LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES FRENTE AL ACCESO DE LA PENSIÓN EN COLOMBIA
Hants AvilaTesis30 de Marzo de 2021
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LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES FRENTE AL ACCESO DE LA PENSIÓN EN COLOMBIA
RESUMEN
Por medio del presente artículo de reflexión se aborda el tema relacionado con la declaración de un estado de cosas inconstitucionales en materia pensional en Colombia, partiendo de las características esenciales del mismo, lo que permitirá evidenciar su naturaleza jurídica y la importancia de su declaración.
Esencialmente, se contrastará las características del deber ser del sistema general de pensiones en relación con la realidad de quienes solicitaron pensiones en Colombia durante la vigencia del Instituto de Seguros Sociales y transición de este a Colpensiones, lo que en esencia fue el detonante para que la Corte Constitucional declarará la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en materia pensional, por el caos que se ocasiono durante esa transición.
Palabras claves: Pensión, acción de tutela, estado de cosas inconstitucionales.
ABSTRACT
Through this article reflect the issue related to the declaration of a state of unconstitutional things in pension matters in Colombia, based on the essential characteristics, allowing demonstrate the legal nature and the importance of his statement addressed.
Essentially, the characteristics of what should be the general system of social security pensions relative to the reality of who requested pensions in Colombia during the term of the Social Security Institute and transition from east to Colpensiones be contrasted, which in essence was the trigger the Constitutional Court to declare the existence of an unconstitutional state of affairs in pension matters.
Keywords: Pension, tutela, unconstitutional state of affairs.
INTRODUCCIÓN
El Sistema general de pensiones instituido en Colombia, tiene una lógica de una especie de cuenta de ahorro, para que al momento de presentarse alguna situación derivada de la muerte, vejez o invalidez, el afiliado a dicho sistema o su familia cuente con un respaldo económico para afrontar dicha situación.
Estas situaciones pueden dar lugar a que la familia quede sin la persona que proveía la satisfacción de las necesidades básicas, y en ese evento estas puedan acceder a una pensión de sobreviviente o a que una vez el afiliado llegue a la vejez cuente este con una pensión de vejez que le permita vivir tranquilamente sus últimos días de vida, contando con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas o en ultimas cuando el afiliado sufra un accidente ya sea común o profesional y producto de este pierda su capacidad laboral acceda a una pensión de invalidez.
Es evidente, que las pensiones tienen un fin en sí misma, es decir, responder a un determinado riesgo y en el caso de que esta no se reconozca dentro de un tiempo razonable puede dar lugar a la vulneración de varios derechos y entre ellos derechos fundamentales o colocarlos en riesgos.
Es en virtud de ese riesgo, que en Colombia durante la vigencia del Instituto de Seguros Sociales que administraba el Régimen de prima media con prestación definida, se instauraron innumerables acciones de tutelas con el fin de que se protegiera el derecho de petición, por medio del cual se solicitaba la pensión y en su defectos se ordenará el reconocimiento de la misma, toda vez, que esta entidad no estaba respondiendo a las peticiones de los afiliados a la misma.
En atención, a que esta entidad no contaba con los medios para cumplir con las exigencias del sistema, es que el Estado Colombiano, decide liquidarla y durante ese proceso de liquidación y transición a Colpensiones se presenta un estancamiento de las solicitudes y por ende una vulneración de los derechos de esta población
Es en este punto, que reviste mayor importancia para este artículo, toda vez, que fue en este momento y en atención a la vulneración de derechos de quienes solicitaron pensiones en este período, es que la Corte Constitucional declara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en aras de dictar medidas que contrarrestarán esta vulneración de derechos.
En virtud de lo anterior, se verifica el contenido y alcance que le ha dado la Corte la Constitucional al estado de cosas inconstitucionales en materia pensional, lo que permitirá tener claridad de las razones que dieron lugar a ello.
El interés de desarrollar este tema obedece, a la importancia que le imprimió la Corte Constitucional para que la realidad de los afiliados al Instituto de Seguros Sociales cambiara hasta tal punto que se garantizará su derecho a la pensión y los que se derivan de la entrega oportuna de esta, como el mínimo vital, la igualdad, la dignidad humana y la seguridad social.
Para la realización de este artículo se acudió a la revisión de fuentes secundarias y esencialmente se partió del análisis de la Ley 100 de 1993, toda vez, que es la norma jurídica vigente que regula el sistema general de pensiones.
Así mismo, se acude a la Constitución política con el fin de revisar lo atinente a la acción de tutela, en atención, que el estado de cosas inconstitucionales se desprende de la interposición de la misma.
En la misma línea se revisarán los autos de la Corte Constitucional en los que le hacen seguimiento a las órdenes en cuento a la superación de las causas que dieron lugar a la declaración de un estado de cosas inconstitucionales y algunos documentos que hacen mención a las características de esta figura jurídica.
Con el fin de marcarse un derrotero a seguir se planteó la siguiente pregunte problema: ¿Cuál es la importancia de la declaración de un estado de cosas inconstitucionales frente al acceso de la pensión en Colombia?
El presente artículo de revisión, se ha dividido en dos acápites de la siguiente forma.
El primer acápite se centra en identificar la estructura del sistema de seguridad social en pensión en el marco jurídico de la Ley 100 de 1993, con el fin de identificar las prestaciones económicas que cobija.
En el segundo acápite se indicara brevemente, la naturaleza jurídica del estado de cosas inconstitucionales en relación la realidad pensional Colombiana, con el fin de darle respuesta al interrogante planteado.
Y por último las conclusiones a las que se han llegado.
METODOLOGIA
El presente trabajo de investigación corresponde a una investigación socio jurídica de carácter descriptivo, en la que se ahonda el tema de la declaración de un estado de cosas inconstitucionales realizada por la Corte Constitucional en virtud de la realidad pensional colombiana.
Metodológicamente se divide en dos fases de la siguiente forma:
Primera fase: La primera fase comprende el objetivo específico primero y se desarrolló a través de la lectura y análisis de la Ley 100 de 1993 en la que se encuentra consignada la estructura del sistema de seguridad social en pensiones, con lo que se extraerá las prestaciones económicas que garantiza este sistema y las características de cada uno de ellos.
Segunda fase: Comprende el objetivo específico segundo, y se desarrolló a través de la lectura y análisis del Auto 110 de 2013, Auto 320 de 2013 emitido por la Corte Constitucional, en los cuales se ordena a Colpensiones y al Instituto de Seguros Sociales tomar acciones que permitan contrarrestar la vulneración de los derechos de quienes solicitan pensiones.
Así mismo, se dará lectura a dos documentos que hacen referencia al tema objeto de estudio y que permitirán establecer las características esenciales de lo que se debe entender por une estado de cosas inconstitucionales, destacando su naturaleza jurídica y sus aspectos más importantes.
- El Sistema General de Pensiones en Colombia.
El derecho a la seguridad social encuentra su génesis en la Constitución Política de 1991[1], la cual consagra en su artículo 48 que la seguridad social debe garantizarse a todos los habitantes del territorio nacional, dándole el carácter de irrenunciable.
Es evidente que la Constitución política protege de forma amplia este derecho, garantizándoles a todas las personas residentes en territorio Colombiano a acceder a la seguridad social sin condición alguna, es menester precisar que este gran sistema de la seguridad social integral se compone de tres sistemas: sistema general de pensiones, sistema general de salud y sistema de riesgos profesionales.
El sistema general de pensiones está regulado en la Ley 100 de 1993[2] y en la cual se establecen los objetivos de este sistema de forma clara y detallada, su estructura y las características de cada uno de ellos.
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