollo del sistema de contabilidad gubernamental en Venezuela, se fundamenta en las disposiciones más importantes de la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

A) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

     La relación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Sistema de Rendición de Cuentas Gubernamentales tiene su origen en lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1961, el cual establecieron entre otras competencias de la Contraloría General de la República, instituyendo un sistema de contabilidad para todas los ramos y dependencias bajo su control; reglamento de libros y registros, formularios utilizados, métodos de llevar la contabilidad y plazos para su presentación con instrucciones y formularios publicados en los diarios oficiales; centralizando las cuentas de todas las entidades subordinadas bajo su control, mantenimiento o gestión de fondos u otros activos nacionales y la formación del balance general de la Hacienda Pública Nacional como resultado de dicha centralización.

     Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum en 1999, dio un claro impulso a la reforma de la Administración Financiera del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que los estudios para dicha reforma, adaptados a los nuevos requerimientos del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente la nueva concepción de la administración financiera del Estado y del sistema de control interno.

     El Artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica, en el primer párrafo que la gestión fiscal se operará e implementará sobre la base de los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, rendición de cuentas y equilibrio presupuestario. Este se equilibrará dentro de un presupuesto plurianual tal que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios”, y en su último párrafo especifica: los principios y disposiciones establecidos para la gestión económica y financiera del país regirán los principios y disposiciones de los estados y municipios una vez que sean aplicados.

     Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

     Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.

     La Contraloría General de la República es el órgano encargado del entero funcionamiento del sistema de contabilidad gubernamental del país y de todos los entes públicos que están bajo la inspección económica, financiera y de operaciones relativas. Estará a cargo del Contralor General, el cual será nombrado por la Asamblea Nacional por un período de siete (7) años, y tendrá la facultad de imponer sanciones y, a pesar que cada municipio y estado tiene su propio Contraloría, la Contraloría General debe inspeccionar sus cuentas.

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