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“LA EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA DIRECTA, REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO”

Adriana CervantesApuntes20 de Julio de 2020

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“LA EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA DIRECTA, REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO”

Adolfo Román Montero.

Introducción.

        Con motivo de los acontecimientos políticos y sociales suscitados durante la segunda mitad del siglo XX, donde la capital del país fue su escenario principal, especialmente en el de año de 1968 con motivo del movimiento estudiantil y la represión del mismo, así como en 1985 a causa de la movilización social ante los devastadores daños causados por los sismos del 19 y 20 de Septiembre de ese año, y en 1988 por la inconformidad con los resultados de las elecciones federales por la sospecha fundada de un fraude electoral, ya que la votación en la Ciudad de México no favoreció al candidato presidencial del régimen político priista, dio lugar a la exigencia mayores espacios para la participación política en el gobierno de nuestra ciudad, pues el modelo de regencia entonces vigente estaba por mucho rebasado, dando paso a la democratización paulatina de sus órganos de gobierno, Primeramente a fin de dar respuesta a esta exigencia de los capitalinos, se dio con la conformación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en 1987, luego con las reformas constitucionales de 1996 se dio la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien tendría la función ejecutiva en la ciudad, así como la conformación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la elección directa de los 16 Jefes Delegacionales, y la creación de órganos como el Instituto Electoral y el Tribual Electoral; sin embargo, a pesar de tales avances, el Distrito Federal constitucionalmente no tenía la calidad de una entidad federativa, ya que los poderes federales conservaban diversas facultades sobre la vida política de la capital de la república, y no participaba en el proceso de aprobación de reformas constitucionales.

        Desde ese entonces, existieron innumerables iniciativas de reforma constitucional sobre el régimen jurídico del Distrito Federal, en las cuales se sugirió entre otras cuestiones, elevarlo a nivel de una entidad federativa más y restablecer el régimen municipal, convirtiendo las delegaciones actuales ayuntamiento y a los jefes delegacionales en alcaldes, propuestas se quedaron en estudio dentro de las comisiones respectivas del Congreso, y no fue sino hasta el año 2012, con motivo de las negociaciones políticas para la aprobación de las llamadas “reformas estructurales” mismas que en los años posteriores se consumaron, es el caso que la Reforma Política de la Ciudad de México comenzó a ser tomada en serio, ya que la misma podía concretarse a corto plazo, lo cual sucedió, con la Reforma Constitucional publicada el día 29 de Enero del 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual desaparece como tal el Distrito Federal y surge la Ciudad de México siendo objeto de transformación su estructura jurídico – política y organización interna, lo que dio lugar a que nuestra ciudad adquiriera finalmente el carácter de “entidad federativa” al igual que las otras 31 integrantes de la Federación. Para tal efecto, el Constituyente Permanente estableció que primero se elegiría una Asamblea Constituyente, la cual una vez instalada deberá de aprobar la primera Constitución de la Ciudad de México, cuyo proyecto sería presentado por el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal a su consideración, lo anterior conforme a las bases establecidas dentro del reformado Artículo 122 Constitucional. Dentro de este texto constitucional, se modifica radicalmente la forma de gobierno de las Demarcaciones Territoriales en que se divide la ciudad, así como los órganos encargados del mismo,  creándose las llamadas Alcaldías, dando a entender de forma errónea que tales demarcaciones tendrían un gobierno similar al que existen en los Municipios por preverse la figura del Alcalde y de Concejales, sin embargo, tanto en nuestra Carta Magna como la Constitución local, el modelo de gobierno para estas demarcaciones se aleja por mucho de ser alguno de los modelos típicos de organización municipal existentes.

        Dentro de este trabajo de investigación, analizaremos la evolución de la democracia representativa y participativa en la vida de la Ciudad de México como sede de los poderes federales y capital de la República Mexicana, Asimismo, se analizará el contenido de las diversas reformas constitucionales de que ha sido objeto la Ciudad de México, en especial las que dieron lugar a la elección tanto de un órgano legislativo y del titular de la jefatura de gobierno de 1996, así como las realizadas en enero del 2016 y las disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los mecanismos de democracia representativa y participativa actualmente vigentes.

1.- La Reforma Política de la Ciudad de México de 2016.

        Como resultado de la Reforma Constitucional publicada en fecha 29 de Enero del 2016 en el Diario Oficial de la Federación, la Ciudad de México hasta ese entonces denominada Distrito Federal, fue objeto de una transformación en su estructura jurídico – política y organización interna, la cual dio lugar a que nuestra ciudad adquiriera finalmente el carácter de “entidad federativa” al igual que las otras 31 integrantes de la Federación, y no ser únicamente la capital del país cuya administración en su momento quedó a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de un departamento administrativo, y que si bien con motivo de la serie de acontecimientos políticos y sociales de los último treinta años, dio lugar a la democratización en la conformación de sus poderes públicos locales, es el caso que la Ciudad de México y sus habitantes, a pesar de tener ser la ciudad más poblada del país, la que produce más ingresos y la que mayores aportaciones realiza para cubrir el gasto público nacional, no tenía las mismas facultades y derechos que los demás entidades federativas, como es el caso de no ser tomada en consideración dentro del proceso de reformas constitucionales por decir un ejemplo, siendo una demanda legítima de sus autoridades y habitantes que se reformara nuestra Carta Magna para adecuar el marco jurídico de nuestra Ciudad a nuestra realidad.

Ahora bien, dentro de las bases que el Artículo 122 Constitucional establece para la organización de la Ciudad de México, encontramos en su Apartado A, Base VI lo relativo a su división territorial y organización político administrativa, estos serán definidos dentro de la Constitución Política local, pero está a su vez, deberá de ajustarse a las siguientes disposiciones:

  • La Ciudad de México estará dividida en Demarcaciones Territoriales, cuyo número, denominación y límites territoriales estarán definidos dentro de su Constitución local.

  • El gobierno de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México, estará a cargo de las Alcaldías, las cuales ejercerán su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo con lo aprobado por la legislatura local.
  • Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde, y un Concejo electo por votación universal, libre, secreta y directa por un periodo de tres años. La Constitución local establecerá los requisitos para ser Alcalde y Concejales.
  • Los integrantes de las Alcaldías serán electos por planillas integrada de entre 7 a 10 candidatos, las cuales se ordenarán de forma progresiva, ocupando el primer lugar de la misma el candidato a Alcalde y luego de este, los candidatos a Concejales con sus respectivos Suplentes.
  • El número de Concejales por cada demarcación territorial no podrá ser menor a 10 ni mayor a 15 integrantes, según lo determine la Constitución local.
  • Los 60% de los integrantes de los Concejos se elegirán bajo el principio de mayoría relativa y el restante 40% bajo el principio de representación proporcional, y ningún partido políticos o coalición electoral podrá tener más del 60% de los concejales.
  • Los Alcaldes y Concejales podrán ser reelectos en su cargo, solo para un periodo consecutivo más, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución local, y deberán de ser postulados por el mismo partido o partidos que conformaron la coalición que los llevó al triunfo, salvo que hubiese perdido o renunciado a su militancia, antes de cumplir la mitad de su mandato.
  • Los Alcaldes serán los responsables de la administración pública de las demarcaciones territoriales.
  • La Constitución de la Ciudad de México es la que determinará las competencias de las Alcaldías en sus respectivas jurisdicciones.
  • Corresponde a los Concejos de las Alcaldías, aprobar el Proyecto de Presupuesto para su Demarcación, el cual será enviado al Jefe de Gobierno para que lo integre al Proyecto de Presupuesto de la Ciudad de México y lo remita a la legislatura local.
  • Dentro del Proyecto de Presupuesto para las Demarcaciones, los Concejos de las Alcaldías deberán de garantizar el gasto de operación de la demarcación, ajustar el gasto corriente a las normas, montos máximos y tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que la legislatura local establezca y de acuerdo a las normas previstas en el Artículo 127 Constitucional.
  • Los Concejos de las Alcaldías estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, así como para controlar el ejercicio del gasto público en sus demarcaciones.
  • Para la Asignación del Presupuesto para las Demarcaciones Territoriales, la Constitución local deberá establecer en la ley, las bases, criterios y fórmulas para tal efecto, el cual deberá conformarse al menos por los montos que conforme a la ley, le corresponde a cada demarcación por concepto de participaciones federales, impuestos locales recaudados por la Hacienda de la Ciudad de México y los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios públicos a su cargo.
  • Las demarcaciones territoriales tienen prohibido contraer directa o indirectamente cualquier tipo de obligaciones o empréstitos, es decir créditos.

A su vez, dentro de las disposiciones constitucionales relativas a la organización de los poderes y del gobierno de la Ciudad de México, mismas que se relacionan con la práctica de la democracia representativa, encontramos las siguientes:

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