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SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION Y ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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La constitución es considerada como un “conjunto armónico de reglas e instituciones jurídicas que establecen las bases de la organización general del Estado y de su funcionamiento, determinan los principios de la forma de su gobierno y de sus órganos supremos, así como los derechos y deberes del mismo en relación con las persona y de éstas con aquél, delimitando el circulo de acción”1, siendo esta norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y respuesta a cualquier problema jurídico pero también gestora de transcendentales problemas estatales por sus diferentes interpretaciones.

Colombia ha tenido a través de su historia dieciséis (16) constituciones, en donde la de mayor vigencia fue la de 1886 y que obtuvo 77 reformas hasta 1991 cuando aparece la actual Constitución Política de Colombia, a la cual también se le han introducido muchas reformas debido a uno de los más grandes fenómenos que caracteriza al constitucionalismo colombiano y latinoamericano a través de la historia, el “reformismo constitucional”, el cual es un instrumento de defensa o garantía de la Constitución, a fin de conseguir esa pretendida y necesaria adecuación entre la Norma Fundamental y la nueva realidad Social.

La Constitución establece en sus artículos 374 y siguientes que su reforma se podrá realizar por el Congreso de la República mediante un acto legislativo, una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante un referendo y en las citadas normas se fijan las reglas y los procedimientos a los que deben estar sometidos los mecanismos de reforma constitucional; de igual manera, la Carta Política (artículos 241 y 379) determina que este poder derivado debe estar sujeto a controles que le corresponde poner en marcha a la Corte Constitucional como guardiana del principio de supremacía para decidir sobre la constitucionalidad de los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación, es decir, la corte constitucional no puede controlar aquello que se decide, solo puede controlar el tramite seguido para llegar a tal decisión.

Es allí donde podemos evidenciar claramente que la finalidad de la sustitución de la constitución se fundamenta en la competencia que la corte constitucional tiene para controlar el contenido de las reformas a la constitución y que el órgano reformador no sustituya la constitución. En esta doctrina se habla de sustitución total o parcial, una reforma sustituye la constitución si y solo si deroga uno de los elementos esenciales: derechos fundamentales, separación de poderes, principio de legalidad.

LA SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION, en efecto podría significar en primera medida, un remplazo de un texto por otro pero en realidad es una doctrina que permite ser utilizada como un cargo en diferentes demandas contra reformas que se hacen a la constitución y con la que no estamos de acuerdo, prueba de ello, la Corte Constitucional ha resuelto 22 demandas contra actos legislativos, en 9 oportunidades los accionantes han formulado cargos por sustitución de la Constitución, en ninguna de las sentencias se han concedido estos cargos. En todas las acciones promovidas, la Corte ha advertido falencias en la formulación del cargo por sustitución y ha mantenido una posición respetuosa de la función constituyente del Congreso y de su libertad para configurar la reforma constitucional. Así lo demuestran, tanto los requisitos que exige a los demandantes en la formulación del cargo de sustitución, como en la sólida estructuración de la carga argumentativa que demuestre la sustitución de la Constitución

Como conclusión y a través de las lecturas realizadas sobre el tema de sustitución de la constitución estamos de acuerdo con este mecanismo que pretende defender y preservar la integridad del querer constituyente de 1991 y aunque se ha mantenido una posición respetuosa entre el Congreso y la Corte también se hace evidente que el mayor problema entre ambas partes esta en determinar efectivamente cuáles son esos elementos realmente esenciales que clarifican si se trata de una reforma, modificación o sustitución total o parcial de la Constitución.

Finalmente, la facultad que tiene todo pueblo de darse su propia constitución, es conocida bajo el nombre de poder constituyente, de igual forma se le asigna este nombre a la potestad de cambiar o modificar la Constitución Política existente. La necesidad de reformar parcial o totalmente una constitución, radica en el hecho que la carta política se adecue a las necesidades presentes de la sociedad, es decir la necesidad de la evolución de todo Estado.

Por lo anterior apoyamos que el poder constituyente debería ser otorgado única y exclusivamente al pueblo como único autorizado para modificar y reemplazar la Constitución “verdadero poder constituyente”, es quien en todos los casos debería tener la supremacía para interpretar la constitución, lo anterior en total acuerdo con lo manifestado por el escritor estadounidense Larry Kramer: “El congreso y la corte son elites sociales que insatisfactoriamente se les han atribuido alguna competencia suprema y supremacía indeseable como elemento aristocrático que mancha el sistema democrático”, esto como consecuencia de la indiscutible, triste pero real vivencia colombiana impregnada por la infalible corrupción que carcome todos los entes del estado y que hace que el pueblo colombiano cada vez este peor, pues todo es acomodado a beneficios de unos pocos, generalmente ladrones de cuello blanco como lo evidenciamos todos los días en cualquier ámbito.

Estado de cosas inconstitucional

A diferencia del tema anterior sustitución de la constitución en donde se le da a la Corte Constitucional la supremacía y potestad para ser la guardiana de esta doctrina, es ella misma la Corte Constitucional quien ha decidido ser la única habilitada para declarar el ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (aun cuando no está contemplada en la Carta Política), definiendo dicho estado como un conjunto de hechos, acciones u omisiones

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