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LA POLICIA BOLIVIANA


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  10.889 Palabras (44 Páginas)  •  1.423 Visitas

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 POLICÍA BOLIVIANA

COMANDO GENERAL

   LA PAZ-BOLIVIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Memorándum circular número 007/2003

DESTINARIO:

 

Origen: dpto. nacional reglamentación

CORREO ELECTRONICO:

reglamentacion@policia.bo

COMANDEPOLES: LA PAZ – SANTACRUZ COCHABAMBA – BENI – CHUQUISACA – ORURO – POTOSI – TARIJA – PANDO. COMANDO POLICIAL : AMAZONICO – CHACO – CHIQUITANIA

   

FECHA : 26 – 03 - 2013

FAX : 2 – 434159.

PÁGINAS:

 

MENSAJE

Señor Coronel:  

       

  Por disposición de este despacho y en atención al informe de ley al número 122/2013 emitido por el asesor jurídico de esta dirección nacional, remito su autoridad UN EJEMPLAR DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 893/2010-R Y EL REGLAMENTO DE UNIDADES DE CONCILIACIÓN CIUDADANA y familiar aprobado mediante resolución administrativa número 369/95 de 4 de diciembre de 1995, con la finalidad de que las unidades de conciliación ciudadana familia del Estado plurinacional de Bolivia cuente con el respaldo legal para aplicar sanciones ante la comisión de faltas y contravenciones policiales.

            En tal sentido, su autoridad deberá difundir y hacer conocer la mencionada documentación, al personal de las unidades de conciliación ciudadana familiar bajo su dependencia.

            Advirtiéndole que el incumplimiento presente, dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias correspondientes.

                 Con este motivo, saluda a usted, muy atentamente

                                         “contra el mal por el bien de todos”

[pic 1]

Cnl. DESP.Rosalio Alvares Claros

DIRECTOR NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES.

La recurrente interponer recurso de habeas corpus contra Manuel Alejandro Lira Ortiz funcionario policial del comando departamental de policía Chuquisaca solicitando se declare proceder y se remita antecedente al ministerio público para que se abra proceso penal por privación de libertad.

1.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías

en la audiencia pública efectuada el 28 de mayo de 2008, con la asistencia de la parte recurrente y la autoridad recurrida en ausencia del representante del ministerio público conforme consta en el acta cursante de fs  64 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

el abogado del recurrente ratificó en extenso memorial del recurso adjuntando fotografías tomadas por el médico forense del Instituto de investigaciones forenses (IDIF) señalando que demuestra las agresiones sufridas reiterando se declaró procedente el recurso y nula la resolución sumaria de 23 de mayo de 2008.

1.2.2 informa del funcionario policial recurrieron

el recurrido por intermedio del director jurídico del comando departamental de la policía informó que el 23 de mayo de 2008 entre la calle España y plaza 25 de mayo el representado de la recurrente produjo un incidente en plena vía pública al no querer pagar al taxista que le prestó sus servicios, propinándole un rodillazo en la espalda, además de producir un escándalo en vía pública, agredió policía de la Fiscalía General de la República, haciéndole caer las gradas razón por la que se solicitó la intervención de radio patrullas 110, siendo trasladado el representado de las recurrente al comando departamental entre insultos irreproducibles preferidos por éste quien no estuvo en indefensión puesto que se le permitió realizar una llamada por celular a su abogada la que nos hizo presente una vez detenido se le pidió su cédula de identidad negándose a mostrar su identificación dando lugar a la emisión de la resolución sumaria que lo sancionó al permanecer en el recinto policial por 24 horas en aplicación del artículo ocho inciso B del reglamento, concordante con el artículo 14 inciso a por las infecciones tipificadas en el artículo 28 inciso uno y seis del referido cuerpo normativo; sanción que debía cumplir desde horas 00.45 del 23 de mayo hasta horas 00.45 del 24 de mayo de 2008 el incumplimiento de dicha sanción destrozó la puerta de la celda donde se encontraba, conforme se evidencien las muestras fotográficas que se adjuntan por lo informado solicito se declare improcedente el recurso tomando en cuenta que la policía lo único que hizo es conservar el orden público y no permitir el tratamiento a la autoridad, además de la falta de la inmediatez.

1.2.3. Resolución

por resolución 174/2008 de 28 de mayo cursante de fs.67 a 69 vta., la sala civil primera de la corte superior del distrito judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con pacientes fundamentos inciso a) la resolución 02/2008 de 23 de mayo emitida por el recurrido por la falta miento a la autoridad , no es emergente de proceso penal por lo que no es aplicable la norma legal contenida en los artículos 225 y 226 del código de procedimiento penal (CPP) al no existir.

Sentencia constitucional 08 93/2010-R

Sucre, 10 de agosto de 2010

Expediente: 2008-179 75-36-RHC

Distrito: Chuquisaca

Magistrado relator: doctor Abigaíl Burgoa Ordóñez

en revisión la resolución 174/2008 de 28 de mayo, cursante de FS 67 a 79 vta., pronunciada por la sala civil primera de la corte superior del distrito judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Swelem Dorado  Romero, en representación y mandato de Daniel Ariel peña Aranda pinto contra Manuel Alejandro Lira Ortiz funcionario policial del comando departamental de policía y Chuquisaca, alegando vulneración del derecho de su representado a la libertad de locomoción sin citar norma constitucional alguna.

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